La edad madura es aquella en la que todavía se es joven, pero con mucho más esfuerzo.Jean
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Evicción |
Es una garantía que funciona en todos los contratos traslativos a titulo oneroso y también en la donación gratuita cuando fuese hecha de mala fe, sabiendo el donante que la cosa era ajena; funciona también en todas la donaciones onerosas, con cargo y remuneratorias, y también cuando se pacta la responsabilidad.
Es un efecto natural de los contratos y al no comprometer el orden público, las partes podrán aumentar, disminuir o suprimir la obligación que nace de la evicción. Pero tiene lugar aunque en los actos en que se transmiten los derechos, no se hubiere convención alguna sobre ella.
Requisitos para el funcionamiento
de la responsabilidad:
- privación o turbación del derecho: puede ser la carencia total o parcial del derecho que se dijo transmitir: en consecuencia el derecho no fue transmitido, o lo fue de manera menos plena, en menor medida o con cargas.
- causa anterior o contemporánea: al causa de la evicción debe ser anterior o contemporánea al tiempo del contrato. Ya que si la causa es posterior no existe responsabilidad por evicción
- sentencia judicial: para que haya evicción es necesario que la turbación sea consagrada por sentencia; vale decir que se promueva una reclamación judicial, que encuentre su origen en el vicio del derecho, por un tercero reclamante y que ella sea acogida por los tribunales.
Esta responsabilidad surge entre enajenante y adquiriente. La acción de evicción pasa a los herederos o sucesores universales del adquiriente, quienes pueden ejercerla contra el enajenante o sus sucesores universales.
Defensa en juicio. Citación de Evicción: el enajenante debe acudir en defensa del adquiriente, cuando este fuere turbado judicialmente en el derecho adquirido (obligación de hacer). Debe ser un reclamo judicial, promovido por el tercero, titular del supuesto mejor derecho sobre la cosa transmitida. Es el adquirente el que tiene la carga de llamar en causa al enajenante, caso contrario las consecuencias caerían sobre el. La derrota del adquiriente desencadena la obligación de indemnizar.
Indemnización:
La segunda obligación positiva para el enajenante
es la de
reparar el daño resultante de la evicción
consumada. Esta
obligación varia según la evicción sea
total o
parcial, según la extensión y la intensidad de la
turbación. Es una obligación divisible, y debe
satisfacerse en dinero los daños ocasionados.
En términos generales cuando el adquirente fuere vencido en
la
demanda por evicción tendrá derecho a la
reparación de los perjuicios sufridos y a la
repetición
de lo invertido en su defensa; en cambio, si resultare vencedor no
tendrá ningún derecho contra el enajenante, ni
aun para
cobrar lo gastos que hubiere hecho.