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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES :: SCA |
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Es la sociedad que tiene dos
categorías de socios: comanditados y comanditarios.
La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva.
En cambio,la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe.
Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
Naturaleza:
Esta sociedad a tenido una gran difusión en los ultimos años debido a:
*La rapidez de su constitución, y
*La facilidad de su manejo,
Esta sociedad es de naturaleza mixta por que tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas
Constitución:
La constitución debe formalizarse por instumento público
En el acto de constitución tiene que indicarse el nombre de los socios comanditarios
El contrato social se inscribe en el registro público de comercio
Se publica en el boletín oficial
Se registra la sociedad en el registro de sociedades por acciones
Características:
La integran dos clases de socios
Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad
Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido
Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones
Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular
Deben existir dos socios (si no, no se podria formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario
La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero
Son válidas las sociedades en las que el socio solidario esta casado con el comanditario
Denominación social:
La ley comercial establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "soc. en com. por acc.", o su sigla "S.C.A"
Administración:
La ejercen los socios comanditados o terceros ajenos a la sociedad. Pueden hacerlo uno o varios deellos.
Asambleas:
Las asambleas se integran con socios de ambas categorías
Tratándose de asambleas, se deben seguir las mismas normas que en la S.A.:
Los socios tienen derecho a conocer la evolución de los negocios sociales por medio de los estados contables y demas documentación que exige la ley a las S.A.
Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales, no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión
Fiscalización:
Fiscalización interna: puede ser unipersonal o un consejo de vigilancia integrado por los socios comanditados no administradores
Fiscalización externa: la ejercen: la inspección general de justicia y la comisión nacional de valores, en los casos que corresponda.
Capital social y reservas:
*Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones
*El capital de los comanditarios es similar al de los socios colectivos en una sociedad colectiva
*Cualquier sociedad puede formar parte -como socio- de uns S.C.A. Por fallo de la suprema corte de justicia (1968) una S.A. puede ser socio colectivos de una S.C.A. y como tal responde con todo su patrimonio
La ley establece lo mismo respecto de las reservas que en el caso de la S.R.L. y la S.A.
Libros obligatorios:
Libro de registro de acciones
Libro de asistencia de asambleas
Libro de actas de deliberaciones de los integrantes de los organos colegiados
Libro de registro de debentures (son tiulos representativos de prestamos obtenidos del publico que los suscribe y pueden ser emitidos por sociedades por acciones)