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Como no tenemos nada más precioso que el tiempo, no hay mayor generosidad que perderlo sin tenerlo en cuenta. Marcel Jouhandeau
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Poder legislativo |
Concepto: es aquel cuya función principal reside en la elaboración de las
leyes que han de regir la vida de la Nación.
Condiciones para ser diputado:
1. Haber cumplido la edad de 25 años
2. Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio
3. Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia
inmediata en ella.
Condiciones para ser senador:
1. Tener la edad de 30 años
2. Haber sido 6 años ciudadano de la nación
3. Disfrutar de una renta anual de $2.000 fuertes o de una entrada equivalente
4. Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia
inmediata en ella
Formación y sanción de las leyes
El proceso de elaboración de las leyes puede ser dividido en las siguientes
etapas:
Iniciativa
Discusión
Sanción
Promulgación
Publicación
Las tres primeras se encuentra en el ámbito del poder legislativo y las dos
últimas corresponden al Poder Ejecutivo
1. Iniciativa: cualquiera de los componentes de ambas Cámaras puede presentar
para su consideración, el proyecto de ley que considere conveniente. También
el Poder Ejecutivo puede elevar proyectos de ley para ser considerados por el
Congreso
2. Discusión: entrado el proyecto de ley la Cámara puede adoptar alguna de
las siguientes resoluciones:
a) discutirlo sobre tablas, o sea directamente en la misma sesión.
b) Enviarlo a comisión para su estudio e informe.
En este último caso la comisión formulara un despacho aconsejando:
1. su aprobación
2. su rechazo
3. introducir modificaciones o substituciones que considere convenientes.
3.Sanción: es el acto por medio del cual ambas cámaras del Congreso han dado
aprobación a un proyecto de ley.
4.Promulgación: esta etapa corresponde al Poder Ejecutivo, es el acto por el
cual este aprueba y ordena la publicación del proyecto de ley sancionado por
el congreso. La promulgación puede ser:
expresa: cuando el Presidente de la nación y el ministro del área que
comprende el proyecto lo suscriben.
Tácita: cuando el Poder Ejecutivo deja transcurrir el término de 10 días
establecido por el articulo 70 sin devolver el proyecto al Parlamento.
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Uno que viene y dice: _ Doctor, tengo delirio orínico _ No será onírico ? _ No doctor, sueño que me meo encima.
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