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Estoy convencido de que en un principio Dios hizo un mundo distinto para cada hombre, y que es en ese mundo, que está dentro de nosotros mismos, donde deberíamos intentar vivir.Oscar Wilde
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La verdadera deuda de la Argentina con Venezuela |
Por Alberto F. Robredo (*)
Es de señalarse como introducción que este trabajo no juzga conductas de un
gobierno extranjero, concretamente Venezuela, que actúa en el tema a tratar
en el ámbito de los negocios hayan sido éstos lícitos o ilícitos.
Con la misma perspectiva, es prudente señalar que tampoco animan a Venezuela
sentimientos humanitarios o de beneficencia.
Negocios, sólo negocios, sobre los alcances de cuya rentabilidad para
Venezuela queda para su análisis por parte de quien se interese por la
cuestión. Esto, sin perjuicio de ilicitudes que puedan existir en el marco
del derecho argentino y del venezolano.
Aquí de lo que se trata es de la simulación, por deliberada desinformación,
de los alcances del endeudamiento argentino con motivo de los préstamos que
proporciona Venezuela, léase Hugo Chávez.
Se adelanta que la gestión Kirchner endeuda al país, de modo muchísimo más
gravoso que el que trasciende a la opinión pública, así defraudada, que
ignora que se están cargando a las espaldas del pueblo argentino importes de
alcance desmesurado.
Cuando el país se endeudó con el FMI, recibió fondos, y esos recibidos,
exactamente esos, no más ni menos, devengaban intereses, que al momento de
cancelación eran del 4,596%.
De similar modo operan los préstamos otorgados por otros organismos
multilaterales (Banco Mundial, Banco Interamericano, etc.).
Cuando se recurre al mercado interno para obtener fondos, el Estado coloca
sus títulos sobre la base del rendimiento que ofrece a través de la tasa de
intereses que el mercado está dispuesto a recibir como contraprestació n por
suministro dinerario al Estado. Pero el Estado recibe el dinero expresado
nominalmente por el título que emite. Otro tanto acontece cuando el Estado
emite títulos para el pago a proveedores.
En definitiva, el Estado se endeuda normalmente mediante la instrumentació n
del crédito del que le presta o lo financia, por un monto nominal idéntico
al del préstamo o la financiación, y se compromete a retribuírle al acreedor
mediante el pago del uso de su dinero, pago que es el precio del dinero, y
que se traduce jurídica y económicamente con el nombre de "intereses".
Usualmente, cuanto más largo sea el plazo de pago del capital, o cuanta
mayor duda de solvencia ofrezca el Estado deudor, mayor será la tasa de
interés que este deberá afrontar.
Totalmente distinto es el endeudamiento argentino de la mano del matrimonio
Kirchner con Venezuela.
Recientemente Chávez desembolsó en préstamo 1.000 millones de dólares a
favor de Argentina. Al recibirlos, la República Argentina le entregó a la
República Bolivariana títulos de la deuda pública Argentina--Boden 2015--,
pagaderos en 2015, por valor nominal de ¡1.461,9 millones de dólares! O sea
que la República Argentina se comprometió a devolver, sólo de capital, un
46% más de lo que recibió.
A ello cabe adicionar una tasa anual de intereses sobre el monto recibido de
Venezuela que oscila entre un 14,86% y un 15,60%.
Para hacerlo más claro: de entrada, al recibir el préstamo, Argentina se
comprometió a pagar, por capital, U$S 462 por cada U$S 1.000 recibidos y,
además, desembolsará aproximadamente un 15% anual de intereses. Esto y no
otra cuestión es lo que significa que Venezuela le presta a la Argentina
recibiendo en cambio títulos de la deuda pública argentina al valor de su
cotización en el mercado.
Obsérvese que el monto nominal en títulos obtenido por Venezuela es mayor
aún que el que hubiera correspondido de acuerdo a la cotización del Boden
2015 en el mercado de hoy, en que lo hace al 65,50%.
Esto se desinformó al pueblo, esto se ejecutó por decisión del Poder
Ejecutivo y apareja responsabilidades personales de todos y cada uno de los
funcionarios intervinientes y de todos y cada uno de los miembros del
Congreso Nacional que lo hayan tolerado.
El perjuicio a resarcirle al Estado Argentino es la diferencia entre el
valor nominal de los títulos de deuda emitidos y el monto dinerario
ingresado al tesoro nacional. Esa diferencia deberá incrementarse con los
pertinentes accesorios.
Independientemente de la última emisión de Boden 2015 para entregarlos al
gobierno de Venezuela, deberán ser objeto de investigación todas y cada una
de las recepciones de préstamos por parte del gobierno argentino y todas y
cada una de las contraprestaciones dadas en títulos a cambio por la
administración de los Kirchner, sin perjuicio de las investigaciones que
correspondan extender a otras gestiones gubernamentales.
El Código Civil define al dolo como toda aserción de lo que es falso o
simulación de lo verdadero (art. 931). La Constitución Nacional coloca bajo
la competencia exclusiva del Congreso Nacional lo atinente a la deuda
pública del Estado (arts. 75, incs. 4, 7 y 13, y 85).
Asimismo, incluye en las competencias del Defensor del Pueblo la defensa y
protección de los derechos, garantías e intereses tutelados por la Magna
Carta (art. 86).
Cabe, por ende, al Congreso y al Defensor del Pueblo hacer la
correspondiente investigación e iniciar el enjuiciamiento de la presidenta
de la Nación, según el procedimiento establecido en los artículos 53 y 59 de
la Constitución Nacional por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus
funciones, sin mengua de similar juzgamiento político al Jefe de Gabinete y
a los ministros involucrados en esta defraudación al patrimonio nacional.
Dadas las competencias de los diputados y senadores nacionales y del
defensor del pueblo, que les asigna la Constitución Nacional en la materia,
es de destacar que los respectivos patrimonios particulares de cada uno de
ellos responderán al oportuno resarcimiento al tesoro nacional, en el
supuesto de tolerancia frente a lo acontecido.
Es de finalizar con el sabio texto dado por Dalmacio Vélez Sársfield al
artículo 902 de su inmortal Código Civil: "Cuanto mayor sea el deber de
obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la
obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos."
* Ex profesor de Derecho Político y Teoría del Estado en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Belgrano. Autor de numerosos trabajos en
diarios y órganos especializados, y del libro "El Estado Agredido".
Fuente: La Nueva Provincia (Bahía Blanca)
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