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Criterios básicos de categorización de Establecimientos Sanitarios |
| RES. MIN 282/94 |
BUENOS AIRES, 15 ABRIL DE 1994
VISTO el Decreto N° 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las
Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud y:
CONSIDERANDO:
Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO a
la SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS
en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un
sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA Y CALIDAD.
Que en el marco de dicha política el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL creó
el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, en el que
se define un conjunto de actividades en el proceso global destinado a asegurar
dicho nivel de calidad y que hacen a la habilitación y categorización de los
Establecimientos Asistenciales, al control del ejercicio profesional del
personal que integra el equipo de salud, a la fiscalización y al control
sanitario y a la evaluación de calidad de la atención médica.
Que para ello resulta necesario contar con normas de organización y
funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya
elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en
la que participan: Entidades Académicas, Universitarias y Científicas, de
Profesionales y de prestadores de servicios, asegurando de esa forma una
participación pluralista con experiencia y rigor científico.
Que el grupo de trabajo coordinado por el Sr. Subsecretario de Atención Médica
y Fiscalización Sanitaria, ha elaborado un documento sobre criterios básicos
de categorización de Establecimientos Asistenciales con internación, con los
contenidos de los Decretos y Resoluciones que definen los objetivos del
Hospital Público de Autogestión y del Programa Nacional de Garantía de Calidad
de la Atención Médica y la documentación existente en distintas jurisdicciones
sobre categorización de Establecimientos Asistenciales con internación.
Que dicho documento ha sido analizado por el Consejo Permanente constituido
por Resolución N° 149 del 1 de junio de 1993 del registro del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que el Coordinador General del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la
Atención Médica, en base a los informes producidos, aconseja la aprobación del
citado cuerpo normativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° : Apruébanse en el marco del Programa Nacional de Garantía de
Calidad de la Atención Médica LOS CRITERIOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION, que como Anexo forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° : Cada una de las categorías aprobadas tendrán como requisito
mínimo, aspectos vinculados con : a) Planta Física, b) Marco Normativo de
funcionamiento, c) Recursos Humanos, d) Equipamiento Tecnológico, necesarios
para asegurar y garantizar la adecuada calidad de atención de las patologías
autorizadas a atender en los distintos niveles.
ARTICULO 3° : La Categorización aprobada por la presente y elaborada en base a
criterio de riesgo, deberá ser tenida en cuenta en la sistematización de la
Normas de Atención Médica y de Habilitación de Establecimientos Asistenciales
con internación. Asimismo se inscribe dentro de lo normado por el Decreto N°
9/93, lo que implica una modalidad operativa sin relación con forma alguna de
retribución.
ARTICULO 4° : Clasifícanse los niveles según riesgo en :
NIVEL I: Bajo Riesgo
NIVEL II : Mediano Riesgo
NIVEL III : Alto Riesgo
Las especificaciones de lo que comprende cada nivel constan en el Anexo de la
presente Resolución.
ARTICULO 5° : Publíquese a través de la SECRETARIA DE SALUD los citados
CRITERIOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON
INTERNACION con el fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las
mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTICULO 6° : Las autoridades sanitarias jurisdiccionales, las Entidades
Académicas Universitarias y Científicas, de profesionales y prestadores de
servicios podrán, dentro de los (30) días de la fecha de su aprobación,
formular las observaciones que juzguen pertinentes en relación con los
criterios de categorización establecidas.
ARTICULO 7° : Las observaciones que pudieran formularse quedarán a
consideración del Sr. Ministro de Salud y Acción Social quien , de aceptar
total o parcialmente las mismas , las incorporará.
ARTICULO 8° : Regístrese, comuníquese y archívese .
RESOLUCIÓN N° 282
CRITERIOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
282
ANEXO RESOLUCIÓN N°...............
INTRODUCCIÓN
Este documento anexo de la Resolución N°............ sobre criterios básicos
de categorización de establecimientos asistenciales constituye el esquema
básico y elemental sobre el que se asientan la categorización de los
establecimientos asistenciales con internación para el Programa Nacional de
Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Los requerimientos aquí presentados son los mínimos necesarios para el
desarrollo de las actividades en los establecimientos asistenciales . La
Secretaría de Salud continúa permanentemente el proceso de revisión y
profundización de los mismos.
Dicha categorización está basada en la factibilidad de resolución de los
riesgos de enfermar y morir del ser humano y no en la complejidad de la
tecnología disponible . Para ello se definen a los niveles a los niveles de la
siguiente manera :
NIVEL I:
Constituye esencialmente la puerta de entrada a la red de servicios o sistema
en la mayor parte de los casos . Realiza acciones de promoción y protección de
la salud , así como el diagnóstico temprano de daño , atención de la demanda
espontánea de morbilidad percibida, búsqueda de demanda oculta , control de la
población e internación para la atención de pacientes con bajo riesgo con
mecanismos explicitados de referencia y contra referencia.
NIVEL II :
Puede constituir la puerta de entrada al sistema .
Realiza las mismas acciones que en el bajo riesgo, a los que se agrega un
mayor nivel de resolución para aquellos procesos mórbidos y/o procedimientos
diagnósticos y terapéuticos que exceden la resolución del bajo riesgo.
NIVEL III :ALTO RIESGO
Excepcionalmente constituye la puerta de entrada al sistema.
Puede realizar acciones del bajo y mediano riesgo pero debe estar en
condiciones de resolver total o parcialmente aquellos procesos mórbidos y/o
procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos que requieran el mayor nivel de
resolución vigente en la actualidad tanto sea por el recurso humano capacitado
como así también en el recurso tecnológico disponible.
En base a las definiciones precedentes se analizan a continuación los
requerimientos mínimos en cada nivel en lo que hace a :
1 – Planta Física
2 – Marco Normativo de Funcionamiento
3 – Recurso Humano
4 – Equipamiento Tecnológico
Las normas de atención médicas realizadas y que se realizan a a deberán estar
enmarcadas en lo dispuesto por el art. 3 de la Resolución N° y el artículo 7°
de la Resolución Ministerial N° 149/93 .
El equipamiento tecnológico mínimo requerido deberá ser acorde a las prácticas
que se desarrollen en cada nivel y surgirán claramente determinadas en función
de las normas de atención médica que se incorporen al Programa Nacional de
Garantía de Calidad de la Atención Médica.
CRITERIOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
PLANTA FÍSICA
NIVEL I- BAJO RIESGO
Se deberán poseer unidades funcionales y áreas complementarias adecuadas
física y funcionalmente en cantidad y calidad suficientes para desarrollar las
funciones explicitadas en el componente Recurso Humano nivel I.
Todos los Establecimientos que se describan, funcionarán en plantas aptas y
respetando la Resolución N° 2385/80 y resoluciones complementarias, y las
respectivas según jurisdicción.
Los Establecimientos deberían poseer mínimamente:
· Area de Admisión y Egresos
· Sector de estar para usuarios
· Gabinetes para consultas y prácticas
· Office de enfermería
· Sector de estar para personal
· Amoblamiento para oficina y estar de usuarios. Sanitarios
· Amoblamiento y equipos técnicos para atender consultas y para funciones
promoción y prevención de la salud.
· Instalación para funcionamiento del office de enfermería
· Amoblamiento para descanso de personal
· Comunicación y transporte
· Sector “ abierto” para el paso y la atención del público
· Sector “ cerrado “ para la atención de pacientes internados
· Servicios generales de desarrollo mínimo.
· Internación discriminada por sexo y área para pediatría.
· Instrumental adecuado para desarrollar las acciones programadas ( cirugía,
traumatología de bajo riesgo o para derivación).
CRITERIOS BÁSICOS DE
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
PLANTA FÍSICA
NIVEL II – MEDIANO RIESGO –
Se deberán poseer unidades funciales y áreas complementarias adecuadas física
funcionalmente en cantidad y calidad suficientes para desarrollar las
funciones explicitadas en el componente Recurso Humano Nivel II.
Todos los establecimientos que se describan , funcionaran en plantas aptas y
respetando la Resolución N° 2385/80 y resoluciones complementarias y las
respectivas según jurisdicción.
Los establecimientos deberán poseer mínimamente recurso físico y equipamiento
similar al Nivel I.ampliado en lo que se considere, de acuerdo a las
especialidades que se hayan agregado.
Por ejemplo :
· Consultorio e instrumental odontología .
· Locales y Equipos para Radiología y Laboratorio.
Cobra jerarquía la Actividad Quirúrgica y Obstétrica.
El área destinada, agrupa varios locales que forman una Unidad Funcional que
denominamos , CENTRO QUIRÚRGICO.
Las normas mínimas fisicofuncionales que regulan el sector se hallan en la
Res. N° 2385 y jurisdiccionales respectivas.
El Equipamiento sigue el mismo desarrollo.
A cada quirófano, así como a cada Sala de Parto, se le destinan los elementos
de uso.
Laboratorio para exámenes básicos ( Ej: LCR, Liquidos de punción
bactereológica mínima.
Radiología con intensificador, equipo portátil y ecografías.
CRITERIOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
ASISTENCIALES
PLANTA FÍSICA
NIVEL III : ALTO RIESGO
Se deberán poseer unidades funcionales y áreas complementarias adecuadas
física y funcionalmente en cantidad y calidad suficientes para desarrollar las
funciones explicitadas en el componente Recurso Humano Nivel III.
Todos los establecimientos que se describan , funcionarán en plantas aptas y
respetando la Resolución N° 2385/80 y resoluciones complementarias y las
respectivas según jurisdicción.
En lo referente a la planta física no varía de lo ya descripto salvo en
dimensiones y eventual expansión de actividades.
En equipamiento el mismo va desde lo requerido para Nivel II hasta
eventualmente el máximo desarrollo tecnológico en diagnóstico y/o terapéutico.
Los servicios de Cuidados Intensivos , deben tener un diseño de Planta que
contemple sus necesidades, teniendo en cuenta que:
· Los pacientes que acceden a este nivel requieren un seguimiento tenaz y
permanente
· Deben ser fácilmente visualizados,
· Sus signos vitales controlados sin interrupción,
· El equipo de trabajo debe poder actuar sin dificultades de espacio.
El Equipamiento Básico de los niveles anteriores se amplía, prograsivamente
hasta alcanzar el máximo desarrollo tecnológico en los servicios de cuidados
intensivos.
CRITERIOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO
NIVEL 1 : BAJO RIESGO
El nivel 1 debe contar con un sistema mínimo de administración que le facilite
la programación de su operatoria normal y le permita conocer su nivel de
actividad y cual sido el resultado de sus operaciones. Básicamente trabaja con
información de la actividad realizada en el pasado para evaluar su rendimiento
y para la toma de decisiones en el corto plazo en función de las necesidades y
demandas presentes.
Las actividades mínimas que debe desarrollar son :
1.- REGISTRO DE PRESTACIONES :El registro de las prestaciones en el momento de
la atención al paciente , con identificación de su cobertura y datos
personales es de fundamental importancia para la elaboración de las
estadísticas de los niveles de actividad, para uso epidemiológico y sanitario,
para la facturación al tercer pagador que cuando el paciente posea cobertura ,
para el registro de los consumos de medicamentos y materiales , para la
estimación del monto a cobrar por facturación, para el reconocimiento de
resultados del período, etc.
2.- ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL : Comprende la determinación de necesidades en
cantidad y perfil del recurso humano de acuerdo a la misión de la institución,
la contratación, la capacitación, la capacitación y el mantenimiento en la
organización a través de sistemas de incentivos tanto a los profesionales y no
profesionales de la salud como al personal administrativo y de servicios
generales.
3.- REGISTRACION DE LAS OPERACIONES :El registro de todas las operaciones del
Hospital ( compras, pagos a proveedores , contrataciones de servicios, pagos
al personal , facturaciones, cobros etc.) tiene por objetivo brindar la más
eficiente información asistiendo a la Dirección en la evaluación de los
resultados económicos – financieros de la operatoria y en la toma de
decisiones.
4.- ADMINISTRACIÓN DE STOCKS: A través de las funciones de compra,
almacenamiento, control de existencias y abastecimientos , debe asegurarse un
stock mínimo de bienes , medicamentos y materiales que permitan la prestación
eficiente de los servicios.
5.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA :Deben diseñarse mecanismos que aseguren el
manejo eficiente de los recursos financieros través de la correcta gestión de
las cuentas a pagar y a cobrar, los cronogramas de cobros y pagos y el
seguimiento de su cumplimiento.
6.- MANTENIMIENTO : Programación y determinación de los instrumentos y el
control del mantenimiento preventivo y correctivo de modo de asegurar la
planta física y el equipamiento.
CRITERIOS BASICOS DE CATEGORIZACION
DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.
MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO
NIVEL 11 - MEDIANO RIESGO.
El nivel 2 debe contar con un sistema de administración que le permita conocer
su nivel de actividad, el resultado de sus operaciones y ademas le facilite
una presupuestación mínima para los períodos subsiguientes.
Se basa en la información de¡ pasado para evaluar su rendimiento y programar
sus actividades, adaptándose a los cambios para optimizar el cumplimiento de
su misión dentro de la red. El horizonte de programación es el corto y mediano
plazo.
Las actividades mínimas a desarrollar son básicamente las mismas que las
explicitadas para el nivel 1 , pero con una mayor profundidad que permita el
análisis y seguimiento de las variaciones y sus causas.
Se agregan dos actividades de apoyo:
1.- PROGRAMACION DE LA ATENCION: el objetivo es asegurar la atención eficiente
del paciente, a través de la programación de las actividades teniendo en
cuenta la disponibilidad de recursos físicos y humanos, el nivel de demanda, y
las características epidemiológicas y sanitarias de la población que asiste.
Debe contemplarse:
-Los servicios que posee la institución y los horarios de atención
-Los profesionales asignados a cada servicio y horarios de atención
-Prestaciones que se efectúan por cada servicio/ profesional y tiempo promedio
de duración
-La administración de quirófanos
-La administración de camas de internación
-La asignación de tumos
2.- SISTEMA REGISTROS MEDICOS: Se recomienda la adopción de historia
clínica única. Los objetivos de un sistema de historia clínica única son:
-Servir como medio de comunicación en la atención médica
-Servir como antecedente en la evaluación de futuras atenciones
-Para la evaluación retrospectiva de la calidad en el cuidado del paciente
CRITERIOS BASICOS DE CATEGORIZACION
DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.
MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO
NIVEL 3: ALTO RIESGO
Para el nivel 3 el horizonte de planeamiento abarca el corto, mediano y largo
plazo por lo que debe contar con un sistema de información que le permita
conocer cual ha sido su operatoria, efectuar el control de gestión , redefinir
su misión de acuerdo a los cambios del contexto y planificación.
Adicionalmente a las actividades enunciadas en los niveles 1 y 2, se
propone como recomendables para un eficiente gerenciamiento:
1.-CLASIFICACION DE COSTOS Y ASIGNACION DE AREAS DE RESPONSABILIDAD: a los
efectos del control de gestión es necesario analizar el comportamiento de los
distintos costos y clasificarlos en fijos, semivariables y variables y de
asignación directa e indirecta. Definición de áreas de responsabilidad y
determinar que conceptos de costos son controlables por cada responsable (son
más controlables los costos variables de asignación directa).
Esta definición debe ser revisada periódicamente para captar modificaciones en
parámetros que se hayan tomado como base.
La información correctamente elaborada puede ser utilizada como base
para sistemas de incenfivos.
2.-APOYO LEGAL: en el asesoramiento en aspectos legales y contractuales, en el
seguimiento de juicios, en la detección de ineficiencias en la redacción o
ejecución de contratos, de normas de procedimientos o de políticas de la
organización.
3.-CONTROL DE GESTION: El control de gestión implica un proceso permanente y
dinámico que consta de tres etapas: planeamiento, operación y control de
gestión. La necesidad resulta de la permanente escasez de recursos, la
discresíonalidad en la toma de decisiones, las diferencias de objetivos y la
complejidad organizacional. El objetivo del control de gestión es influir en
la toma de decisiones para lograr las metas organizacionales.
4.-SISTEMA DE INFORMACION: Toda institución se caracteriza por un conjunto de
decisiones en los distintos niveles de planeamiento, operación y control de
gestión. Es esencial que el sistema de información esté en esos tres niveles,
a través de la captura eficiente de datos, su almacenamiento, su proceso y la
distribución y comunicación oportuna de la información.
El sistema de información se halla implícito en cada una de las actividades
arriba enunciadas, por lo que es importante la definición de un eficiente
sistema que capture los datos necesarios, reduzca los tiempos de
procesamiento, produzca informes oportunos y contables, para conocer desde el
punto de vista epidemiológico y sanitario las características de la población
que asiste, conocer la
patología real atendida, evaluar la calidad de la atención y estimar los
costos de las prestaciones.
CRITERIOS BASICOS DE CATEGORIZACION Y
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
RECURSO HUMANO
NIVEL 1: BAJO RIESGO
El Recurso Humano para el cual se determinan las funciones siguientes, deberá
poseer la habilitación legal que corresponda para ejercer la profesión o
desempeñarse en el nivel.
El equipo de salud requerido para este nivel debe estar capacitado para
cubrir las siguientes funciones:
1 - Promoción, protección de la salud y diagnóstico temprano de daño.
2-Atención de la demanda espontánea de morbilidad percibido.
3-Atención de la demanda espontánea de servicios preventivos y controles de
salud.
4- Atención de emergencia médica.
5- Atención e internación domiciliaria.
6- Pesquisa de la demanda oculta.
.Además, el equipo de salud deberá ser competente para:
a-Clasificar acorde al riesgo, orientar y, o, derivar pacientes, según
corresponda.
b-Resolver con enfoque epidemiológico problemas de salud en escala social.
c-Desempeñar funciones administrativas con capacitación en Gerenciamiento y
Funcionamiento de Redes de Atención de Salud.
d-Investigación y docencia con enfoque epidemiológico, en relación con la
problemática del Nivel.
e-Educar para la salud y estimular la participación comunitaria dentro de la
Estrategia de Atención Primada.
El perfil adecuado para el desarrollo de las funciones antes descriptas,
sería compatible con:
*Médicos generalistas
*Pediatra / Tocoginecólogo (permanentes o rotativos)
*Enfermeros ( adiestrados para Urgencias y capacitados para seguimiento de
programas Auxiliares(idem).
*Agentes Sanitarios.
*Personal admistrafivo.
*Personal de mantenimiento
*Médico Director capacitado en gerenciamiento y funcionamiento de Redes de
Atención Médica.
*Médicos generalistas;
plantel básico de especialistas, eventualmente ampliado.
*Odontólogo / Bioquímico.
*Personal admistrativo.
*Personal técnico y de enfermeria adiestrado en programas.
* Otros
CRITERIOS BASICOS DE CATEGORIZACION
DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
RECURSO HUMANO
NIVEL lI: MEDIANO RIESGO
El Recurso Humano para el cual se determinan las funciones siguientes, deberá
poseer la habilitación legal que corresponda para ejercer la profesión o
desempeñarse en el nivel:
El equipo de salud requerido para este Nivel, además de lo contemplado
en el Nivel 1, debe estar capacitado para cubrir las siguientes funciones:
1.Atención de consultas propias, vinculadas con la internación en el mismo
nivel, e interconsulta con los Niveles 1 y 111, en relación con:
a.Especialidades básicas (Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Pediatría y
Tocoginecología).
b.Especialidades complementarias, tales como: ORL, Cardiología, Oftalmología,
Psiquiatría y Nutrición.
2.Diagnóstico y tratamiento de bajo riesgo y tecnología de baja resolución.
3.Apoyatura a la Red., en cumplimiento de los compromisos del Sistema de Salud
con los programas propios del Nivel 1.
4. Atención de pacientes con internación:
a. En las cuatro especialidades básicas;
b. En las especialidades concurrentes, entre otras: Cardiología, 1
Neurología, lnfectología, Traumatología, Neumonología y Urología.
5.Atención de servicios auxiliares, tales como: Banco de Sangre,
Laboratorio de Análisis Clínicos, Bacteriología Básica y Diagnóstico por
Imágenes con tecnología de baja resolución.
6.Atención eventualmente, con unidad de reanimación.
7.Investigación y docencia con enfoque epidemiológíco, en relación con las
problemáticas del Nivel y en apoyo de Nivel 1.
El perfil adecuado para el desarrollo de las funciones antes descriptas
sería compatible con:
*Médicos de las cuatro especialidades básicas;
*ORL; Oftalmología, Traumatología.
*Eventualmente otras especialidades (Cardiología, Neumonología)
*Enfermeros y auxiliares.
*Técnicos:Radiología, Laboratorio, Hemoterapia, Esterilización y Estadística
*Personal administrativo: (compras, facturación, contabilidad y
secretaria)
*Personal mantenimiento.
*Otros.
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