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De lo sublime a lo ridículo no hay más que un paso.
El sabio no se sienta para lamentarse, sino que se pone alegremente a su tarea de reparar el daño hecho.William Shakespeare
Prohibición de Fumar
BUENOS AIRES, 6 de octubre de 1997
VISTO el Expediente Nº 1-2002-1877/97-8 del Registro de este Ministerio y el Decreto Nº 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, con el fin de alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible, mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y CALIDAD.
Que en el marco de dichas políticas es fundamental disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y concertadas de promoción y protección de la salud.
Que los Organismos Internacionales - Organización Mundial de la Salud / Oficina Sanitaria Panamericana - han señalado que el tabaquismo es un problema frente al cual ninguna organización destinada a la promoción de la salud puede permanecer indiferente y en consecuencia han instrumentado las medidas pertinentes.
Que el hábito de fumar constituye un factor de riesgo de fundamental importancia en la morbimortalidad de las comunidades, sobre todo como causal de las enfermedades respiratorias.
Que se debe luchar contra el tabaquismo con un efectivo programa de acciones, tanto en el orden científico como a nivel de campañas de información pública tendientes a crear conciencia en la población respecto del daño que representa el hábito de fumar.
Que corresponde a los Servicio de Salud liderar con el ejemplo dichas acciones, destinadas a la promoción y protección de la salud de la población.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIZACIÓN DE SERVICIOS, la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN MÉDICA y la SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD han analizado el contenido normativo.
Que el COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA en base a los informes producidos aconseja su aprobación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese fumar en los establecimientos e instituciones comprendidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, ya sea en los sectores técnico-profesionales como administrativos y servicios generales, tengan o no relación directa con el paciente.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase la norma que se aprueba por la presente resolución al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, siendo de cumplimiento obligatorio para todas aquellas jurisdicciones, instituciones y/o entidades que adhieren a dicho Programa.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad encargada de la institución o área será responsable del cumplimiento de dicha norma.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de ser posible, dicha autoridad podrá disponer de un área o local destinado exclusivamente para fumar, donde no afecte a otras personas ni al medio ambiente.
ARTÍCULO 5º.- Las áreas donde rige la prohibición de fumar serán señaladas mediante carteles debidamente fijados en sitios visibles. Del mismo modo deberá señalizarse el área de fumadores.
ARTÍCULO 6º.- Las normas que se incorporan por la presente resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Jurisdiccionales, las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas, de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de los 30 (treinta) días a partir de la fecha de su publicación y entrarán en vigencia a los 60 (sesenta) días de su publicación.
ARTÍCULO 7º.- Invítase a las jurisdicciones, instituciones privadas, establecimientos universitarios, de las fuerzas armadas y de la seguridad social a adherir a la presente.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 717
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