Régimen legal de las Vacaciones |
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Todo trabajador precisa de un tiempo de descanso prolongado e ininterrumpido para su recuperación física y psíquica. La finalidad de las vacaciones además del descanso del trabajador tienen como intención lograr la integración familiar sin las presiones y tensiones que implican estar inmerso en la actividad laboral.
Pare evitar desvirtuar los fines de descanso de las vacaciones estas deben ser remuneradas, por que si no nos encontraríamos con muchos casos en que ante la posibilidad de no percibir un ingreso durante las vacaciones el trabajador opta por no tomárselas.
Así lo estableció la convención Nº1 de la Organización Internacional del Trabajo
Concepto de Vacaciones:
Podría definirse a las vacaciones como: el periodo continuado de descanso anual remunerado, fijado por la ley o el convenio colectivo de trabajo, a que tiene derecho el trabajador que ha prestado un mínimo de servicios, en función de su antigüedad en la empresa, para lograr su restablecimiento físico y psíquico.
De este concepto obtenemos las notas tipificantes e las vacaciones en el régimen legal argentino
- Descanso anual continuado: implica, salvo el caso de las Pymes, que el régimen anual es único, indivisible y anual
- Remunerado: por mas que no exista una prestación durante el periodo vacacional, esto no implica la perdida de su remuneración, la ley exige el pago de las mismas sea efectuado con anterioridad al comienzo de su goce, y que se determine monetariamente el valor de aquellas prestaciones en especie que va a dejar de percibir el trabajador por el hecho de su descanso anual, y que se incluya su valor en el monto anticipado pagado.
- Fijado por una fuente heterónoma o por la autonomía colectiva: las partes carecen de autoridad para determinar un período de vacaciones inferior al establecido legalmente
- Constituye un derecho del trabajador: su goce no es un privilegio de clase , ni puede ser considerado un costo irritante a la producción, ya que atiende a la necesidad de una recuperación psicofísica del trabajador
- Exige la prestación de un mínimo de servicios: el trabajador debe haber trabajado como mínimo el período que establezca la legislación general o la específica para tener derecho a la totalidad del período vacacional
- De conformidad a su antigüedad en la empresa: se establecen distintos sistemas para determinar el período vacacional: 1) de acuerdo a la edad biológica: a mayor edad un mayor período vacacional. 2) el tiempo de trabajo acumulado: se considera para otorgar el período anual vacacional la totalidad de tiempo trabajado, cualquiera sea la empresa donde haya prestado sus tareas. 3) la antigüedad de prestación en la empresa otorgante de las vacaciones.
Régimen legal:
Las vacaciones se encuentran reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo en sus arts. 150 a157, y luego junto con disposiciones comunes a otras licencias a partir de los arts. 162 a164.
El período vacacional
La licencia ordinaria se establece en función de la antigüedad del trabajador en la empresa, y es computada conforme a la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año en el cual corresponde su goce.
El mecanismo utilizado por el legislador ha sido el de emplear períodos de siete días corridos por cada ciclo considerado, comenzando con un período mínimo de catorce días.
- a) si la antigüedad del trabajador supera la mitad de los días hábiles del año, como tiempo efectivamente trabajado, y hasta cinco años de antigüedad, le corresponden catorce días corridos de vacaciones
- b) Si supera dicha antigüedad, pero la misma es inferior a diez años, le corresponden veintiún días corridos de vacaciones
- c) si tiene mas de diez años de antigüedad pero menos de veinte le corresponden veintiocho días corridos de vacaciones
- d) si tiene mas de veinte años de antigüedad, su período vacacional será de treinta y cinco días corridos