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La Educación sexual |
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Alberto Solanet |
La
Educación sexual en Argentina
Comentarios al proyecto de ley sobre el denominado "programa nacional para la educacion sexual" que atenta contra muchos de los derechos de las familias
El proyecto de ley de la llamada "educación sexual" que se tramita en el Congreso de la Nación atenta contra la patria potestad, el derecho de las familias a dar a sus hijos la educación que consideren más adecuada y las libertades individuales. Es una norma totalitaria y anticonstitucional. Reproducimos el comentario que la Corporación de Abogados Católicos ha realizado a este proyecto de ley.
Por expediente Nº 2.210-D-05, se encuentra en tratamiento ante la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley denominado: "Programa Nacional para la educación sexual", que al día de la fecha y según información recibida habría tenido dictamen favorable de las comisiones legislativas intervinientes.
1) Por el art.1 del proyecto, se crea "el Programa Nacional para la Eduación sexual en el marco de lo dispuesto en el art.5 de la ley 25.673."
2) Cabe señalar que la última ley referida, fue promulgada el 21 de noviembre de 2002 y por su art.1 se creó "el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud ".
Esta ley resulta clave para interpretar y develar el verdadero alcance político e ideológico del nuevo proyecto.
Según el art.2 son objetivos del programa, entre otros:
...
c) Prevenir embarazos no deseados.
d) Promover la salud sexual de los adolescentes;
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual de vih/sida y patologías genital y mamarias
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación , métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
El inc.d) , en conexión con el art. 6 inc.b de la misma ley ( suministro de anticonceptivos) , hace claro que el Estado se convierte en facilitador de la promiscuidad y del libertinaje de los niños con independencia y por sobre cualquier criterio moral natural elemental, incluso insinuándose en el art. 4 que ello es aún por sobre el derecho de los propios padres, al establecer que se considerara "primordial la satisfacción del interés del niño".
En su artículo 3 se declara que el programa está destinado a la población en general, lo cual hace obvio que el legislador se desentiende y peor aún, llega hasta a desechar tácitamente siquiera un concepto de familia conforme al derecho natural.
El art.6 de este "programa" verdaderamente totalitario, es el que ha dado lugar recientemente a situaciones escandalosas, valientemente denunciadas por el Arzobispo de La Plata. Según el "...se deberá:...
b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos.."
Si bien es cierto que el inciso establece que los anticonceptivos deberán respetar los criterios o convicciones de los destinatarios, lo es "salvo contraindicación médica específica" , resultando la apelación del inciso a la previa información sobre los métodos naturales una mera maniobra de enmascaramiento legislativo, amén de señalarse que esa información debe versar sobre "ventajas y desventajas". Al declarar el legislador que los métodos naturales pudiera tener "desventajas" llega a violar incluso su amañada imagen de neutralidad moral, que ya de por si es inaceptable.
El art.9 dispone: "Las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones."
En primer lugar aparece claro que los niños pertenecientes al sistema de educación pública estatal se encuentran moralmente desprotegidos en forma absoluta y a merced de cualquier pervertidor que actúe bajo el escudo de "educador", no habiéndose contemplado ni siquiera la convicción de los padres, en abierta violación a elementales principios de la educación y la patria potestad y de lo dispuesto por el derecho positivo en el art. 75 inc.19 CN y del art. 12 inc.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos: "Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Por otro lado es claro que esa supuesta "neutralidad moral" del Estado en esta materia , esconde en la realidad una concepción antinatural y anticristiana que la impone de manera totalitaria.
Y en efecto en el art.10 sólo permite la objeción de conciencia a las instituciones de salud "confesionales", no a las otras que son la inmensa mayoría, y limitado al sólo suministro de anticonceptivos.
3) Continuando con el proyecto de Educación Sexual, el programa, según el art.2 del proyecto, alcanza a todas las personas, reconociéndoseles "el derecho" a recibir gratuitamente educación sexual en todos los establecimientos educativos de gestión pública estatal o privada.
El art. 4 tiene gravedad inusitada toda vez que declara que el "Programa está destinado a los /as alumnos/as que asisten al nivel inicial, a la educación general básica etc.
Cabe destacar que el nivel inicial comprende desde el preescolar hasta la finalización de la escuela primaria., con lo que podrían darse clases de educación sexual a partir de los cinco años.
El art.5 dispone que el programa debe ser "sistemático y continuo" y el "dictado será obligatorio por parte de los establecimientos educacionales establecidos en esta ley"
Tampoco este proyecto contempla siquiera el derecho de los padres de que no se de en absoluto ninguna forma de educación sexual, inmiscuyéndose indebidamente en el orden natural familiar, que abiertamente es substituido por el Estado, del cual se dice en el informe de la comisión que "tiene una función irrenunciable e indelegable de fijar políticas educativas y dentro de ellas, consideramos que los alumnos tienen derecho a recibir educación sexual vinculado a una salud reproductiva y procreación responsable en el marco del respeto por los derechos humanos en las relaciones privadas" .
Este supuesto derecho reconocido a los niños, incluso por sobre los padres, respecto del cual no se fijan ni mínimamente contenidos morales de ningún tipo, sumado a principios de no discriminación mal entendidos, y al correlato de obligación por parte de los educadores, posibilitaran el esparcimiento de un caos sin ningún tipo de limitación merced a una inaceptable situación de anarquía moral establecida mediante la apariencia de algo que más que ley es corrupción de la ley, dictada con verdadero abuso del poder conferido para el cuidado de la comunidad
En resumen:
Esa formación integral que por imperativo legal los padres deben transmitirle a sus hijos, no puede renunciarse ni ser objeto de abandono, como en innumerables oportunidades han sostenido nuestros jueces, por cuanto las normas que se refieren a ella son de orden público. De ahí que tampoco pueden delegarla a terceros sin incumplir uno de los deberes más excelsos que les corresponde a los padres sobre sus hijos, cual es el de formarlos en valores, de manera de orientarlos y ayudarlos a alcanzar su plenitud personal. Y tal como se ha dicho, ello es así en todos los campos, tanto en lo físico como en lo espiritual, en lo intelectual, moral y afectivo. Y siempre que el contenido de lo que les transmitan en el ejercicio de ese deber no se encuentre reñido con la normativa legal -que a su vez debe estar fundamentada en la moral natural-, los padres tienen la facultad de formarlos de la manera que ellos crean conveniente y de acuerdo a sus posibilidades, teniendo también en cuenta la diversidad y las características de cada uno de sus hijos, así como el medio ambiente socio cultural en el cual se desenvuelven. Siguiendo las pautas referidas, debemos asimismo recordar que también han sostenido nuestros jueces que toda cuestión vinculada a los menores queda cubierta por la autoridad de los padres, por lo que una invasión o demasía de los poderes del Estado al respecto, configuraría un dirigismo familiar vulneratorio de garantías esenciales amparadas por la Constitución Nacional, tales como la libertad y la privacidad.
Alberto Solanet
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