|
|
|
||||||||
|
||||||||
|
Búsqueda por Tema |
||||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
| a contabilidade social como ferram_ | ||||||||
| contabilidade ambiental por maria _ | ||||||||
| el reciclado del vidrio | ||||||||
| el oro de esquel, el robo más gran_ | ||||||||
| se ha incrementado el nivel de rui_ | ||||||||
| audiologia reclutamiento | ||||||||
| convención sobre la eliminación de_ | ||||||||
| Expedicion de otto nordenskjold | ||||||||
| el higado y el alcohol | ||||||||
| decreto de telecomunicaciones | ||||||||
| Meditaciones frente a la televisiÓn_ | ||||||||
| púrpura trombocitopénica idiopátic_ | ||||||||
| presidentes de la rep. argentina | ||||||||
| Calentamiento global -- efecto inve_ | ||||||||
| Almejas en escabeche | ||||||||
| Malvinas argentinas plancheta de ti_ | ||||||||
| la horca del patibulo iraki | ||||||||
| ley de riesgo del trabajo en argen_ | ||||||||
| nervio olfatorio | ||||||||
| componentes de una lan o wlan | ||||||||
| Auras del recuerdo | ||||||||
| Aparato respiratorio | ||||||||
| derechos y deberes del trabajador _ | ||||||||
| el saber | ||||||||
| mercadeo corporativo | ||||||||
| la estabilizacion en los vinos | ||||||||
| tablas para interpretar el test de_ | ||||||||
| documento crítico del fmi sobre la_ | ||||||||
| El arte de hablar y la virtud de ca_ | ||||||||
| la sabiduria de los faraones | ||||||||
| patrón de calidad de la carrera de_ | ||||||||
| iii forum nacional de professores _ | ||||||||
| Genoma humano cromosomas genes here_ | ||||||||
| Feliz día del a antártida argentina_ | ||||||||
| Liquen rojo plano wilson | ||||||||
| Automatizacion medioambiental | ||||||||
| desuscribirse | ||||||||
| la estabilizacion en los vinos | ||||||||
| Alfinal.con: señales y ruido_ | ||||||||
| test para averiguar si estas colab_ | ||||||||
| anexo cobertura de salud _ | ||||||||
| Artilleros argentinos | ||||||||
| las cruzadas | ||||||||
| energia | ||||||||
| sumando mas incautos a la muerte | ||||||||
| vinos maderizados | ||||||||
| brótolas al champignon | ||||||||
| problemas en la cama? | ||||||||
| cooperativa | ||||||||
| vértigo y enfermedad de meniere | ||||||||
| Efecto apoptótico in vivo del inter_ | ||||||||
| México así es, pues | ||||||||
| ley 22140 | ||||||||
| importancia del conocimiento de la_ | ||||||||
| Sobre negociación | ||||||||
| el pensamiento trágico de schopenh_ | ||||||||
| tipos de grasas | ||||||||
| noticias del mundo cientifico | ||||||||
| Papel de la ghrelin en la regulaciÓ_ | ||||||||
| contratos | ||||||||
| Gerenciamiento dos custos da qualid_ | ||||||||
| glosario para genetica | ||||||||
| Newton isaac | ||||||||
| trauma acustico | ||||||||
| aos | ||||||||
| A formacao do contabilista na persp_ | ||||||||
| célula | ||||||||
| como eres como amigo sexual | ||||||||
| fluidodinamica computacional y sus_ | ||||||||
| jornada de trabajo | ||||||||
| a maquiagem das demonstracoes cont_ | ||||||||
| Galileo galilei | ||||||||
| el calentamiento global, causas y _ | ||||||||
| Efecto del tratamiento con agonista_ | ||||||||
| oxycontin (oxicodone) analgesico e_ | ||||||||
| Gestao ambiental | ||||||||
| efectos de la preservacion hipoate_ | ||||||||
| problemas en la cama? | ||||||||
| A formacao do contabilista na persp_ | ||||||||
| consejos a la hora de consumir pes_ | ||||||||
| cateterismo cardiaco | ||||||||
| games | ||||||||
| culminó el juicio a la ironia, mas_ | ||||||||
| vivir sin pareja por maria adela m_ | ||||||||
| almejas a la española | ||||||||
| investigaciÓn de la capa de ozono _ | ||||||||
| huellas africanas en chile | ||||||||
| historia de latinoamerica | ||||||||
| los valores morales en el hombre m_ | ||||||||
| 21 de junio, día de la confraterni_ | ||||||||
| Liquen rojo plano wilson | ||||||||
| Antartida argentina | ||||||||
| adenoidectomia en pacientes con he_ | ||||||||
| A formacao do contabilista na persp_ | ||||||||
| Buscador de personas | ||||||||
| Vías de señalización del factor de _ | ||||||||
| test para averiguar si estas colab_ | ||||||||
| convivir con la mentira, el gran s_ | ||||||||
| Comer y beber en los tiempos de jes_ | ||||||||
| Mecanismos de regulaciÓn del apetit_ | ||||||||
|
|
| Vea TODOS losTests |
|
PÁGINAS SUGERIDAS |
| como prevenirse del sida |
| surrelismo mexicano |
| el cromo en la dieta |
| harmonicao dos requisitos do exercicio _ |
| diarios |
| listademails |
| eicosanoides |
| los heroes de tucuman |
| Un marplatense en canada |
| dubravcic luksic antonio |
| Bulimia y anorexia: manifestaciones |
| Protocolos de los sabios de sion ii |
| test para sospecha de ovario poliquisti_ |
| frente al futuro de la democracia y la _ |
| harmonicao dos requisitos do exercicio _ |
| cruzipaína induce anticuerpos que inter_ |
| contratos capital humano |
| asimetrias hispanoargentinas |
| malvinas rendicion britanica |
| convención internacional sobre la elimi_ |
| comunismo o socialismo |
| la teoria de los sentimientos morales. _ |
| pensiones a lavejez, argentina _ |
| acoso moral laboral o mobbing _ |
| tablas para interpretar el test de coop_ |
| Programa nº 03 funciones y enfermedades _ |
| Protocolos de los sabios de sion ii |
| los corruptos en argentina |
| parejas y amigos formulario de inscripc_ |
| sistema extrapiramidal |
| acoso moral laboral o mobbing _ |
| la dieta mediterranea |
| el agnosticismo politico argentino - po_ |
| conocimiento sobre salud buco dental en_ |
| Ay cristina !!! por carlos berro madero _ |
| el papel de los glucocorticoides (gc) e_ |
| malvinas, recuerdos y sentimientos de u_ |
| Antartida argentina accidente del rompeh_ |
| colapso de alas nasales |
| atencion primaria de la salud |
| Historia del telefono |
| Conhecimento um ativo imaterial _ |
| la subida del precio de las gasolinas _ |
| nervio olfatorio |
| O fenomeno patrimonial e fenomeno ambien_ |
| aspectos legales en el sida |
| energia |
| cual es el malestar del gremio docente _ |
| regulaciÓn del apetito |
| el metilmercurio en los alimentos y su _ |
| asimetrias hispanoargentinas |
| ensalada con trigo burgol |
| nervio hipogloso |
| Defectos de conducción y miopatía cardía_ |
| convivir con la mentira, el gran simula_ |
| epidemias, el hiv sida |
| conocimiento sobre salud buco dental en_ |
| Enfermedades de transmision sexual |
| importancia del conocimiento de la anat_ |
| encuesta |
| Alfinal.con: señales y ruido |
| los significantes, elementos constituti_ |
| todo sobre los alimentos |
| que es el petroleo |
| Hidroponia |
| protocolo para motivo de consulta |
| Vaginismo |
| el metilmercurio en los alimentos y su _ |
| cancer de orofaringe |
| como crece el bambu japones? |
| la comunicación |
| cyborgs |
| encuesta para presidente de la argentin_ |
| criocirugia endonasal |
| Convertibilidad y devaluacion en argenti_ |
| o conhecimento |
| o grande desafio – ensino de contabili_ |
| es posible la alergia al cancer |
| derechos y deberes del trabajador |
| cooperativa |
| automatas celulares |
| La presencia de catecolestrógenos durant_ |
| dr. victorio stok, la hipoacusia tiene _ |
| documento crítico del fmi sobre la cris_ |
| noticias del mundo cientifico _ |
| Mercurio |
| cuestión de límites |
| Commendas, el comienzo de las sociedades_ |
| contabilidade ambiental – o passaporte _ |
| just in time |
| Síntomas de la crisis economica de la ar_ |
| reseña del autor daniel fernando peiró _ |
| residuos industriais e a questao ambie_ |
| enzimas (monografico) |
| internacionalicemos el amazonas |
| factores de riesgo en cancer de laringe_ |
| Desarrollo de un modelo hiperleptinémico_ |
| botella de vidrio |
| hornos microondas y salud alimentaria e_ |
| surrelismo mexicano |
| migraciones en el mundo |
| lima |
| berenjenas en escabeche |
| Pesca pirata |
| autoliderazgo - alejarse de la confusió_ |
| Genoma del raton |
| banda ancha |
| investigaciÓn de la capa de ozono austr_ |
| Antartida argentina |
| contratos |
| técnica de lavado rinosinusal para paci_ |
| El pensamiento su análisis al desnudo |
| tabla internacional sobre indice glicem_ |
| notas de ushuaia |
| a evolucao de normas e recomendacoes in_ |
| Tienes probabilidad de tener cancer de p_ |
| Algo que no debemos olvidar |
| 17 de abril de 1951 el instituto antarti_ |
| importancia del conocimiento de la anat_ |
| otopatia serosa |
| posible enfriamiento global |
| Otitis media aguda |
| como nacen las dictaduras |
| Deficit cero |
| Mecanismos de regulación génica de estró_ |
| Educacao ambiental |
| Recomendación de no usar aspirina ni ant_ |
| rayos cósmicos |
| mutaÇÃo patrimonial e o cÂmbio _ |
| consejos para personas que tratan con h_ |
| Calentamiento global -- efecto invernade_ |
| conductismo y psicoanálisis |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo
que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la
comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la
consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en
los artículos siguientes:
PARTE I
ARTÍCULO 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados
Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad
de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso,
promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán
este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas.
PARTE II
ARTÍCULO 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona
cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido
violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación
hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus
funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o
cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso.
ARTÍCULO 3
Los Estados
Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y
mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos
enunciados en el presente Pacto.
ARTÍCULO 4
1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la Nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7 y 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.
3. Todo Estado
Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá
informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente
Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de
las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que
hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el
mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
2. No podrá
admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos
fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de
leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el
presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
PARTE III
ARTÍCULO 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
3. Cuando la privación de la vida constituye delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna
disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte
en el Presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena
capital.
ARTÍCULO 7
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o científicos.
ARTÍCULO 8
1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.
2. Nadie estará sometido a servidumbre.
3.
a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;
b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;
c) No se
considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio", a los
efectos de este párrafo:
i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;
ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia;
iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;
iv)
El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas
normales.
ARTÍCULO 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona
que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo
a obtener reparación.
ARTÍCULO 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2.
a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento
distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;
b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
3. El régimen
penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será
la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores
delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un
tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
ARTÍCULO 11
Nadie será
encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación
contractual.
ARTÍCULO 12
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
4. Nadie podrá
ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
ARTÍCULO 13
El extranjero
que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el
presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una
decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas
de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero
exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como
someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la
persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad
competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.
ARTÍCULO 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas;
a) A ser
informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada,
de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación
de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser
asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera
defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés
de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hace interrogar a los testigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados
en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no
habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse
culpable.
4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
7. Nadie podrá
ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya
condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el
procedimiento penal de cada país.
ARTÍCULO 15
1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
2. Nada de lo
dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una
persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran
delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por
la comunidad internacional.
ARTÍCULO 16
Todo ser humano
tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación
2. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques.
ARTÍCULO 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración en los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados
Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los
hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
ARTÍCULO 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio
del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes
y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a
ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesaria para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud
o la moral públicas.
ARTÍCULO 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología
del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la
ley.
ARTÍCULO 21
Se reconoce el
derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá
estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean
necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger
la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
ARTÍCULO 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
3. Ninguna
disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo
a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a
adoptar medidas legislativas que pueden menoscabar las garantías
previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar
esas garantías.
ARTÍCULO 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados
Partes en el presente Pacto tomarán la medidas apropiadas para asegurar
la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren
la protección necesaria a los hijos.
ARTÍCULO 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.
3. Todo niño
tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
ARTÍCULO 25
Todos los
ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo
2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
ARTÍCULO 26
Todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a
igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
ARTÍCULO 27
En los Estados
en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se
negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que
les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener
su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a
emplear su propio idioma.
ARTÍCULO 28
1. Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comité). Se compondrá de dieciocho miembros, y desempeñará las funciones que se señalan más adelante.
2. El Comité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Se tomará en consideración la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.
3. Los miembros
del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título
personal.
ARTÍCULO 29
1. Los miembros del Comité serán elegidos por votación secreta de una lista de personas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 28 y que sean propuestas al efecto por los Estados Partes en el presente Pacto.
2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas. Estas personas serán nacionales del Estado que las proponga.
3. La misma
persona podrá ser propuesta más de una vez.
ARTÍCULO 30
1. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto.
2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que no se trate de una elección para llenar una vacante declarada de conformidad con el artículo 34, el Secretario General de las Nacionales Unidas invitará por escrito a los Estados Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de tres meses.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicación de los Estados Partes que los hubieren designado, y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto a más tardar un mes antes de la fecha de cada elección.
4. La elección
de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de los Estados
Partes convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la
Sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum estará
constituido por dos tercios de los Estados Partes, quedarán elegidos
miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de
votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los
Estados Partes presentes y votantes.
ARTÍCULO 31
1. El Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado.
2. En la elección
del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica
equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas
de civilización y de los principales sistemas jurídicos.
ARTÍCULO 32
1. Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirarán al cabo de dos años. Inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión mencionada en el párrafo 4 del artículo 30 designará por sorteo los nombres de estos nueve miembros.
2. Las
elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a
los artículos precedentes de esta parte del presente Pacto.
ARTÍCULO 33
1. Si los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificará este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto de dicho miembro.
2. En caso de
muerte o renuncia de un miembro del Comité, el Presidente lo notificará
inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien
declarará vacante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la
fecha en que sea efectiva la renuncia.
ARTÍCULO 34
1. Si se declara una vacante de conformidad con el artículo 33 y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas lo notificará a cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, los cuales, para llenar la vacante, podrán presentar candidatos en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candidatos así designados y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto. La elección para llenar la vacante se verificará de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte del presente Pacto.
3. Todo miembro
del Comité que haya sido elegido para llenar una vacante declarada de
conformidad con el artículo 33 ocupará el cargo por el resto del mandato del miembro que dejó
vacante el puesto en el Comité conforme a lo dispuesto en ese artículo.
ARTÍCULO 35
Los miembros
del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en
la forma y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en
cuenta la importancia de las funciones del Comité.
ARTÍCULO 36
El Secretario
General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los
servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del
Comité en virtud del presente Pacto.
ARTÍCULO 37
1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité en la Sede las Naciones Unidas.
2. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento.
3. El Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
ARTÍCULO 38
Antes de entrar
en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión
pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda
imparcialidad y conciencia.
ARTÍCULO 39
1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.
2. El Comité
establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras
cosas, que:
a) Doce miembros constituirán quórum;
b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los
miembros presentes.
ARTÍCULO 40
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:
a) En el plazo
de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto
con respecto a los Estados Partes interesados;
b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.
2. Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia.
4. El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.
5. Los Estados
Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier
comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.
ARTÍCULO 41
1. Con arreglo
al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá
declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité
para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue
que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este
Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo
se podrán admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que
haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí
mismo la competencia del Comité. El Comité no admitirá ninguna
comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.
Las comunicaciones recibidas en virtud de este artículo se tramitarán
de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado
Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el
asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación
escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de
recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al
Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier
otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará
referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos
nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan
utilizarse al respecto:
b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes
interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el
Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera
de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité,
mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado;
c) El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse
cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los
recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de
conformidad con los principios del derecho internacional generalmente
admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los
mencionados recursos se prolongue injustificadamente;
d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine
las comunicaciones previstas en el presente artículo;
e) A reserva de las disposiciones del inciso c), el Comité pondrá sus
buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados a fin de
llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales reconocidos en el
presente Pacto;
f) En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los
Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b) que
faciliten cualquier información pertinente;
g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso
b) tendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en
el Comité y a presentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o de
ambas maneras;
h) El Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibo
de la notificación mencionada en el inciso b), presentará un informe
en el cual:
i) Si se ha llegado a una solución
con arreglo a lo dispuesto en el inciso e), se limitará a una breve
exposición de los hechos y de la solución alcanzada;
ii) Si no se ha llegado a una
solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e), se limitará a una
breve exposición de los hechos, y agregará las exposiciones escritas y
las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados
Partes interesados.
En cada asunto, se enviará el informe a los Estados Partes interesados.
2. Las
disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez
Estados Partes en el presente Pacto hayan hecho las declaraciones a que
se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Tales
declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder del
Secretario General de la Naciones Unidas, quien remitirá copia de las
mismas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse
en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario
General. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier
asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de
este artículo; no se admitirá ninguna nueva comunicación de un Estado
Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya
recibido la notificación de retiro de la declaración, a menos que el
Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.
ARTÍCULO 42
1.
a) Si un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo
41 no se resuelve a satisfacción de los Estados Pares interesados,
el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes
interesados, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación
(denominada en adelante la Comisión). Los buenos oficios de la Comisión
se pondrán a disposición de los Estados Partes interesados a fin de
llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto al
presente Pacto;
b) La Comisión estará integrada por cinco personas aceptables para los
Estados Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados
Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composición, en todo
o en parte, de la Comisión, los miembros de la Comisión sobre los que
no haya habido acuerdo serán elegidos por el Comité, de entre sus
propios miembros, en votación secreta y por mayoría de dos tercios.
2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No serán nacionales de los Estados Partes interesados, de ningún Estad