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RECUSO CON CAUSA
Alfredo Horacio Bisordi
RECUSO CON CAUSA
Señora Presidente de la
Comisión de Disciplina y Acusación
del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación:
Alfredo Horacio Bisordi, Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, con domicilio constituido en mi público despacho, Avda. Comodoro Py 2002, Piso 1º, de esta ciudad autónoma de Buenos Aires, me presento en el expte. Nº 71/07 y digo:
I) OBJETO
Con sustento en lo dispuesto por los arts. 12 y 14 del Reglamento de esa Comisión -aprobado por resolución Nº 98/07 del Consejo- vengo a recusar a los consejeros Carlos Miguel Kunkel, Santiago Montaña, Nicolás Fernández, Diana Beatriz Conti, Marcela Losardo y María Laura Leguizamón, a quienes previa vista en los términos del art. 13 del mismo Reglamento, pido que se los separe del trámite de las presentes actuaciones por razones de parcialidad derivadas, en unos casos, de enemistad manifiesta con el magistrado firmante del presente escrito o por haberse demostrado, después de iniciada las actuaciones, que resultan incapaces de conducirse en ellas con un mínimo de objetividad.
El artículo 14 de la ley 24.937 -modi-ficada por la ley 26.080- establece que la misión de la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura (en adelante la Comisión) es, en lo que aquí interesa, la de proponer la acusación de los magistrados a los efectos de su remoción.
Con esas miras, el reglamento respectivo (en adelante RCDA) ha dotado a la comisión de las necesarias facultades de investigación preliminar (Titulo III) y de promoción, mediante potestad de abrir el procedimiento de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento (art. 22).
Ningún proceso se inicia ante la Comisión sino por denuncia de cualquier persona o Tribunal de Superin-tendencia que tuviere conocimiento de un hecho u omisión imputable a un Magistrado del Poder Judicial de la Nación que pudiere configurar falta disciplinaria o causal de remoción (arts. 2º y 3º RCDA). Es decir, la Comisión carece de facul-tades para proceder de oficio.
Tampoco puede intervenir en las investiga-ciones preliminares que se sustancien a partir de una denuncia el consejero a cuyo respecto existan motivos que recomienden su abstención por falta de imparcialidad. En efecto, el principio aparece consagrado en el art. 14 del RCDA, en cuanto establece que, ademas del deber de excusarse cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el art. 12, el consejero podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en las actuaciones por razones de parcialidad que deberán ser expresamente invocadas.
Sin perjuicio de la taxatividad con que el art. 12 del RCDA administra las causales de recusación, la interpretación armónica de ambos preceptos debe conducir, con toda evidencia, a admitir que el acusado -para quien en definitiva se instituye la garantía- pueda señalar aquellas otras causas que impongan al consejero abstenerse de conocer en las actuaciones por razones de parcialidad, cuando éste sea remiso en reconocerlas.
Una inteligencia diversa, corre el albur de contradecir los parámetros que para casos de sustancial analogía ha fijado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al interpretar las cláusulas convencionales. Dicha interpre-tación es, según pacífica doctrina de la Corte Suprema, obligatoria para el Estado Nacional, so pena de incurrir en un supuesto de responsabilidad internacional.
Así, en el mentado caso del Tribunal Constitucional (sentencia del 31 de enero de 2001), la Corte transnacional dijo que “si bien el artículo 8 de la convención americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, ‘sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’ a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.
Por lo demás, el Alto Tribunal Americano ha dejado establecido “que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal”.
Agregó el Tribunal Internacional que “de conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función juris-diccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ‘juez o tribunal competente’ para la ‘determinación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana”.
Asimismo, consideró la Corte Interame-ricana que “uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su desti-tución. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”. “En cuanto a la posibilidad de destitución de los jueces, los mismos Principios disponen: Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario”. “En otras palabras, la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa”.
Por último, y en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones del Congreso -en nuestro caso el Consejo- para llevar a cabo un juicio político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte Interamericana enfáticamente ha destacado “que toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete”.
Tengo para mí que los procedimientos ante la Comisión están alcanzados por las pautas reseñadas, ya se considere a ésta como órgano instructor, ya como órgano acusador; fatigar un trámite que contempla las formas sustanciales de la acusación, defensa y prueba (arts. 10, 12, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 del RCDA), destinadas a que los consejeros puedan formarse una opinión fundada sobre el mérito de la denuncia, carecería de todo sentido si acaso pudieran conducirse -pese al clamor de los acusados- sin un mínimo de objetividad, entendida como ausencia de prejuicios manifiestos. La misma objetividad que es consubstancial a la vindicta pública en el proceso penal, en tanto manifestación genuina de su actuación en defensa de la legalidad (arts. 1º y 25 de la ley 24.946).
Entiendo que los consejeros recusados, por las razones que expondré más adelante, se han conducido hasta el momento en forma tal que justifica su apartamiento, en tanto sus manifestaciones públicas hacen presumir de manera fundada que a la hora de decidir habrán de ceder a pasiones o preocupaciones contrarias a la ponderación del caso con arreglo a derecho.
La falta de aplomo y delicadeza que cabe exigir a quienes tienen a su cargo la elevadísima misión de ejercer el control republicano de la conducta de los jueces amenazan con convertir a este proceso en un cínico acto de linchamiento, por supuesto, un poco institucional.
II) MOTIVOS, NÉSTOR KIRCHNER, los montoneros y la concentración de poder con miras a alcanzar la suma del poder público o de consumar el delito de traición a la patria, en los términos del art. 29 de la Constitución Nacional.
II.a) El conocido y respetado profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires Marcelo A. Sancinetti tiene dicho:
“... Como se sabe, poco tiempo después de asumir el gobierno argentino el actual presidente Néstor Kirchner, él expresó en forma pública que la Cámara de Diputados debía acusar ante el Senado a varios de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que éstos fueran destituidos; su aspiración se centraba en particular en la expulsión de los jueces Nazareno, López, Vázquez y Moliné O’Connor.
Detrás de este pronunciamiento se ocultaba el propósito del gobierno, al parecer, de excluir de la Corte Suprema a los jueces sospechados de ser hostiles a los lineamientos políticos del gobierno, especialmente respecto de la cuestión que por entonces se presentaba como tema crucial de la economía, a saber: la convalidación del así llamado sistema de ‘pesificación’, por el cual el Estado había resuelto alterar la moneda en que se expresaban las deudas entre el Estado y los particulares y las deudas de los particulares entre sí; las antes expresadas ‘en dólares’ se convertían en deudas ‘en pesos’, una moneda devaluada a comienzos de 2002. La Corte Suprema debía decidir si esta alteración estatal de las relaciones comerciales era constitucional o no.
... Cuando ello ocurrió, en algunas embajadas extranjeras circulaban memoranda que registraban con preocupación el interrogante de si el presidente Kirchner no pretendía de ese modo configurar una Corte Suprema que respondiera a sus indicaciones políticas. De hecho, ya un requerimiento del presidente de la Nación a la Cámara de Diputados para que acusase a jueces de la Corte constituía una injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Legislativo. Pues tales acusaciones deben surgir del conocimiento espontáneo de hechos graves de mala conducta o comisión de delito, no como consecuencia de peticiones del poder político, motivadas a su vez en el propósito de facilitar el reconocimiento judicial de sus políticas de gobierno.
Ante la presión del Poder Ejecutivo, tres de los jueces más cuestionados presentaron su renuncia o bien inmediatamente después de formulada la acusación o bien cuando ésta era inminente. La coerción estatal se ejercía de hecho sobre el ánimo de los jueces del siguiente modo: un juez destituido por mal desempeño en juicio pierde sus derechos jubilatorios propios del sistema judicial -muy preferente en comparación con el sistema jubilatorio de otros oficios-, mientras que a un juez a quien se le acepta la renuncia mantiene su derecho a una jubilación. Más allá de ello, la mera admisión de que, en caso de renunciar se procederá a la destitución, infunde por sí sola, por el carácter ignominioso de la medida, un temor digno de ser tenido en cuenta. Para muchas personas es preferible la renuncia, antes que un escarnio público. Otro juez de la Corte, Moliné O’Connor, resolvió esa encrucijada moral en sentido contrario al de los jueces que renunciaron, afrontando el juicio y exponiéndose a la destitución, que efectivamente ocurrió, en diciembre de 2003".
“... Una vez que se produjo la acusación contra el juez Boggiano, también éste recibió fuertes presiones del gobierno para que presentase su renuncia. Pero el juez entendió -de modo acaso paralelo al rechazo de Sócrates a la invitación de Critón de huir de su celda mortuoria hacia el extranjero- que debía sostener su inocencia en juicio, aun a sabiendas de que el gobierno le adelantaba el resultado adverso de la sentencia, lo cual efectivamente ocurrió a fines de septiembre de 2005...”.
“... Tal como surge ya a primera vista, si el Poder Legislativo destituye jueces de la Corte por el criterio jurídico que éstos consagran en sus sentencias, desaparece la independencia del poder judicial. Los jueces ya no pueden dictar sentencias conforme a su leal saber y entender; quedan expuestos al riesgo de ser destituidos o tener que presentar sus renuncias, si sus decisiones no conforman al poder político.
Sin embargo, la destitución por el dictado de una sentencia sólo debería ser admisible, en un Estado de Derecho, en caso de prevaricación, es decir, de quebrantamiento consciente del derecho, o si la decisión judicial es objetivamente inadmisible según todos los métodos imaginables de interpretación jurídica” (v. “Juicios Políticos a jueces de la Corte Suprema de Justicia en Argentina”, ponencia presentada por el doctor Sancinetti al Coloquio de becarios y premiados de la Fundación Humboldt en Argentina, Buenos Aires, 14 a 16 de octubre de 2005).
En la aludida ponencia se trata, de inmediato, la violación a la garantía de imparcialidad del tribunal y se recuerda que “hay que tener presente ante todo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado, en el conocido ‘caso del Tribunal Constitucional contra Perú’ del año 2001, que son aplicables a los juicios de remoción de magistrados de tribunales constitucionales los mismos principios que la Convención Americana consagra como garantías de la persona humana en el proceso penal.
Como garantía procesal específica cuenta la exigencia de que el acusado sea oído ante un tribunal independiente e imparcial (art. 8, párr. 1, CADH).
Por la exigencia de ‘tribunal indepen-diente’ se alude a la independencia del poder político, como presupuesto del juez imparcial. Llevado ello a juicios públicos ante el Senado de la Nación, esto significa que los legisladores, al actuar como jueces, no pueden regirse por instrucciones partidarias, sino por su recta conciencia individual.
En lo que hace a la garantía de imparcia-lidad en particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos elaboró desde sus primeros fallos una distinción entre imparcialidad subjetiva y objetiva.
Se da una violación a la imparcialidad en sentido subjetivo, cuando el juez antes del juicio o del dictado de la sentencia manifiesta una animadversión personal contra el acusado o se expresa de tal manera que demuestra abrigar ya la idea de que el acusado es culpable. Hay una lesión a la imparcialidad en sentido objetivo, cuando el desempeño de cierto rol anterior por parte del juez levanta sospechas fundadas de que él ya se ha formado prejuicios de culpabilidad, especialmente cuando ha intervenido en una etapa previa del mismo procedimiento, p. ej., si debió asumir funciones de acusador o de juez instructor contra el mismo acusado.
Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina han asumido la doctrina del Tribunal Europeo en punto a la garantía de imparcialidad”.
Memora en seguida el doctor Sancinetti que, en el caso del juez Moliné O’Connor, hay un ejemplo que “atañe al presupuesto de que el juez sea independiente del poder político. Se trataba en particular de la recusación que la defensa dirigió contra la esposa del presidente de la Nación, la senadora Fernández de Kirchner, que presidía la Comisión de Asuntos Constitucionales y que en ese carácter tuvo determinante injerencia en el trámite del juicio y en la sentencia condenatoria. La cuestión no era del todo fácil de responder jurídicamente. ¿Sería suficiente causal de recusación el hecho de que el cónyuge de una jueza que integra el tribunal es el presidente de la Nación y él ha hecho pública su pretensión de que el acusado sea declarado culpable?. Cualquiera que sea la respuesta que se le dé a ese interrogante desde el punto de vista formal, de cualquier modo es indudable que no era previsible que la esposa del presidente, que llegó y se desarrolló en política como su pareja, diera de pronto un voto contrario a la pretensión manifestada por su marido como presidente de la Nación”. También recuerda el autor referido otro ejemplo, “dado por la recusación que dirigió la defensa contra el senador Gioja quien, según informó un medio de prensa escrito, había manifestado al comienzo del juicio lo siguiente...: ‘... A Moliné lo tenemos que suspender ahora porque fue el turro que nos tuvo agarrado de las bolas con el ‘corralito’ durante el gobierno de Duhalde. Este era un caso que ya no planteaba el menor atisbo de duda. Quien se expresa así no satisface el patrón del juez imparcial en ningún sentido imaginable”.
En adelante, señala Sancinetti que, en el caso del juez Boggiano, pese a que se había procedido a fraccionar artificialmente la acusación con el fin de dificultar arbitrariamente la defensa del inculpado y a que se mantuvo la intervención de jueces que habían actuado en el juicio del doctor Moliné O’Connor, en contravención a lo decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Rojas Morales contra Italia”, pues su opinión se hallaba contaminada por aquella anterior intervención; el Senado también rechazó el apartamiento. Lo hizo “invocando su doctrina de que, por el hecho de que no existe un juez subrogante que pueda ocupar el lugar de un senador que sea separado del caso, no puede ser aceptada ninguna recusación.... En todo caso, lo errado del rechazo sistemático del Senado a toda recusación del acusado reside en que con esa doctrina se parte de la base de que, en razón de que el Estado no tiene resuelto cómo proceder cuando la integración del tribunal está viciada, es lícito seguir adelante en violación a la garantía de imparcialidad, aun cuando esta violación sea grotesca”.
Sobre la base de tales consideraciones; el profesor Sancinetti -cuyas apreciaciones comparto y hago propias- concluye en que “estos juicios políticos son una prueba palmaria de que Argentina está muy lejos del modelo ideal del Estado de Derecho. Sólo poder y arbitrariedad pueden fortalecerse con tales prácticas. La pretensión de un Poder Judicial independiente está, por el momento, excluida. Esta afirmación, tan categórica, podría llegar a valer, acaso, en el supuesto de que el recurso extraordinario del juez Boggiano no tuviera éxito. Porque de cualquier modo sería ya difícil de anular el efecto intimidatorio sobre los demás jueces, que puede derivar del enjuiciamiento en sí ya concluido, de que puede serles riesgoso fallar las causas judiciales sólo según su leal saber y entender” (op. cit.).
Como se aprecia, en el caso de la “renovación” de la Corte Suprema de Justicia el presidente Kirchner, con clara injerencia en el Poder Legislativo, violatoria del principio republicano de la separación poderes, instigó a los Diputados a acusar y al Senado a destituir a los jueces, los hizo objeto de presiones e intimidaciones de todo tipo en aras de conseguir su renuncia (amenazas coactivas, según el art. 149 bis del Código Penal), obtuvo así la dimisión de tres de ellos y destituyó a otros dos después de un pseudo juicio en el que se vulneraron garantías procesales básicas de los magistrados imputados, y fue llevado adelante por la mujer del presidente y otros legisladores que dócilmente se someten a cualquier directiva del titular del Poder Ejecutivo.
Es cierto que el presidente Kirchner hasta ha reconocido, no sin desparpajo, que este atropello institucional resulta justificable y saludable. Ante un reciente y tibio comunicado, emanado de la Corte Suprema de Justicia que él mismo designó, que le advirtió que debía guardar “mesura y equilibrio” en el control republicano de los jueces, el aludido Kirchner, mediante una reacción primaria, casi animal, dijo: “soy así. No he venido aquí a sentarme de presidente a velar por una formal división de poderes” (ver diario “Ámbito Financiero”, edición del 29 de marzo de 2007, pág. 11). Confiesa el presidente, de este modo, que no va a velar por la República, que prefiere la dictadura a la que sometió a sus comprovincianos de Santa Cruz y a la que quiere someter a todos los habitantes de la Nación Argentina. Véase que ese mismo día también dijo, a las claras y maquiavélicamente, que el fin justifica los medios: “ahora cuando dicen que mis dichos son una desmesura, gracias a esa desmesura por ahí tenemos una nueva Corte Suprema...” (v. Diario “Clarín”, ed. del 28-03-07; “La Nación”, del 29-03-07), tribunal que, valga recordarlo, tiene el barniz de la independencia de criterio, pese a que convalidó las tropelías de los juicios políticos más arriba referidos y la “pesificación obligatoria” como método de despojo de los sufridos argentinos. A más de lo expuesto, cuando Kirchner verificó que en los asuntos importantes la “nueva” Corte podría reunir cuatro votos concurrentes que apoyaran sus necesidades políticas mandó a su mujer a reformar la ley de composición del Alto Tribunal de modo que con ese número se obtuviese mayoría y se resolviese como él pretende. Esa reforma se produjo y, entonces, a Kirchner no le preocupa ya la Corte, sin perjuicio de que, cuando ésta le pidió un poquito de medida y equilibrio en el tratamiento de la independencia del Poder Judicial, con su natural crispación y grosería les recordó a sus miembros que estaban ahí porque él los había puesto.
II.b) Una vez que el presidente Kirchner consiguió tener la Corte que él quiso, decidió pasar a la ofensiva para disciplinar al segundo tribunal federal en importancia: la Cámara Nacional de Casación Penal.
Para conseguir su propósito advirtió que la integración del Consejo de la Magistratura, tal como la había heredado, podía dificultar aquel fin. Nuevamente recurrió -como primer paso- a sus amanuenses del Congreso -cuyo ariete es siempre su mujer- y sin mayor esfuerzo modificó la ley y obtuvo una integración inconstitucional de dicho Cuerpo del Poder Judicial en el que, de trece miembros, cinco son de su partido político (cuatro legisladores y su propio representante), número que le permite iniciar cualquiera de sus batallas con perspectivas de éxito.
El incipiente tirano a nivel nacional -ya lo fue en su pago chico, en el que en estos días comienzan a verificarse elocuentes síntomas de la lógica resistencia civil a la opresión de tantos años de kirchnerismo- ha decidido poner a prueba su novel ingenio echando a los jueces del tribunal nacional de casación penal. La excusa: el atraso que ahí registrarían las causas fenecidas al amparo de decisiones tomadas por la Corte del presidente Alfonsín que él ordenó restablecer, orden que, humillando todos los principios básicos del derecho penal liberal, apoyó el actual tribunal de garantías constitucionales, “su” Corte.
La maniobra fue iniciada el 10 de enero de este año por una mujer cuyos dichos -como más adelante se verá- parecen ser los de un descontrolado y que bien podría calificarse como un camaleón político, que exhibe el típico furor de los conversos: la diputada, ahora hiperkirchnerista, Diana Beatriz Conti.
Ese día, la Conti -a cargo de la feria judicial del Consejo de la Magistratura- desempolvó un expediente iniciado por el ex-consejero Beinusz Smukler -hace cuarenta años solía atenderlo, en mi calidad de “pinche” en el viejo Juzgado Federal Nº 1 de esta Capital, en su calidad de abogado de la Federación Juvenil Comunista- en el que los Fiscales Generales ante la Cámara de Casación informaban, sin pena ni gloria, el estado de las causas contra represores ilegales de guerrilleros y terroristas de la década del 70.
Con esa actuación, la Conti -persona de escasa prudencia y modestos conocimientos técnicos, a punto tal que allá por 1988 u 89, siendo yo Secretario Penal de la Corte Suprema y ella Secretaria de la Sala de Zaffaroni en la Cámara del Crimen, me llamó telefónicamente y con su insoportable tonito, mezcla de soberbia e ignorancia, me espetó: “Bisordi, cuando yo concedo un recurso extraordinario, ustedes lo declaran mal concedido; y cuando lo deniego, ustedes hacen lugar a la queja. Dígame cómo es eso, a lo que le contesté que no podía darle un curso de recurso extraordinario federal por teléfono, menos cuando no sabía siquiera a qué casos se refería. Ante mi respuesta, la Conti me dijo: bueno, en adelante voy a denegar todos los recursos y listo. Le dije: doctora, siga haciendo prevaricar a sus jueces, si quiere- mandó abrir un nuevo expediente.
El siguiente paso fue concertado con periodistas del Boletín Oficial de la República Kirchnerista -el diario Página 12-, conducido en estos temas por el ex jefe de inteligencia de la organización “Montoneros”, el asesor presidencial Horacio Verbitsky -alias “el perro” o “capitán Zalazar”- quienes el 12 de febrero de 2007 “denunciaron” con bombos y platillos -ver el artículo “Un cuello de botella donde la justicia va en Cámara lenta”- atrasos en la Cámara de Casación en las causas tramitadas por violación a los derechos humanos, “denuncia” que movió de inmediato (el 19 -02-07) a Diana Conti, valida de ese recorte periodístico, a solicitar una urgente reunión del pleno de la comisión que preside, en la que se aprobó un pedido de informes a la Cámara que presido, el que fue evacuado en tiempo y forma.
El diario “Ámbito Financiero” (edición del 9 de abril de 2007, pág. 12), en su artículo “Cómo nació ataque a la Casación”, con buena información relata que “en la respuesta se especifica que la mayoría de los expedientes ingresaron a ese tribunal después de junio de 2006 y que un elevado porcentaje lo hizo en el transcurso de 2007. Por ejemplo, la Sala IV -la más cuestionada de todas- registró el ingreso de 23 causas en 2005, más 53 en 2006 y 29 en lo que va de 2007 por violación a los derechos humanos en la década del ‘70. El discurso presidencial -escrito en esta parte por la Conti, según me fue confiado en el Consejo- durante la inauguración de las sesiones ordinarias del Congreso llamando la atención a la Cámara de Casación para que se pronuncie sobre los juicios a militares fue la otra parte de la tenaza para ir comprimiendo la salida de los magistrados a los que se aludió sin nombres y apellidos. El 9 de marzo (fecha de elevación del informe solicitado por Conti) los doce miembros (debió decir trece) de la Cámara de Casación acordaron que se buscara una entrevista con el presidente del Consejo de la Magistratura, el abogado Pablo Mosca, y se le explicara personalmente el contenido del informe que se le había girado a la diputada Conti. Un relator de ese encuentro le dijo a este diario que Mosca se sintió avergonzado por ese pedido de informes (esto es exactamente así, pues hasta me pidió perdón por el atropello y lo propio hizo un asesor, que fue presidente del Colegio de Abogados de Junín, con el doctor Javier Carbajo, Secretario General de la Cámara). El abogado suele padecer de esos atropellos. La dupla Conti-Carlos Kunkel, el otro comisario del kirchnerismo en la Magistratura, suelen manejar el Consejo por arriba del Consejo. Esa metodología ya molesta en la Corte Suprema y algunos jueces han recomendado que se asegure un mayor contacto presidente/presidente. Es decir, Ricardo Lorenzetti-Pablo Mosca” (esto es exactamente así, tanto el doctor Lorenzetti -en mi visita a su despacho, junto con los doctores Juan E. Fégoli y Pedro Rubens David- como Mosca -en la reunión durante la cual le entregué la respuesta al pedido de informes de Conti- se mostraron fastidiados y preocupados por la prepotencia y autonomía con la que se manejaban los “operadores” del presidente Kirchner en el Consejo, prometiendo que se reunirían para acordar un método de trabajo y de relaciones que impidiera a esos “operadores” cortarse solos).
Sea como fuere, no se sabe qué se hizo con el informe producido por la Cámara que presido, o si al menos fue alguna vez evaluado. Lo que sí es claro que “cuatro días antes del 31 aniversario del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, un grupo de 61 sobrevivientes de aquella época reclamaron la destitución de Gustavo Hornos, Ana María Capolupo de Durañona y Vedia, Eduardo Riggi y Alfredo Bisordi”. Estos “sobrevivientes” actúan como asociados de Kirchner y sus operadores políticos en el Consejo de la Magistratura, a tal punto que, con gran despliegue periodístico, el día en que presentaron su denuncia fueron recibidos por la Consejera Diana Conti, en su despacho. Esta última, con premura, juzgó que la denuncia era “muy sólida” (ver Diario “La Nación”, del 22-03-07, información titulada: “Crece la tensión entre la Cámara de Casación y el kirchnerismo”). Ebria de poder, Conti afirmó: “Yo no tengo ensañamiento con ninguno de estos jueces, pero si renunciaran nos ahorrarían trabajo. No son jueces imparciales”. Y como si estuviera ebria -esta vez, por otras razones, dado el flaco favor que hizo al gobierno la inopinada confesión- se sacó el antifaz y dijo: “No hay un objetivo político global de ir por todos”. “En una cámara, con renovar una parte así, todo se renueva. Se renuevan las discusiones, los votos. No queda el anquilosamiento de votos estereotipados”. Con lo que reconoce que el objetivo real de su sucio trabajo es “renovar” los criterios con los que se resuelve en la Cámara; ya se verá más adelante porqué. Finalmente, continuó con la “pantalla” y sostuvo: “Conozco cómo resuelven, sus pensamientos y sus convicciones: en estos temas de derechos humanos están jugando parcialmente. Yo creo que tienen que dar un paso al costado, sería un buen gesto de su parte”. Hasta el “Boletín Oficial” del Estado kirchnerista reconoce que “La diputada Conti, que lidera la Comisión del Consejo que promueve los juicios políticos, recibió ayer la denuncia. Después de leerla, aseguró que ‘aporta en concreto situaciones de clara reticencia de los jueces de Casación para avanzar. En algunos casos -remarcó- se advierte favoritismo ideológico por los represores” (“Página 12", 20-3-07, “Un juicio contra la política del cajoneo”).
El siguiente acto de esta tragicomedia fue el discurso de Kirchner en la Perla (Córdoba), el 24 de marzo de 2007. Ahí, con su acostumbrada e incontenible pirotecnia verbal, el aprendiz de déspota -no ilustrado, por cierto- que nos gobierna y con el exclusivo propósito de quedar bien con los deudos de quienes en la década del ‘70 tuvieron, al menos, más coraje que él -en esa época sólo se refugió en un lugar apartado de su provincia e hizo buena letra- en un ambiente de adictos que siempre lo estimula a decir cualquier cosa, dejó de lado todo freno inhibitorio y se sinceró sobre el alcance de su embestida contra la Cámara Nacional de Casación Penal. Dijo ahí el presidente Kirchner: “Quiero decirle a la justicia argentina, y el Consejo de la Magistratura sé que va a proceder, que basta, por favor, basta, juicio y castigo, necesitamos que los juicios se aceleren; ¿cuál es el compromiso que tienen algunos integrantes de la justicia? ¿qué pasa en aquella Cámara de Casación, por dar un ejemplo, donde están parados hace años juicios que deberían estar en marcha? ¿quiénes son los fiscales de esa Cámara de Casación?”. Pero después, justificándose ante los deudos de los guerrilleros que combatieron en la década del ‘70, expresó: “La traba que tenemos es que la justicia está lenta. Yo les puedo asegurar que empujo y empujo, pero algunos se hacen los distraídos” (v. Diario “La Nación”, del 25-03-07, “Kirchner cuestionó a jueces y a fiscales”; Diario “Página 12", del 27-03-07, “Hay demoras muy notorias en las causas sin aparente justificación”; Diario “Clarín”, del 25-03-07, “Aniversario del golpe: presión presidencial. Kirchner acusó a jueces penales de frenar los juicios contra represores”; Diario “La Prensa”, del 25-03-07, “Kirchner pide celeridad en los juicios sobre derechos humanos”).
Frente al incalificable y torpe atropello del presidente Kirchner a la independencia del Poder Judicial, me ví en la necesidad de responder condignamente el ataque.
En una entrevista radial -“Testimonios en América”- y luego en otra que me hizo el diario “La Nación”, se reproduce fielmente mi pensamiento sobre el conflicto producido: “El presidente de la Cámara Nacional de Casación... es terminante cuando afirma que nunca, en toda su carrera, vio un gobierno que se entrometiera de forma tan explícita en la tarea de los jueces como el de Néstor Kirchner. ‘Por este camino vamos hacia la suma del poder público’, asegura el titular del más alto tribunal penal de la Nación. ‘El presidente ordena por televisión cómo deben resolver las causas los jueces para que se consideren acreedores a continuar en el ejercicio del cargo’ dijo Bisordi a La Nación, con un tono más resignado que molesto. Anunció, no obstante, que no piensa renunciar y que se va a quedar ‘para poner en evidencia procedimientos que utiliza el Gobierno para quedarse con los tribunales que, según su criterio, no son adeptos’.
-Kirchner responsabilizó a Casación de frenar causas de derechos humanos. ¿Qué le responde?.
-El Presidente pidió que se aceleraran los juicios para que se condenara a los imputados de delitos que comportan violaciones a los derechos humanos. No está pidiendo un juicio para que se determine la culpabilidad o inocencia de los imputados, sino para que directamente se los condene. Considera que los hechos están probados por fuera de los expedientes judiciales. Se trata del ejercicio de funciones judiciales por una autoridad de la República que no tiene competencia para eso.
-El Consejo de la Magistratura ‘va a proceder’, dijo Kirchner.
-Es una nueva muestra de que el Presidente considera que la mayoría política que el Gobierno cree tener en ese órgano va a resolver de acuerdo con lo que él considera, y constituye una renovada muestra de interferencia en la actuación libre que debe tener ese órgano. El Presidente ahora ordena por televisión a los jueces cómo deben resolver las causas para que se consideren acreedores a continuar en el ejercicio del cargo. Nunca he visto en un presidente una intromisión en la labor de los tribunales como ésta. Al menos, nunca tan explícita. Nunca he visto que el Presidente hubiera pedido y asegurado la remoción de jueces.
-El ministro Aníbal Fernández dijo ayer, dirigiéndose a usted: ‘Váyase; hágale un bien a la patria’. ¿Va a renunciar?.
-Yo pienso, contrariamente al señor ministro, que le hago un bien a la patria quedándome y dejando en evidencia procedimientos que utiliza el Gobierno para quedarse con los tribunales de justicia que, según su criterio, no son adeptos. Yo soy una persona sin ningún tipo de militancia política. Tengo 40 años de servicio en el fuero penal y no se me cuestionan la idoneidad ni la honestidad ni la contracción al trabajo. Tampoco se me puede imputar influencia alguna en la demora que pudieran tener algunos de los procesos.
-¿La Cámara de Casación piensa tomar alguna medida?.
-No puede. La remoción de jueces es tarea del Consejo de la Magistratura y ante él tendremos que ejercer nuestra defensa. Allí tendremos el juicio, que concluirá según la voluntad del Presidente o según la independencia de criterio de sus miembros.
-Usted denuncia una embestida. ¿Qué rol juega la Corte?.
-Creo que la Corte Suprema de Justicia será, o debería ser, la que, en definitiva, se expida acerca de este punto de afectación de la independencia del poder que ella encabeza, aunque debo recordar que también el alto tribunal fue intimado a resolver con urgencia el caso de los indultos concedidos a ciertos jefes militares que habilitan su procesamiento posterior y, según la voluntad del Presidente, su castigo en juicios que están abiertos.
-La denuncia ante el Consejo dice que tienen 29 casos pendientes, 17 desde antes de 2006 y uno, la reapertura de la causa ESMA, desde 2003, ¿Cómo lo explica?.
-En cuanto al más antiguo, es el primero que se interpuso en la megacausa ESMA y estuvo pendiente durante tres años de planteos de recusación de todos los miembros de la Cámara y luego de varios de los conjueces nombrados en sustitución de éstos. Finalmente, cuando hubo un tribunal de conjueces que no fue cuestionado por los querellantes -los mismos que hoy denuncian la demora- desestimó el pedido de recusación de los miembros de la Sala IV, que sólo entonces estuvieron en condiciones de imprimirle trámite a la causa....
¿Qué opina de la denuncia presentada ante el Consejo?.
-Es una denuncia redactada por el Gobierno. Yo no tengo dudas, después del discurso del Presidente, de que salió de allí. Ignoro por qué se eligió este momento, porque no tengo conocimiento de las razones políticas; pero de los cuatro denunciados, tres no tenemos edad para jubilarnos, de manera que por ese motivo habrá querido el Poder Ejecutivo apartarnos. Los demás (excepto Ángela Ledesma) están todos en condiciones de jubilarse. Destituir a cuatro constituye una suficiente amenaza para los demás para que vayan haciendo efectiva su jubilación y dejar sus puestos para que el Gobierno los cubra con jueces de su confianza.
-¿Ve el clima para una renuncia masiva en Casación?.
-No creo. Cada juez sabrá que hace una contribución a la salud de la República, contrariamente a lo que piensa el Presidente y su vocero habitual, el ministro Fernández, soportando en forma resignada, pero firme, este nuevo ataque a las instituciones” (v. Diario “La Nación”, del 27-03-07, “La relación con la justicia: entrevista de La Nación con el titular del máximo tribunal penal. ‘Vamos hacia la suma del poder público’”; ver, en similar sentido, Diario “La Prensa”, del 27-03-07, “Alfredo Bisordi le contestó a Kirchner sobre demoras en los juicios contra militares. Dura reacción del titular de la Cámara de Casación Penal”, pág. 3).
A partir de mi justificada reacción, una persona relacionada profesionalmente -según me consta- con el diputado Carlos Miguel Kunkel -el señor Rodolfo Álvarez- me citó a una reunión -celebrada en el mismo lugar en el que se había desarrollado otra a la que más adelante me referiré- durante la cual me hizo saber que Kunkel me aconsejaba renunciar, porque en caso contrario la SIDE -con la conducción del kirchnerista señor Larcher- tenía reservada para mí una campaña de intimidación, apriete y desprestigio, además de que la agrupación “H.I.J.O.S.” haría un “escrache” violento en mi domicilio particular, prometiéndome graves daños en el vecindario y hasta el incendio de mi casa.
La persecución iniciada por mis enemigos políticos -algunos de ellos se proponen intervenir en la instrucción del juicio político y formular acusación en mi contra-, sumada a las tensiones que genera el sometimiento a esta tremenda injusticia reagravaron mi antigua y delicada patología cardíaca de base, previa generación de un pico de hipertensión arterial, al que contribuyó la situación de stress. Comprobada la dolencia, se me otorgó licencia por treinta días (v. Diario “La Prensa”, del 30-03-07, “Bisordi tiene problemas cardíacos y presentó un certificado ante sus pares. El presidente de la Casación se tomó licencia por 30 días, pág. 3; Diario “Clarín”, 30-03-07, “Casación: tras la embestida oficial, Bisordi pidió una licencia”, pág. 3; Diario “Ámbito Financiero”, 30-03-07, “Enfermo y con licencia, juez ya planea impugnar a juzgadores”, pág. 11; Diario “La Nación”, 30-03-07, “Pidió licencia el juez que criticó Kirchner”, pág. 5; Diario “Página 12", 30-03-07, “A cuarteles de invierno”, págs. 4/5; Semanario “Perfil”, 1º-4-07, “Bisordi no volvería a su puesto”, pág. 3).
Un día antes ya se había comenzado con la campaña de amedrentamiento. Al salir de mi casa rumbo al consultorio médico, desde un automóvil apostado a 40 metros dos sujetos -más el que manejaba- me sacaron fotografías mediante cámara con teleobjetivo y me filmaron. Cuando quise averiguar de quiénes se trataba, el vehículo y sus ocupantes se retiraron rápidamente. Debí, por tanto, denunciar el hecho en la Seccional más cercana -Comisaría 47a.- donde se inició un sumario por presunta intimidación, con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 8, el que dispuso una custodia policial permanente en mi domicilio. Luego, se sucedieron algunas entrevistas con el señor Álvarez, más arriba mencionado, cuyo objeto ha sido transmitirme los aprietes del diputado Kunkel para que renuncie. Y más tarde fui seguido hasta una institución financiera de la Avda. Córdoba al 1400, lugar en el que, según me informó mi custodia personal -el sargento 1º Ramón Casco- personal que parecía ser de inteligencia nos sacó fotografías. Finalmente, el sábado 21 de abril ppdo. comenzaron a distribuirse en las cercanías de mi domicilio volantes de la agrupación “H.I.J.O.S.” -ellos amén de mostrar mi imagen, infunden toda una serie de descalificaciones personales y profesionales: se me trata, expresamente, de genocida; “por las calles de Villa Pueyrredón camina un cómplice del genocidio, Alfredo Bisordi.... (él) es uno de los responsables de perpetuar la impunidad de los genocidas. Porque sus fallos los dejan libres y porque su inacción paraliza los juicios...”- convocando al prometido “escrache” a mi domicilio particular (Condarco Nº 4863, Cap. Fed., teléfono 4571-6125), del que tomé noticia por los diarios que informaron la audiencia concedida por el Consejo de la Magistratura el 12-04-07 a mis denunciantes, en la que hubo una manifestación, panfleteada y pegatina de afiches referentes al mencionado “escrache”. Así, el diario “La Nación”, del 13-04-07, informaba: “Afuera, los esperaban -al abogado Yanzón, a Graciela Daleo, Marcelo Conti y a las madres de Plaza de Mayo Nora Cortiñas y Tati Almeyda- los jóvenes de la agrupación Hijos, dos de ellos disfrazados de embudos con trajes de papel. ‘Somos la Cámara de Casación’, decían” (edición del 13-04-07, bajo el título: “Amplían denuncia contra los camaristas de la Casación”).
Aunque podría escribirse mucho más, creo que las líneas precedentes son bastantes para poner al descubierto que este juicio político contra miembros de la Cámara Nacional de Casación Penal es otra operación sucia del presidente Kirchner, en la que participan los llamados organismos de derechos humanos -una de sus principales bases de sustentación política- y que ejecutan sus subalternos en el Consejo de la Magistratura. La arquitectura de esta nueva operación es, como se habrá visto por comparación, muy similar a la que concluyó con la “renovación” de la Corte Suprema. Es de esperar que, en este caso, no cuente con la complicidad de otros miembros del órgano de acusación y juzgamiento, pues de aquellos subordinados sólo cabe aguardar que una vez más hagan realidad el conocido lema: “al enemigo, ni justicia”.
II.c) Hay otra serie de elementos de juicio -a los que me voy a referir puntualmente en lo que sigue- que persuaden en el sentido de que el tema derechos humanos es sólo una “pantalla”que encubre los reales motivos del Presidente Kirchner al emprenderla contra la Cámara de Casación que presido.
II.c.1) La renuncia de la doctora Amelia Lidya Berraz de Vidal
Esta magistrada, integrante tradicional de la Sala IV del tribunal se casación, donde se encuentran radicadas las causas contra militares supuestamente atrasadas, no fue “nominada” en el juicio político, pese a que, salvo en la llamada “Plan Condor” -en la que se ex