Concepto: hay contrato cuando
varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común,
destinada a reglar sus derechos.
Convención: comprende todo
acuerdo de voluntades. Por ejemplo: si dos personas se ponen de acuerdo para
hacer una excursión, hay convención pero no hay contrato.
Todo contrato es una convención; pero no toda convención es contrato.
Elementos de los contratos:
a) Escenciales: son imprescindibles para la existencia de un contrato. Tales, la
capacidad, el consentimiento, el objeto y la forma.
b) Naturales: son aquellos que la ley considera implícitos, pero que pueden ser
suprimidos o modificados por la voluntad de las partes.
c) Accidentales: son cláusulas que dependen de la voluntad de las partes, no
siendo necesarias para la existencia del contrato.
Los elementos escenciales:
1. Capacidad:
2. Consentimiento:
3. Objeto:
4. Forma:
Prueba de los contratos: los
contratos pueden ser probados por instrumentos públicos, por instrumentos
privados, por confesión de partes, por presunciones legales, por testigos.
Efectos:
1. las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a
la cual deben someterse coma a la ley misma.
2. Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los
herederos y sucesores universales, salvo las obligaciones inherentes a las
personas o que resultase lo contrario de una disposición legal o de una cláusula
del contrato o de su naturaleza
3. Los contratos no pueden perjudicar a terceros y deben celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de buena fe.
4. En los contratos bilaterales:
a. Cuando la prestación de una de las partes se tornara excesivamente onerosa,
la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. La otra parte
podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del
contrato.
b. Ninguna de las partes puede demandar su cumplimiento, si no prueba haber
cumplido su obligación u ofrece cumplirla.
5. si se hubiese dado una seña para asegurar el cumplimiento del contrato,
quien lo dio puede arrepentirse, perdiéndola. Puede arrepentirse el que la
recibió devolviéndola por duplicado.
6. En los contratos con prestaciones reciprocas, el Código Civil concederá
implícita la facultad de una de las partes de resolver el contrato si la otra
no cumple su prestación.
7. El lugar del cumplimiento del contrato es el que figura en su contenido y, el
que resulte de la naturaleza de la obligación o el domicilio del deudor.
Clasificación de los contratos:
Contratos unilaterales crean obligaciones para una sola de las partes.
Contratos bilaterales crean obligaciones para ambas partes.
Contratos onerosos son aquellos en los que a la prestación de una de las
partes corresponde una contraprestación de la otra.
Contratos gratuitos son aquellos en que no existe contraprestación.
Contratos consensuales son los que se perfeccionan por el simple
consentimiento de los contratantes.
Contratos reales son los que necesitan la entrega de la cosa para
perfeccionarse.
Contratos conmutativos son aquellos en que las prestaciones están
determinadas desde el momento en que se celebra el contrato.
Contratos aleatorios son aquellos en los que una de las prestaciones o
ambas quedan subordinadas al cumplimiento del azar
Contratos con efecto instantáneo son los que se cumplen en un solo acto.
Contratos de tracto sucesivo son aquellos en que las prestaciones se
cumplen, sucesivamente, a través del tiempo.
Los contratos son nominados o innominados, según que ley los designe o
no bajo una denominación especial. Las partes pueden formalizar contratos no
encuadrados exactamente en los que el Código nomina.
Contratos de adhesión son aquellos que contienen cláusulas principales
establecidas de antemano por una de las partes, sin que quepa a la otra, la
posibilidad de discutirlas.
Contratos de libre discusión las cláusulas se discuten y convienen
entre las partes.
Contratos más frecuentes.
COMPRAVENTA: habrá compraventa
cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una
cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en
dinero.
Caracteres: el contrato de compraventa es bilateral, oneroso, conmutativo,
consensual y no formal.
Elementos:
1. Capacidad
2. Consentimiento:
3. Objeto:
4. Precio:
Obligaciones
a. Del comprador:
Recibir la cosa
Pagar el precio en el lugar y el tiempo convenidos
Pagar los gastos de recibo
b. Del vendedor:
Conservar la cosa hasta el momento de la entrega
Entregar la cosa en el lugar y tiempo convenidos
Recibir el precio
Garantizar la libre disponibilidad de la cosa y la inexistencia de vicios
ocultos.
Cláusulas especiales son las que tienden a modificar los efectos naturales del
contrato.
Cláusula de no enajenar a persona determinada
Venta con pacto de retroventa es la que permite al comprador restituir al
vendedor la cosa comprada, recibiendo de él el precio que hubiese pagado, con
exceso o disminución.
Pacto de mejor comprador es la estipulación de quedar deshecha la venta
si se presentase otro comprador, que ofreciese un precio más ventajoso.
Pacto de preferencia el la estipulación de poder el vendedor recuperar
la cosa vendida y entregada al comprador, prefiriéndolo a cualquier tercero por
el mismo precio.
Locación habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una
a conceder el uso o goce de una cosa o a ejecutar una obra, o prestar un
servicio; y la otra p pagar por ese uso, goce, obra o servicio, un precio en
dinero.
Existen tres tipos de locación:
Locación de cosas
Locación de obra
Locación de servicios
1. Locación de cosas en ella el locador se obliga a conceder el uso o goce de
una cosa y el locatario, a pagar un precio en dinero.
Caracteres este contrato es bilateral, consensual, oneroso, conmutativo, no
formal, de tracto sucesivo.
Elementos: para la locación de cosas.
a)capacidad.
b)consentimiento
c)objeto
d)precio
e)tiempo
Obligaciones.
Del locador:
Entregar la cosa al locatario;
Conservarla en buen estado;
Mantener al locatario en el goce pacífico de la cosa;
Responder por los vicios o defectos graves de la cosa arrendada, que
impidieran su uso;
Pagar las mejoras que hubiera hecho el locatario con autorización
Hacer frente a las cargas y contribuciones de la cosa, salvo convenio en
contrato.
Del locatario:
Pagar el precio en el tiempo y el lugar convenidos;
Usar la cosa de acuerdo con lo convenido;
Conservarla en buen estado;
Restituirla al locador al concluir la locación.
Conclusión de la locación:
Por vencimiento del plazo convenido;
Si el plazo es indeterminado, por voluntad de cualquiera de las partes,
una vez vencidos los plazos legales;
Por pérdida de la cosa arrendada o imposibilidad de su uso;
Por los vicios ocultos;
En caso de culpa del locador o del locatario.
2. Locación de obra: en ella el
locador se obliga a ejecutar una obra y el locatario a pagar por ella un precio
en dinero. El locador debe hacerlo en la forma debida, garantizar su solidez y
responder por los daños que pudiera causar. El locatario debe pagar el precio
el precio y recibir la misma.
3. Locación de servicios: en
ella el locador debe presentar su servicio material y el locatario pagar un
precio en dinero.
En este contrato se tiene en cuenta la duración del servicio. Si se trabaja en
relación de dependencia no hay locación de servicios, sino contrato de
trabajo.
Sociedad: habrá sociedad cuando
dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación,
con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre
sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado.
Caracteres: es consensual,
plurilateral, oneroso, formal y de ejecución continuada.
Elementos:
El porte de los socios
La participación efectiva en las utilidades y perdidas;
La intención de asociarse y actuar en colaboración.
Objeto: debe ser lícito y con finalidad lucrativa.
Forma: la sociedad civil debe constituirse por escritura pública
Conclusión:
Per vencimiento del plazo convenido;
Por la muerte de un socio si se trata de una sociedad de dos personas;
Por cumplimiento del objeto o imposibilidad material o legal de lograrlo;
Por pérdida del capital social;
Por sentencia judicial.
Donación: habrá donación,
cuando una persona por un acto entre vivos, transfiera de su libre voluntad
gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
Caracteres: es unilateral,
consensual, gratuito y no formal
Objeto: todas las cosas que
pueden ser vendidas, pueden ser donadas.
Mandato: tiene lugar cuando una
parte da a otra el poder que ésta acepta, para representarla al efecto de
ejecutar en su nombre y de su cuenta uno o varios actos jurídicos.
Conclusión:
Cumplimiento del negocio encomendado;
Vencimiento del plazo convenido;
Por revocación del mandante;
Por renuncia del mandatario;
Por fallecimiento o incapacidad del mandante o del mandatario.
Fianza: habrá contrato de fianza
cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y el
acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria
Clases de fianza:
1. Simple o común: en la cual el
fiador goza del beneficio de exclusión, es decir que en caso de acción
judicial puede exigir que se ejecuten primero los bienes del deudor principal; y
del beneficio de división, por el cual si hay varios fiadores la deuda puede
dividirse entre ellos por partes iguales.
2. Solidaria: en la cual el
fiador carece de los beneficios de exclusión y división, respondiendo por el
total de la deuda.
Contratos aleatorios: los
contratos son aleatorios cuando sus ventajas o pérdidas, para ambas partes
contratantes o sólo para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto.
Por ejemplo: el juego, la apuesta, la suerte.
Deposito: el contrato de deposito
se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa
mueble o inmueble que la otra le confía y a restituir la misma e idéntica
cosa.
Clases:
Regular: no autoriza al depositario a usar las cosas depositadas
Irregular: el depositario puede devolver el mismo bien u otro de la misma
especie y calidad.
Voluntario: la elección del depositario depende de la voluntad del
depositante.
Necesario: no depende de la voluntad del depositante.
Mutuo: cuando una parte entregue
a la otra una cantidad de cosas, que esta última está autorizada a consumir,
devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma
especie y calidad.
Comodato: cuando una de las
partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz,
con facultad de usarla.
Contrato de trabajo: el contrato
de trabajo es aquel que regula las relaciones entre quien se obliga a prestar se
actividad laboral bajo la presencia de otro, mediante el pago de una remuneración.
Este contrato es parte del Derecho Laboral.