Busca Personas o escribi una página aqui !! Busca Personas o escribi una página aqui !! Historia Clínica Historia Clínica Cementerio Virtual Sé columnista de Alfinal.com

Buscar por Tema

En la vida no hay premios ni castigos, sino consecuencias. Robert Green Ingersoll
Avisar de ésta página a un amigo Enviar página a un amigo        PUBLICAR UN COMENTARIO DE ESTA PAGINA Envía un comentario sobre éste artículo


LEGISLACIÓN NACIONAL (Argentina)

Comité de Etica

Ley n° 24.742. Salud Pública. Comité Hospitalario de Ética. Funciones. Integración. Sanc.: 27/11/96. Promul.: 18/12/96. Publ.: 23/12/96.

 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1. En todo hospital del sistema público de salud y seguridad social, en la medida en que su complejidad lo permita, deberá existir un Comité Hospitalario de Ética, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas que surjan de la práctica de la medicina hospitalaria.

Art. 2. Los Comités Hospitalarios de Ética funcionarán como equipos interdisciplinarios integrados por médicos, personal paramédico, abogados, filósofos y profesionales de las ciencias de la conducta humana, que podrán pertenecer o no a la dotación de personal del establecimiento. Desarrollarán su actividad dependiendo de la dirección del hospital, y quedarán fuera de su estructura jerárquica.

Art. 3. Serán temas propios de los Comités Hospitalarios de Ética, aunque no en forma excluyente, los siguientes:

a) Tecnologías reproductivas;

b) Eugenesia;

c) Experimentación en humanos;

d) Prolongación artificial de la vida;

e) Eutanasia;

f) Relación médico-paciente;

g) Calidad y valor de la vida;

h) Atención de la salud;

i) Genética;

j) Trasplante de órganos;

k) salud mental;

l) Derechos de los pacientes;

m) Secreto profesional;

n) Racionalidad en el uso de los recursos disponibles.

Art. 4. Las recomendaciones de los Comités Hospitalarios de Ética no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional interviniente ni a las autoridades del hospital.

Art. 5. El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá las normas a las que se sujetará el desarrollo de las actividades de los Comités Hospitalarios de Ética.

Art. 6. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación, lapso en que deberá ser reglamentada.

Art. 7. Invítase a las provincias a adherir al régimen de la presente.

Art. 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri - Ruckauf - Pereyra Arandia de Pérez Pardo - Piuzzi

 

 

 

Avisar de ésta página a un amigo Enviar esta página a un amigo
Chiste de hoy

Dos enfermeras comentan al ver pasar a un médico: _ Qué bien que se viste el doctor Perez! Si, y qué rápido!

Artículos sugeridos ARTÍCULOS SUGERIDOS
Suscribite a las Novedades de Alfinal.com Recibi todas las novedades de Alfinal.com



Alfinal.com no se responsabiliza por el contenido de los artículos publicados.
Si el contenido de algun artículo ofende a terceros, comuniquelo a alfinal.com.

visitas desde enero de 2000