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Sueldo Anual Complementario |
El sueldo anual complementario, también llamado aguinaldo (que significa regalo que se da en navidad o epifanía), nació como una liberalidad patronal para las fiestas de Navidad, otorgando una gratificación extraordinaria a sus trabajadores.
La ley de contrato de trabajo lo define en su art. 121: “se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario”.
La ley cuando se refiere al total de las remuneraciones incluye las horas extras, las gratificaciones, los premios, las prestaciones complementarias al salario, los viáticos, las comisiones, etc. Aunque no se incluyen los beneficios sociales ya que no son de naturaleza remuneratoria
El S.A.C. se encuentra regulado en los arts. 121 a 123 de la ley de Contrato de Trabajo. El art. 122 define las épocas en que se debe pagar el S.A.C., determina que se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre.
La ley 23.041, así lo legislo:“el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado será pagado sobre el calculo del cincuenta por ciento de la mayor renumeración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y de diciembre de cada año”
Esta modificación evito tener que determinar el promedio semestral de remuneraciones, ya que basta con verificar solo cual ha sido la mejor remuneración del semestre, para que la misma sea la base del calculo
Si bien la ley en un principio no determinaba un tiempo de prestación para cobrar el S.A.C., por lo que cobraban lo mismo el que había trabajado solo un mes y el que había trabajado el semestre completo. Debido a esto se dicto el decreto 1078/1984, el cual determina que la liquidación del S.A.C. será proporcional al tiempo trabajado. Y dicha proporcionalidad se efectuara sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada
Bibliografia consultada:
Carlos A. Toselli - Dcho del trabajo y de la seguridad social I