Test:Acoso laboral Test del Zodíaco
Test:Agotamiento Burnout Test de Autoconcepto
Test:Sindr.Tensional Test Nutricional
Debes separarte de tu novio? Test:Lesbianismo
Test:Cómo me ven? Test:Depresión
Test:Nutrivitae Le Gustas o no?
Tu Conducta en encuentros Por que no bajo de peso?
Test Adicción al Cybersexo Test:1ª CITA?
Índ.Masa Corporal Test de Calentamiento
Test:Ovario Poliq. Amigos con beneficios
Test de la cama? Test de Ronquido
Test de Paranoia Test de Enf.Social
Problemas en la cama? Dogging Test
Test:Ex-Seductora" Test de Cáncer Oral
Test:Obsesividad  
Tenga los Tests en su WEB Vea TODOS LOS TESTS
Enviar página a un amigo


Sos Columnista de Alfinal ?

JUEGOS

  F O R O S
Lista de Columnistas reconocidos

Búsqueda por Tema

PÁGINAS SUGERIDAS

Preparativos para la campaña 2002 e_
células stem
Commendas, el comienzo de las socie_
desarrollo de la capacidad creador_
internacionalicemos el amazonas
hpv sexo oral y cancer de cavidad _
Economicidade do patrimonio da celu_
test de cooper
trastornos alimentarios, la bulima_
Todos los muertos merecen tener un _
siglo xx cenit y ocaso de una epoc_
presidentes de la rep. argentina
documento crítico del fmi sobre la_
crónica del desarrollo de la crisi_
Personajes famosos históricos
la importancia de la fibra dietari_
historia de latinoamerica
hoy viven en el corazon
Otorrinolaringologia
Sexo anal en usa y latinoamerica
Acción del mercurio y metilmercurio_
Cierre de bases antarticas argentin_
lactancia materna
convivencia judeio musulmana
fundamentos de la perdida auditiva_
circulacao da riqueza
tienen razÓn los indÍgenas uwa de _
Los secretos del vino tinto han sid_
climaterio e insomnio
el amaranto
análisis y reflexión_
gripe aviar, las claves para enten_
cuzco
Las frutas secas
apostol de paz
pan de pita
Que imagen doy con mi cuerpo
autoliderazgo - lideres de nosotro_
análisis bacteriológico del ostión_
informe stern
sindromes paladar hendido y labio _
enfermedades de la tiroides
Las frutas secas
el apartheid
asamblea mundial del agua
Sobre negociación
meio patrimonial e influencias amb_
ley de reorganización nacional arg_
biomas de la argentina
cronica de la muerte de fuentealba_
Consecuencias ambientales del calen_
aumenta el numero de inmigrantes e_
Programa nº 02= trastornos nutricio_
budesonide y embarazo
tratando las colpitis se reducen l_
fmi fondo monetario internacional
cancer de orofaringe
Sexo anal en usa y latinoamerica
Automatizacion medioambiental
las ventajas de reciclar
site de la vacunación y vacunas
codificacion olfatoria
la masonería
Trabajar con el equipo líder_
el hielo en el oceano
aviones hipersonicos
Anis
comunismo o socialismo
el fin de las vacas locas?
Cómo ordenar una matriz en perl
a contabilidade de conocimiento iv_
parejas y amigos
el cerebro humano
Origenes del idioma español
trastornos del sistema nervioso pe_
derechos del niño  children r_
La progesterona regula la síntesis _
nuevo orden mundial, origenes del _
vértigo y enfermedad de meniere
Heráclides y la astronomia
Consecuencias ambientales del calen_
guerra financiera
investigaciÓn de la capa de ozono _
hpv una compaÑia de por vida
test para sospecha de ovario poliq_
el consumo de soja
Feliz día del a antártida argentina_
adaptaciones de la sangre al ejerc_
como saber si su hijo se droga, te_
la metafísica de giordano bruno
procesos de memoria
juego del ahorcado nivel alto
bioaerosoles y enfermedades de los_
pancreatitis
Consideraciones sobre fuentes de en_
Cómo pasar de mayúsculas a minúscul_
neurofibromatosis
la metafísica de giordano bruno 1 _
claudia mitchel, la primer mujer c_
ley 23.551 sindicatos
Enviar página a un amigo

Vea TODOS losTests

   Sea COLUMNISTA de Alfinal.com

 PÁGINAS SUGERIDAS

hipotálamo, funciones
Henry fayol
encuesta
sociedad anónima
Henry fayol
endometrosis
proceso creador de nuestra cultura colo_
sangrado nasal
Antartida argentina accidente del rompeh_
Consecuencias ambientales del calentamie_
Auras del sur artesanias en cerÁmica en _
nitrofuranos y alimentos en argentina
reflejo verde
emociones
el cerebro y las conductas
o fenomeno patrimonial e fenomeno ambie_
a necessidade e o fenomeno patrimonial _
mercadeo corporativo
La presencia de catecolestrógenos durant_
tep trombo embolismo pulmonar
Antártida informacion institucional
Choucrout
ley
amazonas
O fenomeno patrimonial e fenomeno ambien_
Cómo prevenir violaciones
células madres
el aborto clandestino
Sociedad en comandita por acciones
ley de lenguajes alternativos rep. arge_
energÍas alternativas y sustituciÓn del_
¿cómo se comportan el tnf-alpha y el óxi_
Nutrilife
Gas natural
la nutricion a traves de la historia
Auras del sur artesanias en cerÁmica en _
educacion, un derecho
a los 99 años fallece el gra. pujato
mimail
el valor de lo propio
niños envueltos en hojas de acelga
Panorama politico de la argentina
reflexoes sobre o ensino da contabilida_
Otorrinolaringologia, articulos sobre ga_
ley reconociendo a la psoriasis como en_
notas de ushuaia
obediencia debida
ciprofloxacina y sinusitis
el olvido terrorista de pilar rahola
Otorrinolaringologia, articulos sobre ga_
Nutrivitae
Programa nº 01= que es salud ? dr leandr_
la masonería
El petróleo
nesidioblastosis
Paz a bolivar y a venezuela
petrodolares
bases de la antártida argentina_
Salud y neuronas
osama bin laden
dia nacional del donante voluntario de _
aspectos de la insulino resistencia
el sida moviliza la solidaridad_
fray beto, venezuela.
paradoja del feudograma
jose maria borrero
recuso con causa - alfredo bisordi-
juegos
lorna marshall, la antropologa de los b_
resíduos industriais e a questão ambien_
trastornos alimentarios, la bulimanorex_
El jardin del rey
adaptaciones de la sangre al ejercicio _
biografias
palabras de alberdi sobre la argentina _
carta a un lider
calvo y la competitividad con brasil
Educacao ambiental
otoemisiones y deteccion precoz
malvinas rendicion britanica
el martirio de larrabure
es posible la alergia al cancer
Criogenia
cuando operarse de ronquido ? por el dr_
Consecuencias ambientales del calentamie_
Encefalitis del valle del nilo _
Enfermedades y genoma
Pasantia por ciudad holguin cuba salud i_
parafilias
sustentabilidade por maria elisabeth p_
neumatizacion mastoidea
Salud y vino
memoria
Calentamiento global -- efecto invernade_
petróleo y producción
bases de la antártida argentina_
botella de vidrio
ativo e passivo ambiental
megamercado del hambre
solo algunas pinceladas sobre nuestro o_
trastornos alimentarios, la bulimanorex_
test para sospecha de ovario poliquisti_
análisis y reflexión en t_
el tratamiento del sida y una planta su_
laterorrinia
Oidos, anatomia
aprendizaje
informe epidemiologico sobre patologias_
venderían la patagonia para saldar la d_
decreto de competitividad
La pluma o la espada
la importancia de la capacitacion en la_
Mecanismos de regulación génica de estró_
problemas en la cama?
el catecismo de mafalda
presidentes de la rep. argentina
el pecado de ser de derecha
reseña del autor daniel fernando peiró _
norma para la  atencion de pacient_
indice cintura cadera test
a evolucao de normas e recomendacoes in_
Calamares dionisios
Calamares dionisios
Ron
eutanasia, en el codigo penal argentino_
nueva concepcion cientifica de los acid_
Personajes famosos históricos
derechos civiles y politicos
Artilleros argentinos
dubonnet
yabros= niños envueltos en hojas de par_
Cómo prevenir violaciones


text-autospace:none">Decreto reglamentario de la Ley de competitividad

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413, que como Anexo forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 3 de abril de 2001, inclusive.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DECRETO N°380/01

 

ANEXO

 

ARTICULO 1°.- A los fines previstos en el artículo 1° de la ley, el impuesto recaerá sobre los débitos y créditos -de cualquier naturaleza- efectuados en cuentas corrientes abiertas en las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, con excepción de los expresamente excluidos por la ley y esta Reglamentación.

 

ARTICULO 2°.- A efectos de determinar el alcance definitivo del impuesto, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 2° de la ley, se considerará que se encuentran alcanzados por el gravamen: a) Las operaciones que se indican en el artículo siguiente, en las que no se utilice la cuenta corriente bancaria a que se refiere el artículo anterior, efectuadas por las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, cualesquiera sean las denominaciones que se les otorguen, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica. b) Todos los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros -aun en efectivo-, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o de compra.

 

ARTICULO 3°.- Las operaciones gravadas a las que se refiere el inciso a) del artículo anterior, con las excepciones que para cada caso se indican, son: a) Pagos por cuenta y/o a nombre de terceros, excepto que reúnan alguna de las siguientes características: 1. Los correspondientes fondos hayan originado débitos por iguales importes en cuentas corrientes abiertas a nombre del ordenante de los pagos. 2. Correspondan a impuestos, tasas y contribuciones, facturas de servicios públicos y tarjetas de compras y/o crédito, cuotas de servicios médicos o asistenciales, establecimientos educacionales, asociaciones, fundaciones, servicios de televisión por cable y planes de ahorro previo para fines determinados por grupos cerrados; primas de seguro y otras erogaciones de características similares, que hayan generado débitos con iguales importes en cuentas de caja de ahorro, excepto cuando la titularidad de dichas cuentas corresponda a una persona jurídica. 3. Se refieran a la suscripción, integración y/u operaciones de compraventa de títulos emitidos en serie, efectuados en carácter de agentes de mercado abierto o a través de agentes de bolsa. 4. Se efectúen por cuenta de los receptores de créditos, correspondientes a gastos directamente vinculados con tales operaciones (seguros, garantías, etc.). b) Rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor o documento, aun con adelanto de fondos (descuento de pagarés, de facturas, cheques recibidos al cobro, etc.), excepto que reúnan alguna de las siguientes características: 1. Sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario de los valores o documentos y ordenante de la gestión.

2. Se trate de títulos valores emitidos en serie o sus cupones. 3. Correspondan a letras y/o documentos en moneda extranjera vinculados directamente con operaciones de exportación o importación. c) Rendiciones de recaudaciones, excepto cuando sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario y ordenante de la recaudación. d) Giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio, excepto que reúnan alguna de las siguientes características: 1. Los correspondientes fondos tengan como origen y/o destino una cuenta corriente abierta a nombre del ordenante de los giros y transferencias. 2. Sean en moneda extranjera emitidos desde o efectuados hacia el extranjero, relacionados con operaciones de comercio exterior. e) Los pagos realizados por las entidades financieras por cuenta propia o ajena a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito y/o de compra, excepto que sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre del establecimiento beneficiario.          Las excepciones previstas en los apartados 1., de los incisos a), b) y d) y en los incisos c) y e), precedentes, no regirán cuando las cuentas pertenezcan a más de una persona jurídica, aunque estén a nombre de sus apoderados o mandatarios, salvo cuando se trate de los sujetos que hayan celebrado los contratos previstos en el Capítulo III de la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

 

ARTICULO 4°.- A los fines previstos en el inciso b) del primer párrafo del artículo anterior, se entenderá por gestión de cobranza, a toda acción o tramitación realizada por una entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras para la obtención de una cobranza, cuyas diligencias de cobro le fueron encomendadas por un tercero que es beneficiario de cualquier tipo de valor o documento a efectos de materializar su cobro. En el caso de cheques, se entenderá que no constituye gestión de cobranza la acción de cobro encomendada a la misma entidad contra la cual el cheque fue librado, aun cuando el beneficiario y librador sean distintas personas y la acción de cobro se realice incluso en sucursal distinta a la pagadora.

 

ARTICULO 5°.- Las entidades citadas en el artículo 1° de la ley, deberán actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de: a) Para los hechos imponibles previstos en el artículo 1° de esta Reglamentación: los titulares de las cuentas respectivas.      En el supuesto de que no hubiera fondos disponibles para efectuar la percepción, la entidad financiera deberá ingresar el correspondiente gravamen, excepto cuando haya procedido al cierre de la respectiva cuenta corriente, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la forma, plazo y condiciones que la misma establezca. b) Para los hechos imponibles previstos en el inciso a), del artículo 2° de esta Reglamentación: los ordenantes de los pagos, los beneficiarios de los valores entregados en gestión de cobro, los ordenantes de las recaudaciones, los ordenantes o tomadores de los giros y transferencias, y los beneficiarios de los pagos, según corresponda. Para los hechos imponibles previstos en el inciso b) del artículo 2° de esta Reglamentación, será responsable del ingreso del gravamen quien efectúe el movimiento de fondos por cuenta propia o, como agente de liquidación y percepción, la persona que efectúe las entregas de fondos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene dichas entregas.           El impuesto se determinará sobre el importe bruto de los débitos, créditos u operaciones gravadas, sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos, etc., que se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes.

 

ARTICULO 6°.- El hecho imponible se considerará perfeccionado: a) Para los hechos imponibles previstos en el artículo 1° de esta Reglamentación: al momento de efectuarse el débito o crédito en la respectiva cuenta. b) Para los hechos imponibles previstos en el artículo 2° de esta Reglamentación: al realizarse los respectivos pagos, acreditaciones o puesta a disposición de los fondos. Para el caso de giros y transferencias, en oportunidad de efectuarse la emisión de los mismos.

 

ARTICULO 7°.- La alícuota general del impuesto será del DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (2,50%o) para los créditos y del DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (2,50%o) para los débitos, excepto para los casos previstos en los incisos b), c) y e) del artículo 3°, cuando las respectivas rendiciones de gestiones de cobranzas, de recaudaciones y los pagos no sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre de los beneficiarios de valores o documentos y ordenantes de la gestión, de la recaudación o de los pagos a los establecimientos, según corresponda, en cuyo caso la alícuota a aplicar sobre el monto de la operación será del CINCO POR MIL (5%o). En tanto se cumplan las previsiones mencionadas en el último párrafo de este artículo y únicamente por los hechos imponibles previstos en el artículo 1° de esta Reglamentación, dicha alícuota será reducida a SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR MIL (0,75%o) para los créditos y a SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR MIL (0,75%o) para los débitos, correspondientes a cuentas de los contribuyentes que se mencionan a continuación: a) Corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, debidamente registrados. b) Entidades que operen sistemas de cuentas electrónicas por Internet o sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, en este último caso únicamente por los pagos a los establecimientos adheridos. Igual tratamiento será de aplicación para la operatoria prevista en el inciso b), del artículo 2° de esta Reglamentación, referida al movimiento de fondos destinados al pago a los citados establecimientos. c) Los débitos y créditos en cuentas corrientes abiertas a nombre de entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, agentes de bolsas o mercados de valores, corredores, casas de cambio y agencias de cambio autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y agentes del mercado abierto y los giros y transferencias de los que sean ordenantes, siempre que dichas cuentas, giros o transferencias se utilicen en forma exclusiva para pagos o cobranzas derivados de la realización de sus operaciones de intermediación y de servicios, respecto de los cuales dichos sujetos, sean pagadores efectivos y actúen a nombre y por cuenta propios. La reducción de la alícuota prevista en este artículo será procedente en tanto, en las respectivas cuentas corrientes se registren únicamente débitos y créditos generados por las actividades comprendidas en dicho tratamiento.

 

ARTICULO 8°.- La exención prevista en el inciso a), del artículo 2° de la ley, no será de aplicación respecto de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.

 

ARTICULO 9°.- La exención establecida en el segundo párrafo del artículo 2° de la ley, referida a operaciones realizadas entre sí por instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, sólo comprende aquellos casos en que el pagador efectivo y el beneficiario efectivo del correspondiente pago fueran dichas instituciones actuando a nombre y por cuenta propios, excluidos los pagos correspondientes a operaciones de tarjetas de crédito y/o de compra.

 

ARTICULO 10.- Estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a: a) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por los mercados de valores y de cereales de las respectivas bolsas y las bolsas de comercio que no tengan organizados mercados de valores y/o cereales, así como las cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES. b) Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas corrientes abiertas a nombre del ordenante de tales transferencias. No regirá esta exención cuando las cuentas pertenezcan a más de una persona jurídica aunque estén a nombre de sus apoderados o mandatarios, salvo cuando se trate de los sujetos que hayan celebrado los contratos previstos en el Capítulo III de la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones. c) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, y las utilizadas en igual forma, en tanto reúnan la totalidad de los requisitos previstos en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los fideicomisos financieros comprendidos en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441 y los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones. d) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas. e) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para el pago de sus prestaciones, como así también las abiertas a nombre de los respectivos Fondos y las utilizadas en igual forma por las Compañías de Seguros de Vida y de Retiro. f) Los débitos originados por el propio impuesto.

g) Los hechos imponibles previstos en el inciso d) del artículo 3° de esta Reglamentación, en la medida que no se efectivicen los correspondientes pagos a sus respectivos beneficiarios. h) Los débitos y créditos efectuados en la cuenta corriente de los empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados, correspondientes a sus remuneraciones, hasta el monto mensual acreditado en la cuenta corriente del beneficiario de dichos ingresos. i) Los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios y los adelantos de fondos por descuentos de pagarés, de facturas, cheques recibidos al cobro, etc., en este último caso cuando la entidad financiera acredite nuevamente en la cuenta corriente el importe correspondiente a la gestión de cobranza. j) La transferencia electrónica de fondos, en tanto no genere débitos o créditos en una cuenta corriente bancaria. k) Cuentas utilizadas en forma exclusiva por la empresa Correo Argentino S.A., para realizar pagos por cuenta y orden de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Las exenciones previstas en este artículo tendrán vigencia siempre que no sean utilizadas para excluir de la tributación a operaciones que resultarían gravadas para otros sujetos no beneficiados por exenciones. Para determinar tales circunstancias, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se ponderará entre otros aspectos, según corresponda, la índole de las actividades de los contribuyentes a quienes se los declara subjetivamente exentos, la naturaleza de las operaciones, su forma de realización y el origen de los fondos que motivan los respectivos pagos realizados por los sujetos exentos.

 

ARTICULO 11.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y en la presente Reglamentación para la reducción de la alícuota o la exención del gravamen, no implicará el decaimiento del beneficio para la totalidad de los créditos y débitos registrados en la respectiva cuenta corriente o de otras operaciones comprendidas en el ámbito del gravamen que hubieren realizado los sujetos exentos. En tales casos dichos sujetos deberán ingresar en forma directa, el tributo total o parcialmente omitido correspondiente sólo a los débitos, créditos u operaciones, según corresponda, que no gocen del beneficio de reducción de alícuota o exención del gravamen, con más los intereses del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las sanciones que les pudieren corresponder.

 

ARTICULO 12.- A los fines de posibilitar el funcionamiento de las cuentas corrientes bancarias, las entidades financieras exigirán a los clientes que proporcionen la información necesaria para establecer fehacientemente su identidad, de acuerdo con la reglamentación que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

Alfinal.com no se responsabiliza por el contenido de los artículos publicados. Si el contenido de algun artículo ofende a terceros, comuniquelo a alfinal.com.

visitas desde enero de 2000