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¿Qué sentido tiene correr cuando estamos en la carretera equivocada?

Sociedad en Comandita por Acciones

 

Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. En cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.

Naturaleza:

Esta sociedad a tenido una gran difusión en los ultimos años debido a:

*La rapidez de su constitución, y

*La facilidad de su manejo,

Esta sociedad es de naturaleza mixta por que tiene las caracteristicas de las sociedades de capital y de las sociedades de personas

Constitución:

  1. La constitución debe formalizarse por instumento público

  2. En el acto de constitución tiene que indicarse el nombre de los socios comanditarios

  3. El contrato social se inscribe en el registro publico de comercio

  4. Se publica en el boletín oficial

  5. se registra la sociedad en el registro de sociedades por acciones

Caracteristicas:

  • La integran dos clases de socios

  • Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad

  • Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido

  • Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones

  • Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular

  • Deben existir dos socios (si no, no se podria formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario

  • La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero

  • Son validas las sociedades en las que el socio solidario esta casado con el comanditario

Denominación social:

La ley comercial establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "soc. en com. por acc.", o su sigla "S.C.A"

Administración:

La ejercen los socios comanditados o terceros ajenos a la sociedad. Pueden hacerlo uno o varios de ellos.

Asambleas:

Las asambleas se integran con socios de ambas categorías

Tratandose de asambleas, se deben seguir las mismas normas que en la S.A.:

  • Los socios tienen derecho a conocer la evolución de los negocios sociales por medio de los estados contables y demas documentación que exige la ley a las S.A.

  • Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales, no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestíon

Fiscalización:

Fiscalización interna: puede ser unipersonal o un consejo de vigilancia integrado por los socios comanditados no administradores

Fiscalización externa: la ejercen: la inspección general de justicia y la comisión nacional de valores, en los casos que corresponda.

Capital social y reservas:

*Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones

*El capital de los comanditarios es similar al de los socios colectivos en una sociedad colectiva

*Cualquier sociedad puede formar parte -como socio- de uns S.C.A. Por fayo de la suprema corte de justicia (1968) una S.A. puede ser socio colectivos de una S.C.A. y como tal responde con todo su patrimonio

La ley establece lo mismo respecto de las reservas que en el caso de la S.R.L. y la S.A.

Libros obligatorios:

  1. Libro de registro de acciones

  2. Libro de asistencia de asambleas

  3. Libro de actas de deliberaciones de los integrantes de los organos colegiados

  4. Libro de registro de debentures (son tiulos representativos de prestamos obtenidos del publico que los suscribe y pueden ser emitidos por sociedades por acciones)



COMENTARIO DE LECTORES

(Domingo|10|Mayo|2009|20:0:19)=el contenido muy bueno, pero estoy investigando y resulta que necesito ejemplo, es decir nombrar compañias en comandita simple, de acciones, etc. y no lopgro ese dato patricia email del comentarista=patty.fajardo@hotmail.com

(Viernes|6|Noviembre|2009|18:43:28)=Gracias por la información. ësta sería aún mejor si se evitaran las repeticiones y, sobre todo, si se corrigieran los errores de ortografía y de sintaxis que pueblan este texto que, sospecho, no fue escrito por abogados. Claudio email del comentarista=claudg1950@yahoo.com