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Las preguntas no son nunca indiscretas. Las respuestas, a veces sí. Oscar Wilde
SOCIEDAD COLECTIVA |
Que es una Sociedad y como advertimos la existencia de una:
es un sujeto de derecho que nace de un contrato (aunque no siempre). Existe
una Sociedad cuando hay actuación común exteriorizada a nombre colectivo, con
una organización mínima que actuando en forma organizada conforme uno de los
tipos societarios previstos por ley, le permite adquirir derechos y contraer
obligaciones, que son imputables diferencialmente a ese patrimonio
autogestante con finalidad u objeto autónomo, distinto de los socios quienes
tiene participación en los beneficios y perdidas que se deriven de ese
patrimonio autogestante. Los socios tienen ingerencia en las resoluciones
colegiales que se adopten mediante los órganos previstos para su
funcionamiento y con reconocimiento de su personalidad jurídica
Sociedad de Colectiva:
Este tipo de sociedad se agrupa dentro de las sociedades llamadas personalistas, ya que predominan las características personalistas por sobre el capital que aporten los socios.
Notas características:
sociedad personalista
amplia responsabilidad asumida por los socios
el capital social esta dividido en partes de interés
intransmisibilidad de las participación social, salvo consentimiento unánime
unanimidad para la modificación del contrato
prohibición de realizar actos en competencia con la
sociedad (ya que cualquiera puede acceder a su administración)
Denominación: nombre social, los socios pueden optar por una denominación social (no puede incluir el nombre de los socios, solo denominación objetiva) o por una razón social (con el nombre de uno o algunos de los socios). La denominación de la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura. Si se adopta una razón social y no se incluye el nombre de todos los socios debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura.
La sociedad colectiva es la más simple de las sociedades comerciales. Es la principal de las sociedades denominadas de personas, ya que la figura del socio es fundamental debido a la responsabilidad que ellos asumen. Lo que caracteriza a esta sociedad es la responsabilidad que asumen los socios con relación a las obligaciones que contrae la sociedad. En esta sociedad, cuando los bienes de la sociedad no alcanzan para pagar las deudas que contrajo, todos los socios están obligados a responder con todo su patrimonio personal. Las deudas pueden ser reclamadas en su totalidad a cualquiera de los socios. Ello implica que cada uno de los socios no sólo responderá con aquellos bienes que aportó a la sociedad, sino también con la totalidad de su patrimonio para afrontar las obligaciones sociales. Sin embargo, para poder ir contra los socios, serán necesario que el acreedor demuestre que los bienes de la sociedad no son suficientes para cubrir su crédito, a esto se llama “derecho de excusión”.
Formalidades: El contrato social debe ser hecho por escrito, por instrumento público (escritura pública) o por instrumento privado (sin intervención de escribano), pero en este último caso requiere la certificación de la firma o su ratificación ante el Registro Público de Comercio, que es el encargado de inscribir la sociedad y brindar a cualquier persona que lo desee la información que consta en sus registros (previo pago de los aranceles correspondientes). Cualquier modificación del contrato requiere el consentimiento de todos los socios, a menos que se hubiera convenido lo contrario.
Administración: Es un tipo societario en donde cualquiera de los socios pueden administrar y obligar a la sociedad, salvo que los socios dispusieran algo distinto en el contrato social.
En estas sociedades, toda transmisión de la participación de un socio, incluso a otro socio o a un tercero, constituye una modificación de contrato que debe contar con la aprobación de los restantes socios, a menos que en el contrato se hubiera convenido algo distinto.
Decisiones sociales: Las decisiones en la sociedad son adoptadas por los socios por mayoría de capital, salvo lo ya dicho para la modificación del contrato social y para transferir la participación del socio. El capital se forma en función del valor de los bienes que entreguen los socios a la sociedad (aporte). El capital se divide en partes de interés. A cada socio le corresponderá un porcentaje de participación en la sociedad, según cuál haya sido el valor de los bienes que aportó en relación al total de los aportes. De todas formas, en estas sociedades el capital no tiene tanta importancia como la persona de los socios, ya que si el capital de la sociedad (que es con lo que debe responder la sociedad por las obligaciones que contrae) resulta insuficiente, los acreedores podrán reclamar a cualquiera de los socios para que responda por la totalidad de la deuda, con todo su patrimonio, y no solo con los bienes que ese socio entregó (aportó) a la sociedad.
La participación de cada socio en el capital, no necesariamente es equivalente a la participación que le corresponderá en las ganancias de la sociedad, en el remanente de los bienes de la sociedad una vez que la sociedad termine, ni a la participación que deba asumir de las pérdidas. Los socios pueden convenir en el contrato social distintos porcentajes en cada caso, en tanto no importen privar a alguno de los socios de todas las ganancias o imponer las pérdidas en su totalidad a alguno de los socios. Si no se aclarara nada, se tomará a todos los efectos el porcentaje de participación en el capital social.
COMENTARIO DE LECTORES (Lunes|2|Febrero|2009|20:32:43)=ta interesante, pero el tema es amplio y se puede agregar mas... aderance@hotmail.com email del comentarista=aderance@hotmail.com
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