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Si la juventud es un defecto, es un defecto del que nos curamos demasiado pronto. James Russell Lowell
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Derechos y Deberes del Trabajador

 

Derechos y deberes del trabajador (según la ley laboral Argentina):

Los derechos y deberes del trabajador, así como los del empleador, son los que surgen de los art. 62 y 63 de la ley de Contrato de trabajo.

Estos artículos hacen referencia al deber de colaboración y solidaridad que deben existir entre ambas partes del contrato, así como también al deber de buena fe. Y respecto a la buena fe (que debe existir al momento de celebrar, ejecutar y extinguir el contrato de trabajo) se entiende que el comportamiento tanto del empleador como del trabajador debe ajustarse a lo que las circunstancias determinen que corresponda para cada caso.

DEBERES DEL TRABAJADOR:

Los deberes a cargo del trabajador pueden clasificarse en cuatro categorías:

1. Deberes de prestación del servicio (regulados por los arts. 84 y 86 de la L.C.T.)

2. Deberes de conducta (arts. 82, 83 y 85 de la L.C.T. y ley 24.481)

3. Deberes respecto al principio de buena fe (art. 63 de la L.C.T.)

4. Deberes respecto a la responsabilidad por daños (art. 87 de la L.C.T)

Deberes de prestación del servicio:

a) Deber de diligencia y colaboración: Art. 84 de la ley de contrato de trabajo: dispone que el trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y de los medios instrumentales que se le den. Es importante tener en cuenta que en muchos casos existe un “plus“ o adicionales por asistencia y puntualidad.

b) Cumplimiento de órdenes e instrucciones: obligación establecida por el art. 86 de la L.C.T. y tiene dos aspectos: acatar las disposiciones patronales acerca del modo de ejecución de su debito laboral y conservar los instrumentos o útiles que se le provean para realizar su labor.

 

Deberes de conducta del trabajador: se puede analizar este deber de conducta en tres aspectos a considerar:

a) Es el deber de fidelidad q manda el art. 85 de la L.C.T., es decir la prohibición al trabajador de suministrar datos o conocimientos a terceros o empresas q compitan con la empresa en la cual se desempeña el trabajador, siempre que el trabajador haya accedido a esa información en función de las tareas que tiene comúnmente asignadas, este deber se prolonga aun luego de concluido el contrato laboral.

b) El art. 83 de la L.C.T en su párrafo final establece que el trabajador debe “guardar el secreto con relación a los inventos que sean de propiedad del empleador”.

c) Y finalmente el deber de “darle la preferencia al empleador en la adquisición de los inventos libres”, es decir aquellos inventos que tenían alguna vinculación con la actividad desempeñada.

Deberes respecto al principio de buena fe: este deber es el que da la pauta de cómo debe ser el desempeño del trabajador en relación al cumplimiento de su debito laboral.

a) Según el art. 86 de la L.C.T. debe acatar las instrucciones que emanen del personal superior o jerárquico.

b) Debe cuidar los instrumentos o útiles que se le proporcionan para realizar su trabajo.

c) El art. 84 de la L.C.T. establece que debe actuar con diligencia y celeridad.

d) Asimismo debe comunicar con celeridad y oportunidad las inasistencias al trabajo.

e) Finalmente según el art. 89 de la L.C.T. debe prestar auxilio ante los peligros graves e inminentes que puedan afectar a las personas o cosas incorporadas a la empresa.

Deberes respecto a la responsabilidad por daños:

Es el correlato del derecho del empleador al resarcimiento de los daños. Puede referirse tanto a daños materiales como morales, reales o potenciales, presentes o futuros.

Derechos del trabajador:

En reciprocidad a los deberes del empleador, están los derechos que la ley le reconoce al trabajador, por lo cual y según la ley de contrato de trabajo, todo trabajador tiene derecho a:

a) Que se le brinde ocupación efectiva o se le entregue material suficiente como para con su trabajo alcanzar los mínimos legales o convencionales.

b) Percibir en tiempo y forma la remuneración debida por el trabajo realizado.

c) Recibir el certificado de trabajo, de cese de servicios y de remuneraciones, así como también que se le efectúen todos los aportes y contribuciones establecidas legal y convencionalmente.

d) Reintegro de los gastos realizados por el trabajador o en ocasión del trabajo cumplido.

e) Que se le brinde seguridad personal, así como condiciones de trabajo dignas, protección a su vida y bienes cuando habite en el establecimiento de la empresa.

f) Obtener el resarcimiento de todos los daños sufridos en sus bienes personales por el hecho o en ocasión de las tareas encomendadas.

g) Ser respetado en su dignidad como persona y como trabajador cuando el empleador ejercite sus facultades jerárquicas y de dirección y organización de la empresa. Este derecho es de suma importancia, particularmente por el fenómeno llamado MOBBING o ACOSO LABORAL.

h) Expresarse libremente respecto de aspectos religiosos, políticos o gremiales.

i) Recibir el mismo trato en igualdad de condiciones que los restantes trabajadores del establecimiento

j) No ser discriminado en razón de religión, sexo o raza. . En este punto se han logrado importantes avances legislativos sobre todo en materia de discriminación hacia las mujeres. Ver artículo relacionado.

k) La propiedad de los inventos libres y sin perjuicio del derecho de preferencia empresarial, anteriormente desarrollado.

Por Leandro A. Loiácono


Bibliografia consultada:

-Carlos Alberto Toselli: Derecho del trabajo y de la seguridad social I

- Ley Contrato de Trabajo



COMENTARIO DE LECTORES

(Lunes|8|Febrero|2010|5:10:42)=hola acabo de abrir una estetica en oaxaca,mex. y tuve un problema con mi trabajadora, hizo una permanente y le quemo el cuero cabelludo a una clienta , no me di cuenta por q yo tambien tuve mucho trabajo.y ella estaba en la planta baja;y yo en la alta haciendo pedicure. lo que si le dije que la checara para q no se le fuera a pasar o a quemar en este caso quien es la debe pagar los gastos medicos ella por no hacer caso o por lo que la hizo o yo como responsable del lugar sandy cruz email del comentarista=arenita_sy@hotmail.com







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En un restaurante: _¡Y como quiere el señor sus huevos? _Yo, con toda mi alma.

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