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Sociedad de Capital e Industria  

 

Es una sociedad que se caracteriza porque en ella hay dos tipos o clases de socios, que asumen distinta responsabilidad.

Tipo de Socios:

Socio capitalista: responden como los socios de la sociedad colectiva. (Sociedad Colectiva) es decir, en forma solidaria (el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios el total de la deuda), e ilimitada (con todo su patrimonio) y subsidiaria (el acreedor debe, primero, ir contra la sociedad). Estos socios pueden realizar todo tipo de aportes.

Socio industrial: este tipo de socio solo aporta obligaciones de hacer, es decir, que solo se compromete a realizar un trabajo. Se caracteriza por responder solamente hasta el limite de las ganancias no percibidas, esto es con las ganancias que no hubiera aún percibido por el trabajo que aportó a la sociedad.

Denominación: El nombre de la sociedad podrá consistir en una denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social (contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios).

La denominación de la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad de capital e industria" o su abreviatura. Si se adopta una razón social y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad ilimitada debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura.

Administración y representación: Cualquiera de las dos clases de socios puede administrar y representar a la sociedad, salvo que el contrato estipulara algo distinto.

Capital: El capital se divide en partes de interés. A cada socio capitalista le corresponderá un porcentaje de participación en la sociedad, según cuál haya sido el valor de los bienes que aportó en relación al total de los aportes. A fin de determinar la participación que le corresponderá al socio industrial que, como ya dijimos, aporta únicamente su trabajo, y como tal, no integra el capital social, será necesario que se fijen en el contrato social, de lo contrario, deberá determinarse judicialmente.

Esta sociedad se rige en forma subsidiaria por todas las disposiciones de la sociedad colectiva, excepto por las disposiciones especiales que la ley establece para esta sociedad.

 



COMENTARIO DE LECTORES

COMENTARIO (Lunes|1|Marzo|2010|18:48:37)=me fue de gran utilidad la información públicada.. Gracias..... Jessica Ojeda email del comentarista=jessi_002@hotmail.com

(Miércoles|23|Junio|2010|17:30:6)=gracias por el aporte... me ha sido de gran utilidad diego email del comentarista=dak_32@hotmai.com