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Tesis "de los dos demonios" 

Decreto 157 - 13 de Diciembre de 1983

 

Considerando: 

Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba.

Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza.

Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República

Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas.

Que la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo en la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno y, mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera, una guerra y a la derrota en otra, y sin precedentes.

Que la acción represiva antes aludida, si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la población ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la acción directa de órganos autorizados por la autoridad instaurada no dejó margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley.

Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecución penal que corresponda contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, cuya presencia perturbó la vida argentina, con particular referencia al período posterior al 25 de mayo de 1973.

Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior.

Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen, otros atentados contra el orden público y rebelión; todo ello sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el transcurso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere el presente decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos, instigadores o cómplices. No puede ser obstáculo para esta persecución la circunstancia de que algunas acciones hayan acontecido en el extranjero, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 inc. 1 de Código Penal.

Que para promover la investigación de los hechos, es aconsejable solicitar la intervención del procurador general de la Nación. Este órgano, que integra la Corte Suprema de Justicia (arts 6 de la ley 27 y 21 del dec. ley 1285/58) y es por tanto independiente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la dirección superior del Ministerio Público Nacional (art. 116, inc. 3 del Código de Procedimientos en Materia Penal), y posee, en consecuencia las atribuciones necesarias para instrumentar, por medio de los procuradores fiscales de primera y segunda instancia, los distintos aspectos de la encuesta informativa a practicarse y del ejercicio de la acción pública (art. 118, inc. I del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Que con el objeto de facilitar la puesta en marcha de la persecución penal, ha de disponerse que todas las dependencias de la administración pública nacional, donde exista información relativa a las actividades ilegales de las personas a quienes se refiere este decreto, le remitan directamente al señor procurador general de la Nación o a la oficina que éste disponga.

Que, asimismo, corresponde requerir la colaboración de los señores gobernadores de Provincias (art. 110 de la Constitución Nacional), solicitándoles que dispongan idéntica remisión desde las administraciones provinciales.

Que por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la persecución penal de los hechos a que se refiere este decreto interesa a todos y a cada uno de los habitantes, en particular a las víctimas, los que podrán, en uso de sus derechos, realizar aportes informativos dirigidos al esclarecimiento de esos delitos y al acopio de elementos probatorios contra sus autores.

Que con la finalidad de atender a estos requerimientos es necesario practicar los ajustes presupuestarios destinados a permitir que la oficina que en definitiva resulte comisionada para recibir la información referida cuente con el equipamiento de personal y elementos que hubiere menester.

Por ello el Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art 1 

Declárase la necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E. 7.997.198); Ricardo Armando Obregón Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perdía (L.E, 4.399.488); Héctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices. 

Art. 2 

Póngase esta decisión en conocimiento del señor procurador general de la Nación, a quien se solicitará que expida las directivas necesarias para organizar la investigación que corresponda y ejercer la acción pública. 

Art. 3 

Todas las dependencias de la Administración pública nacional remitirán a la oficina que indique el procurador general de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la fecha, toda la información de que dispongan respecto de las actividades ilegales de las personas a que se refiere el art. 1. 

Art. 4 

Invítase a los señores gobernadores de provincias a disponer análoga remisión a la prescripta en el artículo anterior.

 

 

 

 

 

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