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Proyecto de ley: régimen legal aplicable a las personas menores de dieciocho años de edad infractoras de la ley penal.

 

Monografía sobre proyecto de ley

Autora: Loiácono Cecilia María

INTRODUCCIÓN

Ante la actual problemática social que se ha engendrado desde las últimas décadas, es sumamente importante la temática a tratar, el proyecto de modificación de la ley de la imputabilidad de los menores de dieciocho años de edad.

Visto que los menores protagonizan delitos cada vez más violentos y que las penalizaciones que obtienen no están produciendo frutos, se ha cuestionado la eficacia del sistema penal dirigido a ellos, el cual procura que el menor infractor pueda en un futuro reinsertarse en la vida social asumiendo obligaciones y valiéndose de derechos a los cuales entienda como suyos y de sus prójimos, también respetando las pautas y normas sociales que son impuestas.

La pregunta clave ante todo ello es ¿podrá reinsertarse a un niño o un joven en la sociedad, aun luego de haber realizado graves infracciones? ¿Qué debemos realizar como sociedad toda para facilitar los mecanismos de reintegración? Y aun más importante, ¿qué debemos realizar para prever y terminar con el ciclo delictivo que ya forma parte de nuestra vida cotidiana?
Necesitamos encontrar una solución a esta crisis social dentro del marco jurídico, que permita darle contención a los menores y seguridad a la sociedad.

DESARROLLO

Régimen legal aplicable a las personas menores de dieciocho años de edad infractoras de la ley penal.

Ideas principales:
El proyecto de ley al cual refiero establece como fundamentos primordiales lo siguiente:

“Con la presentación de este proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, venimos a dar cumplimiento al compromiso que nuestro país asumió al suscribir la convención sobre los Derechos del Niño”. Este tratado específico de derechos humanos dirigido a aquellas personas que no han alcanzado los 18 años de edad, sienta las bases para la reformulación de las relaciones de la infancia con los adultos y el Estado.

Los Estados asumen la obligación de adecuar sustancialmente a la convención su derecho interno vinculado con la respuesta estatal frente a los niños y adolescentes imputados de la comisión de delitos.

Sumado a ello, este proyecto implica cumplir con un imperativo ético, dado que nuestro país debe resolver la salida del modelo tutelar en materia de legislaciones de infancia del mismo modo que el modelo inquisitivo en materia de justicia penal, que mantiene desde la aprobación de la primera “ley de menores” en 1999 (ley 10.903 recientemente derogada). Ambas rémoras del pasado, tutelarismo y proceso inquisitorio, son algo más que modelos de “protección” o de “justicia”.

Son la expresión del modo en que las instituciones del Estado perciben la infancia pobre y la criminalidad, por un lado, y el fallido intento de resolver cuestiones sociales desde el aparato judicial. Es por eso que la reforma legal, por sí sola, no puede automáticamente remover patrones de conducta que se han venido repitiendo durante tanto tiempo y de los que puede decirse hoy constituyen una cultura que considera a los adolescentes incapaces de toda responsabilidad penal, inimputables penalmente en este sentido, o no punibles según algunas leyes tutelares, pero al mismo tiempo no renuncia a reaccionar frente a los que considera “peligrosos” o “potenciales delincuentes” y ejercía sobre ellos, sin ninguna de las garantías que cualquier adulto tiene frente a una pretensión punitiva del Estado, coacción material directa por tiempo indeterminado a través de las llamadas medidas de tratamiento o medidas tutelares.

A continuación se expondrán los institutos jurídicos más novedosos y relevantes que introduce el proyecto de ley que aquí se pone a consideración, con el propósito de resaltar su contenido.


Garantías:
Este proyecto dispone la existencia de un sistema de responsabilidad penal juvenil, con todas las garantías sustantivas y procesales contenidas en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales pertinentes de los cuales son titulares todas las personas entre los 14 y los 18 años incompletos, que sin excepción deben verse materializadas en cada uno de los procesos judiciales. De tal manera, se pretende que los fallos de los tribunales sean exclusivamente el resultado de procedimientos ajustados a estándares internacionales y en los cuales se elimine cualquier forma de discrecionalidad en desmedro de los sujetos de esta ley.

Tal proyecto de ley marca un quiebre sustancial con el antiguo modelo tutelar, ya que permite observar que las disposiciones discrecionales que dejan de existir (…), debiendo toda disposición ser fundada y observar rigurosamente el principio de legalidad (…). De la misma manera, se resalta la incorporación enfática del concepto de celeridad procesal sin desmedro de las garantías constitucionales.

Edad mínima de responsabilidad penal:
Además de garantizar la aplicación rigurosa de las garantías procesales, lo que se pretende con este proyecto es plantear un régimen de responsabilidad penal juvenil que abarque a la franja etaria entre los 14 y los 18 años incompletos.

El presente proyecto plantea la abolición de los tratamientos tutelares en cualquier edad dentro del sistema penal. Es innegable que el sistema penal (…) es una forma de tratar a las personas que producen consecuencias disvaliosas, estigmatizaciones o juicios de valor negativos sobre ellas. Existe en la actualidad una fuente de consenso que permite afirmar que una sociedad decente y verdaderamente democrática puede renunciar a la persecución penal por debajo de determinada edad (…) a las consecuencias negativas que todo proceso penal conlleva.

A través de esta resolución normativa, se pretende por otra parte, dar una respuesta a un problema que aqueja actualmente al sistema que se concreta en la judicialización de problemas sociales a través de la utilización de regímenes tutelares dentro de la estructura penal.

Medidas sancionatorias:
El proyecto dispone de un catálogo de sanciones para las personas comprendidas en la franja entre 14 y 18 años que después de haber sido debidamente juzgadas se les compruebe la efectiva comisión de un delito, una serie de medidas tales como la prestación de servicios a la comunidad, reparación del daño, órdenes de orientación y supervisión, libertad asistida, privación de libertad durante el fin de semana o en tiempo libre, privación de libertad domiciliaria y privación de libertad en centros especializados para personas menores de dieciocho años (esta última sólo en casos estrictamente definidos por la misma ley). Ello con el fin de hacer efectivos los mandatos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su clarísima disposición de convertir en absolutamente excepcional la privación de la libertad. (…)

El proyecto plantea una nómina de medidas alternativas que según los casos se podrá aplicar indicando que el problema de la criminalidad no se resuelve con penas elevadas o cadenas perpetuas sino que la reintegración se alcanza por otras vías menos traumáticas para el niño, donde verdaderamente se busque una reintegración con su plan de vida.

El cumplimiento de la sanción impuesta o su revocación de conformidad con lo previsto pro el proyecto de ley, extinguen la responsabilidad penal de la persona menor de dieciocho años derivada del delito que hubiere cometido.”

Antes de continuar, considero relevante referir a un artículo de opinión realizado por Roberto Gargarella, “Penar implica, por sobre todas las cosas, elegir. Elegir razones para el castigo, elegir que conductas castigar, elegir a quiénes castigar, elegir de qué modo castigar. Es decir, no castigamos porque existen razones objetivas (…) que nos conmina a hacerlo, sino que lo hacemos luego de haber tomado muchas decisiones previas, cada una de las cuales puede ser más o menos racional, más o menos razonable. (…) Si elegimos considerar más y más conductas como delitos, entonces, resulta obvio, tendremos más y más personas bajo el control de nuestro sistema penal (…) Es decir, en buena medida, tenemos el número de presos (bajo o alto) que decidimos tener (…).”

Si bien siendo objetiva considero excelente lo que plantea el proyecto de ley, rescato aún más la valoración de querer incorporar a los menores infractores nuevamente en la sociedad reglada, hacia donde apuntaré en un futuro éste trabajo de investigación y desarrollo que realizo.

La temática que quiero ampliar y sobre la cual basaré mis encuestas y todo otro material que pueda ser útil, es sobre la posibilidad de incorporación de los niños infractores y la utilidad de la sanción de este proyecto de ley.

Tras la posibilidad de la promulgación y sanción de una nueva ley, se crearon diferentes posturas, cada una digna de ser rescatada.

Hay quienes opinan que el proyecto de bajar la edad de imputabilidad de los menores no va a traer ninguna solución. Solo se trata de otro recurso demagógico, para distraer a la sociedad asustada por la falta de seguridad.

Quienes afirman ello sostienen que la falta de seguridad existe; pero, no se debe a la delincuencia juvenil, sino más bien esa delincuencia es producto de la marginalidad y exclusión de un sistema que engendró un modelo económico que golpea a sectores que antes se enrolaban en el sálvese quien pueda y ahora han comprendido que eso no sirve. En primer lugar no es cierto que los menores de edad puedan delinquir con impunidad. Cuando un menor es víctima o autor de un delito, carece de todo derecho, porque no es considerado un sujeto de derecho. Un juez de menores puede disponer de sus vidas hasta la mayoría de edad y enviarlo a esos establecimientos de vejación, verdaderas escuelas de delito. Quiere decir que un mayor delincuente tiene derecho a la defensa y un menor no.

Además el aumento de las penas o la mayor represión han demostrado que nunca generan más seguridad. Aquí de lo que se trata, una vez más, es de barrer la basura debajo de la alfombra; y de no hacerse cargo, como sociedad, del drama de la niñez excluida. Sólo se trata de complacer temores de una sociedad a la que bombardean comunicadores interesados y mentirosos, que trabajan para los servicios y para los que hacen negocio con la represión. Mientras se propone agravar la pena por homicidios de policías, a contrapelo de las normas constitucionales, se descubren cada vez más casos de gatillo fácil, protección y explotación de prostitutas y otras lindezas a las que nos tiene acostumbrados. Estamos viviendo un momento en que la sociedad se debate en una profunda contradicción: desconfía de la policía y, al mismo tiempo, le reclama que reprima a niños que se han criado en escalones infrahumanos del grupo y esta situación ni le es ajena; pero, prefiere mirar para otro lado.

Viendo la temática desde otra perspectiva, significativamente contrastante con la anterior; están aquellos que dicen SÍ a este nuevo criterio. Un sí tan seguro como hemos escuchado muy pocas veces, es que las personas que toman esta postura fundamentan su opinión con mucha razón, ¿o acaso no creen ustedes que se nos están escapando hechos relevantes de las manos al no aplicarle ningún tipo de pena a quienes ocasionan un acto dolosamente? Creerán muchos, que es una visión muy cruel, otros tantos dirán que es inmoral, pero pensándolo en frío y con una mano en el corazón, ¿consideran justa una sociedad que se ve sumida por la perversidad de aquellos que algún día serán el futuro? ¿Acaso se han detenido a pensar que para cuando nosotros estemos indefensos en nuestros hogares, en nuestros años de retiro, ellos, los niños de hoy serán los que manejen nuestras vidas? Parecerá insensible pero simplemente no se pueden dejar pasar tan maliciosos y pérfidos maltratos, asesinatos, riñas, amenazas, y tanto más que sufrimos de estos que ni siquiera dejaron de ser niños y ya nos están provocando más de un susto y disgusto.

Consideremos que no porque sean niños debemos acatar las consecuencias de sus actos a un menor castigo; y es precisamente con ésta perspectiva sobre la cual desarrollaré mi monografía, a la necesidad del cambio que resulta indispensable para nuestra sociedad y en especial para aquellos más pequeños, ya que si no revindicamos inmediatamente este inconveniente, crecerán con la enorme falencia de límites consistentes.

Teniendo en cuenta que con la sanción de esta nueva ley organizaríamos de mejor manera a toda la sociedad, y lo más importante podríamos darle un giro a la nueva generación que llega, mejoraríamos las condiciones sociales para que podamos criar correctamente, con los valores y normas correspondientes, a los que se ven perdidos en el crecimiento sin un camino ni una figura firme a la que aferrarse. Y así también contribuiríamos a la conformación de un proyecto de vida en sociedad más llevadero, dichoso y solidario.

Parte II

 

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