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Enfermedades por BENCENO


 

a) En sistema nervioso central cuadros con hiperglobulina e hipercromia.
b) Anemias hiper, normo o hipocrómicas con leucopenia neutropénica y plaquetopenia.
c) Síndrome neuroanémico.
d) Anemia aplásica, aguda o progresiva.
e) Leucosis aguda, subaguda o crónica, leucémica o aleucémica.
f) Diátesis hemorrágica, trompocipoténica.
g) Dispepsia gastrointestinal emetizante y hepatitis benzólicas.
 

Se llevará a cabo un análisis de sangre para conocer las cifras de hematíes y
leucocitos por milímetro cúbico, la tasa de hemoglobina y el porcentaje de
polinucleares neutrófilos.

 


En los reconocimientos médicos al ingreso de nuevo personal destinado a  puestos de trabajo con riesgo de intoxicación bencénica se rechazarán como “no aptos para el trabajo a que se les destina” a las siguientes personas:
a) Las mujeres menores de veinticinco años y los varones menores de veinte.
b) Las mujeres embarazadas o lactantes.
c) Personas que presenten antecedentes de:

hepatopatías difusas, gastroenteritis crónicas, hipotensión arterial, diátesis hemorrágica, desnutrición evidente.
d) Personas con cifra de hematíes inferior a cuatro millones por milímetro cúbico, cifra de leucocitos inferior a 4.000 por milímetro cúbico, proporción de leucocitos neutrófilos inferior al 50%.

 


3. A los dos meses del reconocimiento previo se realizará un nuevo examen médico con obligatorio estudio hematológico para comprobar la “adaptación” a su atmósfera de trabajo.

 


4. El resultado de los reconocimientos previos y de “adaptación”, con su
calificación, se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.
III. Normas para los reconocimientos periódicos.
1. Los reconocimientos periódicos constarán de las exploraciones
clínicas que el médico juzgue pertinentes y de los análisis expuestos en el
apartado 1 del epígrafe II.
2.
a) El ritmo de periodicidad de los reconocimientos a fmes del Seguro
será de seis meses.
b) En desarrollo de las normas de responsabilidad de las empresas en
materia de prevención de enfermedades profesionales que citan los artículos
21 y 22 del Decreto 792/1961, aquellos directores o gerentes que, como
consecuencia de las mediciones de peligrosidad y control del riesgo profesional
o de otros estudios, juzguen que determinadas labores o puestos de trabajo dentro de su empresa deben de ser objeto de un ritmo más breve de
periodicidad en los reconocimientos periódicos ordenados, lo ejecutarán según la decisión de su estudio, comunicando el ritmo de periodicidad adoptado a la Delegación Provincial de Trabajo, a la Entidad Aseguradora y al Fondo Compensador.
c) Los directores o gerentes de empresa que juzguen que, por el
carácter intermitente discontinuo u ocasional de exposición al riesgo de algunos trabajadores, el ritmo de periodicidad de los reconocimientos médicos debe ser más prolongado que el citado para las labores genéricas de ambiente de trabajo, solicitarán, en forma debidamente argumentada y detallada, de la Delegación Provincial de Trabajo autorización para prolongar la periodicidad de los reconocimientos de dichos grupos de trabajadores. La Delegación de Trabajo, previo informe del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, resolverá, Las tasas y dietas de los informes serán por cuenta de la empresa solicitante.
 

3. El ritmo de periodicidad de reducirá a un mes en las circunstancias de
“observación” que en el epígrafe y se especifican. Cuando se defina la
situación de “en observación”, los reconocimientos constarán, además de las pruebas ya citadas, de los siguientes análisis:
a) Estudio de las formas inmaduras de las series globulares de sangre.
b) Numeración y estudio de la forma de las plaquetas.
c) Determinación de la cantidad y de la proporción de elementos
sulfoconjugados en la orina, bien sea en la cantidad total emitida durante
veinticuatro horas o, al menos, en la micción cercana al término de la jornada laboral.
d) Determinación de la cantidad de fenol en la orma en las mismas
condiciones que en el apartado anterior.
IV. Normas para el diagnóstico de intoxicación por el benceno o sus
homólogos.
El diagnóstico se basará en la historia laboral de exposición al riesgo, en
la anamnesis de los síntomas y en las exploraciones analíticas citadas en los
epígrafes anteriores, cuando los obreros presenten alguno de los cuadros clínicos enumerados en el epígrafe I.
V. Normas para la calificación de la capacidad.
1. Se definirá la situación “periodo de observación”, en el cual el obrero
continuará en su mismo trabajo pero sometido a reconocimiento cada mes
como máximo, cuando se le dé alguna de estas circunstancias
a) Cuando el buen juicio del médico lo considere oportuno.
b) Cuando se trate de mujeres en periodo de lactancia o crisis de
menopausia.
c) Cuando se dé, respecto del reconocimiento anterior o del penúltimo, alguna de estas manifestaciones.
c’) Signos o síntomas clínicos de prebenzolismo (sed, cefalea, astenia,
trastornos de carácter, etc.).
c”) Disminución de la cifra de hematíes respecto a las anteriores en más
de 500.000 por milímetro cúbico, o de la cifra de leucocitos en más de 500 por milímetro cúbico o de la proporción de leucocitos neutrófilos en más de 15%.
c’’’) Prolongación del tiempo de hemorragia a más de seis minutos.
2. Los trabajadores sometidos a “observación”, con reconocimientos de
periodicidad máxima de un mes, cesarán en esa situación cuando resulten incluidos, como resultado de tales reconocimientos, en uno de los apartados siguientes 

a) Cuando terminen las circunstancias biológicas que aconsejaron la observación.
b) Cuando en dos reconocimientos sucesivos, aunque no se alteren las
cantidades de fenol y de sulfoconjugados en orina, las cifras de hematíes,leucocitos y proporción de neutrófilos en sangre capilar o el tiempo de hemorragia vuelvan a la cuantía anterior de que se aconsejara el paso a la situación de observación.
c) Cuando el trastorno que aconsejó el paso a observación permanezca en tres reconocimientos sucesivos sensiblemente invariable y conjuntamente se den las circunstancias reiteradas de una cifra de fenol en orina inferior a 30 miligramos por litro y una proporción de azufre conjugados, azufre total inferior a 0.10.
Nunca se podrá pasar a la situación de observación a la de apto, aunque se den las circunstancias anteriores, si se aprecian formas inmaduras de glóbulos en el estudio de la preparación hemática o si la cifra de plaquetas en sangre capilar es inferior a 200.000 por milímetro cúbico o si la forma de las plaquetas es anómala.
3. Se definirá la situación “traslado de puesto de trabajo” en las siguientes circunstancias:
a) Cuando en el reconocimiento de “adaptación” que se realiza a los dos
meses del ingreso en puesto de trabajo con riesgo se observe alguna o
algunas de las manifestaciones citadas en el apartado c) del grupo 1 de este
mismo epígrafe.
b) Cuando un obrero definido como en “periodo de observación” presente en el reconocimiento siguiente, o en los sucesivos, alguna de estas modificaciones:
1) Acentuación constante y progresiva del trastorno que aconsejó
el paso a la situación de “observación”.
2) Aún sin disminución de la cifra de hematíes, leucocitos, plaquetas y proporción de neutrófilos, cuando se aprecie un aumento sucesivo y progresivo de la cantidad de formas globulares inmaduras o defectos progresivos del ciclo de maduración de cualquiera de las series globulares.
Cualquiera de estas dos modificaciones prevalecerá para la definición de la situación, a pesar de que la cifra de fenol en orina o la proporción de azufre conjugado respecto del total permanezcan dentro de los límites normales.
c) Cuando en cualquier reconocimiento periódico se encuentre alguno de los siguientes síndromes, enfermedades o signos:
1) Anemias hiper o hipocrónicas con cifra de hematíes inferior a 3.500.000 por milímetro cúbico.
2) Cifra de leucocitos inferior a 3.000 por milímetro cúbico.
3) Proporción de polinucleares neutrófilos inferior al 35%.
4) Tiempo de hemorragia superior a 10 minutos.
5) Tiempo de coagulación superior a dieciocho minutos.
6) Prueba de fragilidad capilar con más de 10 petequias.
7) Aquilia gástrica.
8) Hepotopatías difusas con insuficiencia funcional, carácter agudo o crónico.
 

Enfermedades causadas por los nitro y aminoderivados de los hidrocarburos aromáticos.
 

I. Cuerpos que comprende este grupo.
Los principales nitro y aminoderivados de los hidrocarburos aromáticos de uso industrial son: nitrobenzol, dinitrobenzol, dinitroluol, trinitrotoluol, trinitrofenol, anilina (amidobenzol), betanaftalamina, toluidinas, diaminas y bencidina.
 

II. Cuadros clínicos con derecho a reparación por el Seguro.
1. Cuadros agudos:
a) Los derivados de la producción de metahemoglobina y
verdihemoglobina.
 

2. Cuadros residuales:
a) Anemia secundaria.
b) Ictericia hemolítica.
e) Dermatosis.
3. Cuadros subagudos:
a) Hepatosis, atrofia aguda amarilla.
b) Asma bronquial.
4. Cuadros crónicos:
a) Carcinova de vejiga.
 

III. Normas para el reconocimiento previo al ingreso en labores con riesgo profesional de enfermedades causadas por los nitro y aminoderivados de los hidrocarburos aromáticos.
 

1. No será declarado “apto para el puesto a que se les destina” todo trabajador que en el reconocimiento previo al ingreso en la empresa (o que trabajando en otras secciones de la empresa vaya a ser destinado a labores con riesgo) presente alguna de estas circunstancias:
a) Los que presenten alguna dermatosis.
b) Los alcohólicos crónicos.
c) Para los riesgos de anilina, betanaifilamina, toluidinas, diaminas
y bencidina, los operarios que tengan una edad superior a los cuarenta años y los que, sea cual fuere la edad, hayan padecido un proceso oncológico.
2. El resultado del reconocimiento previo, con su calificación, se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.
III. Normas para los reconocimientos periódicos.
1. Los reconocimientos periódicos se realizarán utilizando todos los medios clínicos y auxiliares de la clínica necesaria para lograr un diagnóstico
precoz de cualquiera de las formas patológicas de intoxicación por el sulfuro de carbono.
2. El ritmo de periodicidad de los reconocimientos será semestral.
3. Si en un reconocimiento periódico el trabajador manifestara padecer la tríada de cefalea, somnolencia y astenia (con o sin fatiga dolorosa de los músculos de las extremidades inferiores), el ritmo de periodicidad de los reconocimientos se reducirá a quince días, por establecerse el “periodo de observación”.
 

IV. Normas para los reconocimientos periódicos.
1. Los reconocimientos periódicos constarán de las exploraciones clínicas y exámenes complementarios que el médico juzgue pertinentes y, obligadamente, de una investigación de corpúsculos de Heinz en los hematíes.
En los trabajadores expuestos a padecer carcinoma en la vejiga, ante la menor sospecha, por los signos o síntomas directos o indirectos, de que la enfermedad puede haberse iniciado, el médico obligadamente realizará una citoscopia, exploración que (caso de dar resultado negativo) reiterará cada seis meses.
2. El ritmo de periodicidad de los reconocimientos será anual. Para los derivados de carácter cancerígeno, el ritmo de periodicidad será semestral.
V. Normas para el diagnóstico.
El diagnóstico se basará en la historia laboral de exposición al riesgo y en la presencia de alguno de los cuadros clínicos descritos en el epígrafe II.
V. Normas para la calificación.
1. Todos los cuadros clínicos se definirán inicialmente como situación de “incapacidad temporal”.
2. Los cuadros residuales postagudos se definirán, según la evolución, como “cambio de puesto de trabajo” o “incapacidad permanente”.
3. Las secuelas de los cuadros subagudos se definirán como “incapacidad permanente”.
4. El carcinoma de vejiga, aun con resultado favorable en su tratamiento,  se definirá como “incapacidad permanente total o absoluta”.
Enfermedades causadas por los derivados fenoles y halógenos de los hidrocarburos aromáticos.
I. Derivados de este grupo.
Los derivados fenoles y halógenos de los hidrocarburos aromáticos más
corrientemente empleados en la industria son: clorobenzoles (mono, di, tetra,
hexa), dinitrofenol y homólogos (dinitrocresoles), pentaclorofenol, naftalinas
doradas (tetra, penta, hexa), hexaclorociclohexano (lindane).
II. Cuadros clínicos con derecho a reparación por el Seguro.
a) Dermatosis.
b) Inflamaciones de mucosas.
c) Cuadros neurológicos agudos.
d) Cuadros cardiorrespiratorios agudos.
e) Atrofia aguda amarilla de hígado.
III. Normas para el reconocimiento previo al ingreso en labores con riesgo profesional de enfermedades causadas por los derivados fenoles y halógenos de los hidrocarburos aromáticos.
1. No será declarado “apto para el trabajo a que se le destina” todo productor que en el reconocimiento previo al ingreso en la empresa (o que trabajando en otras secciones de la empresa vaya a ser destinado a labores con riesgo) presente alguna de estas circunstancias:
a) Cardiopatías.
b) Dermatosis.
e) Alcoholismo crónico.
2. El resultado del reconocimiento previo, con su calificación, se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.
IV. Normas para los reconocimientos periódicos.
1. Los reconocimientos periódicos constarán de las exploraciones clínicas y exámenes auxiliares que el médico juzgue pertinentes.
2. El ritmo de periodicidad de los reconocimientos será anual.
V. Normas para el diagnóstico.
El diagnóstico se basará en la historia laboral de exposición al riesgo y en la presencia de alguno de los cuadros clínicos enumerados en el epígrafe II.
VI. Normas para la calificación.
Los cuadros se definirán como situación de “incapacidad temporal” en su principio, valorándose luego la estabilización o complicación de los cuadros clínicos.
Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos de la serie alifática.


I. Derivados de este grupo.
Los derivados de este grupo más corrientemente empleados en la industria son: tricloroetileno, percloroetileno, tetracloruro de carbono, tricloroetano, tetracloroetano, bromuro de metilo, bromuro de etilo, cloruro de metilo, cloruro de etilo, cloruro de metileno, grupo DDT.


II. Cuadros clínicos con derecho a reparación por el Seguro.
1. Cuadros agudos y subagudos:
a) Síndrome prenarcótico.
b) Narcosis.
c) Toxicomanía.
d) Shock circulatorio.
e) Encefalosis tóxica.
f) Edema pulmonar.
2. Cuadros crónicos:
a) Polineuritis. Neuritis óptica y del trigémino.
b) Síndromes hepatorrenales.
c) Dermatosis.
d) Síndromes neuropsiquiátricos.
e) Alteraciones visuales.
III. Normas para el reconocimiento previo al ingreso en labores con riesgo profesional de enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos de la serie alifática.
1. No será declarado “apto para el trabajo a que se le destina” todo productor que en el reconocimiento previo al ingreso en la empresa (o que
trabajando en otras secciones de la empresa vaya a ser destinado a labores con riesgo) presente alguna de estas circunstancias:
a) Menores de dieciocho años.
b) Mujeres embarazadas o lactantes.
c) Alcoholismo crónico.
d) Psiconeuropatías.
e) Hepotopatías.
f) Nefropatías.
2. El resultado del reconocimiento previo, con su calificación, se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.
IV. Normas para los reconocimientos periódicos.
1. Los reconocimientos periódicos constarán de las exploraciones
clínicas y exámenes auxiliares que el médico juzgue pertinentes.
2. El ritmo de periodicidad de los reconocimientos será semestral.
V. Normas para el diagnóstico.
El diagnóstico se basará en la historia laboral de exposición al riesgo y en la presencia de alguno de los cuadros clínicos enumerados en el epígrafe II.
VI. Normas para la calificación.
Los cuadros se definirán como situación de “incapacidad temporal” en su principio, valorándose luego la estabilización o complicación de los cuadros clínicos.

 

El síndrome de Korsakoff y la apoplejía por tricloroetileno se definirán desde un principio como “incapacidad permanente absoluta”.
 

 

 Cristian Carrasco ccarrasco@yahoo.com.cl

 

 

 

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