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SIDA: Aspectos Legales en Argentina

Ley 23.798: Ley Nacional de SIDA

Artículo 2: las disposiciones de la presente Ley de de las normas complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningun caso pueda:

a) afectar la dignidad de la persona

b) producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación.

c)exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico, que siempre se interpretarán en forma restrictiva.

d) incursionar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la Nación Argentina.

e) individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos., los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 23.798

ARTICULO 2: incisos a y b

para la aplicación de la Ley y de la presente reglamentación, deberán respetarse las disposiciones de la Convención americana sobre Derechos Humanas llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por la Ley 23.054 y de la Ley antidiscriminatoria nro: 23.592.

inciso c:

los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada por el virus VIH, o se halle enferma de SIDA, tiene prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla, salvo en las siguientes circunstancias:

  • 1. A la persona infectada o enferma, o a su representante, si se trata de un incapaz.

  • 2. a otro profesional médico cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de una persona infectada o enferma.

  • 3. A los entes del Sistema Nacional de Sangre, creado por el artículo 18 de la Ley 22.990, mencionados en los incisos a), b), c),d),f),h) e i) del citado artículo, así como a los organismos comprendidos en el artículo 7mo. de la Ley 21.541.

  • 4. Al Director de la Institución Hospitalaria, en su caos al Director de su Servicio de Hemoterapia, con relación a personas infectadas o enfermas que sean asistidas por ellos, cuando resulta necesario para dicha asistencia.

  • 5. A los jueces en virtud de auto judicial dictado por el juez en causas criminales o en las que se ventilen asuntos de familia.

  • 6. A los establecimientos mencionados en el artículo 11 inciso b) de la Ley de Adopción 19.134. Esta informacion sólo se'ra transmitida a los padres sustitutos, guardadores o futuros adopatantes.

  • 7. Bajo responsabilidad del médico a quien o quienes deben tener esa información para evitar un mal mayor.

ARTICULO 6: los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos de riesgo de adquirir el sindrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección de la infección.

REGLAMENTACION DE LA LEY 23798, ARTICULO 6:

El profesional médico tratante, determinará las medidas de diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento de éste. Le asegurará la confidencialidad y previa confirmacion de los resultados lo asesorará debidamente.

 

   

   

 

 

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