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De lo sublime a lo ridículo no hay más que un paso.
El sabio no se sienta para lamentarse, sino que se pone alegremente a su tarea de reparar el daño hecho.William Shakespeare
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Vicios Redhibitorios |
Empezaremos
por dar el concepto de Vicio Redhibitorio:
El
código Civil en su art. 2164 los define como: "los defectos
ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió
por
titulo oneroso, existentes al tiempo de adquisición, que la
hagan impropia para su destino si de tal modo disminuyen el uso de ella
que de haberlos conocido el adquirente, no lo habría
adquirido,
o habría dado menos por ella"
No
basta con cualquier vicio o defecto sobre la materialidad de la cosa,
debe ser:
-
un defecto oculto (cuando no puede ser conocido sin ensayo o prueba de
la cosa, o solo ser advertido por expertos)
-
grave (no debe ser un defecto de menor importancia, es grave cuando
hace impropia a la cosa para su destino o implica una
disminución en su uso)
-
existente al tiempo de la adquisición (el vicio o defecto
debe
ser anterior o contemporáneo a la época de la
enajenación de la cosa)
Estos
vicios dan dos acciones al comprador que ve disminuido el uso o goce de
la cosa adquirida a titulo oneroso:
-
acción redhibitoria, priva al contrato de sus efectos al
provocar la rescisión, y
- la quanti minoris, para la compraventa, que consiste en reducir el
precio.
El
comprador puede intentar cualquiera de las dos acciones, pero una vez
vencido en una de ellas no podrá intentar la restante, son
acciones alternativas.
La
responsabilidad que generan los vicios redhibitorios es objetiva, es
decir sin culpa, y obliga al enajenante a restituir las cosas a su
estado primitivo. Además si el enajenante conocía
o
debía conocer los vicios o defectos ocultos de la cosa y no
los
manifestó al adquirente, responde además de los
daños y perjuicios ocasionados.
Pero
el conocimiento de los defectos por el adquirente al tiempo de la
transmisión de la cosa, o si debía conocerlos por
su
profesión u oficio, libera al enajenante de toda
responsabilidad.
Las
partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por
los vicios redhibitorios. Aunque este pacto no exime
al enajenante por el vicio o defecto del cual tenia conocimiento y no
declaro al adquirente.
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