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LEY 25.421 |
BUENOS AIRES, 4 de Abril de 2001
BOLETIN OFICIAL, 03 de Mayo de 2001
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8
TEMA: DERECHO A LA SALUD-SALUD PUBLICA-SALUD MENTAL-PROGRAMA DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD MENTAL:CREACION
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
artículo 1:
ARTICULO 1 - Créase el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental (APSM), que tendrá por función propiciar y coordinar las acciones que se derivan de la aplicación de la presente ley.El Ministerio de Salud es el organismo de aplicación de la misma.
artículo 2:
ARTICULO 2 - Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia primaria de salud mental, cuando lo demanden personalmente o a través de terceros, o a ser tributaria de acciones colectivas que la comprendan.
artículo 3:
ARTICULO 3 - Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadas deberán disponer, a partir de la reglamentación de la presente ley, los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad, garantizando la supervisión y continuidad de las acciones y programas.
artículo 4:
ARTICULO 4 - A los efectos de la presente ley, se entiende por atención primaria, prevención, promoción y protección de la salud mental, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica, asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves, luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación.
artículo 5:
ARTICULO 5 - Se consideran dispositivos y actividades del Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental, las que realizan los efectores del APSM y se detallan en el anexo I; todas las cuales se procurará integrar en las estrategias generales y específicas de APSM y Salud Pública.
artículo 6:
ARTICULO 6 - NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 465/01)
Observado por: Decreto Nacional 465/01 Art.1(B.O. 03-05-01). ARTICULO VETADO
artículo 7:
ARTICULO 7 - Invítase a las provincias a adherir a esta ley.
artículo 8:
ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-SAPAG-Flores Allende-Canals
ANEXO A: ANEXO I
artículo 1:
ATENCION PRIMARIA- Programas específicos de salud mental en
la comunidad.- Programas de salud mental que se hallan comprendidos en
programas de salud en general, que desarrolla un equipo interdisciplinario.-
Interconsulta en el equipo de salud.- Atención básica en salud mental a
pacientes bajo programa.
PROMOCION Y PROTECCION- Actividades dirigidas a
poblaciones de riesgo que promuevenla participación, autonomía, sustitución de
lazos de dependencia, desarrollo y creatividad de las personas.- Creación de
espacios alternativos para la capacitación laboral y el establecimiento de
lazos sociales.
PREVENCION- Aplicación de los recursos de promoción y
protección para evitar situaciones específicas que se detectan en grupos de
riesgo. Ejemplo: ludoteca, actividades recreativas y creativas, actividades
comunitarias.Prevención terciaria, rehabilitación y reinserción social y
familiar.- Acompañamiento terapéutico.- Talleres protegidos.- Casas de medio
camino.-
Hostales.Los organismos públicos de salud organizarán y coordinarán
redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de
complejidad creciente, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos
para la atención primaria de salud mental, articulen los diferentes niveles y
establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y
normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad
para toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen al paciente
y posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan la ética y los
preceptos jurídicos.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur a la Ley nacional Nº 25.421 sobre Programa de Asistencia
Primaria de Salud Mental.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 11 DE ABRIL DE 2002.