Deberíamos usar el pasado como trampolín y no como sofá. Harold MacMillan
Todo lo que es necesario para el triunfo del mal, es que los hombres de bien no hagan nada. E. Burke
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Pedido de la Dra. Mara Martín a laLegislatura de Tierra del Fuego |
LA PRESENTE ES UN PEDIDO A LA LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO.
QUEREMOS UN PAÍS REPUBLICANO.-
Ushuaia, 18 de junio de 2009.-
Sr. Presidente de la Legislatura de Tierra del Fuego
Don Manuel Raimbault
S. / D.
Me presento ante Ud. como representante del Partido Humanista Distrito Tierra del Fuego, para acompañar el Proyecto de Resolución que sigue, a los efectos de que se tomen decisiones concretas e inmediatas, con respecto a la necesidad de la destitución del senador Jorge Colazo, en consonancia con la legislación vigente.
El hecho mismo de que estemos atravesando momentos preelectorales, pone en la agenda pública, o debería poner, el respeto a las leyes de la Nación y los más profundos sentimientos de la comunidad, que claman para que las instituciones funcionen en armonía con los principios democráticos, garantizando que la justicia sea igual para todos.
Fuimos testigos, en los últimos días la renuncia del concejal Luna, en nuestra ciudad, siendo que con causas penales recurrió como Colazo a la Suprema Corte de Justicia y asumió su cargo a la espera de la resolución final, la que ha llegado denegándole el derecho a continuar ejerciendo un cargo público.
Ante este hecho, la primera pregunta que nos hacemos es por qué el caso del concejal Luna, que ingresó a la Suprema Corte de Justicia, casi un año después que el caso del senador Colazo ya está resuelto y la causa del ex gobernador duerme en los cajones de uno de los Ministros de la Corte.
Ante estos hechos, sobre los que no abundaré, ya que son de público conocimiento, debe ser la Legislatura de Tierra del Fuego, la primera interesada en que se cumpla su sentencia y debe lograrlo, si no queremos que se siga acumulando desprestigio y falta de credibilidad, para la institución legislativa.
Teniendo presente que el Procurador de la Nación ya ha emitido su dictamen, desfavorable a las peticiones del senador y se puede presumir con abundantes fundamentos que los miembros de la Corte Suprema que ya se han expedido, tampoco hacen lugar a la apelación de Colazo, no podemos seguir consintiendo, la no resolución definitiva del conflicto, que pone en jaque también la credibilidad del propio Senado de la Nación, que toma determinaciones, con por lo menos uno de sus miembros, inhabilitado para ello.
Por todo lo expuesto, solicito que el presente se gire en forma inmediata a los distintos Bloques Legislativos y que el cuerpo en su conjunto tenga a bien, expedirse en el sentido que se peticiona.
Dra. Mara Martín
Secretaria General
Partido Humanista de Tierra del Fuego
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Los expedientes de esta Legislatura Provincial caratulados “Pedido de juicio político contra el Sr. Gobernador Don Mario Jorge Colazo en los términos del art. 114 de la Constitución Provincial s/remesa de coparticipación Federal a la Municipalidad de Río Grande” y “Pedido de juicio político contra el Sr. Gobernador Don Mario Jorge Colazo en los términos del art. 114 de la Constitución Provincial s/informe cuenta general ejercicio 2004”, y
CONSIDERANDO:
Que en las causas citadas la Sala Juzgadora de la Legislatura Provincial ordenó la destitución del entonces Gobernador Mario Jorge Colazo, disponiendo su inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término unificado de diez años.
Que contra tales resoluciones el inhabilitado dedujo recursos de casación por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, los que fueron rechazados por cuanto se consideró que no se había afectado la garantía constitucional de la defensa en juicio.
A continuación, COLAZO dedujo un Recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ingresado en por la Sala nº 5, que tramita bajo el número 679/2007, letra P., tipo REX, Libro XLIII,. el que aún a la fecha se encuentra pendiente de resolución, pese a que -el pasado 30 de diciembre de 2008- la Procuración emitió dictamen en el sentido que corresponde declarar abstracta la cuestión respecto de la decisión destitutoria, y declarar inadmisible el recurso en lo que hace a la sanción de inhabilitación. Pasado los autos a sentencia con fecha 3 de octubre de 2007, desde febrero de este año 2009, se encuentra detenido el expediente en la Vocalía del Dr. Juan Carlos Maqueda, sin que se haya expedido hasta la fecha.
Que Mario Jorge COLAZO fue procesado por la Justicia de nuestra provincia por considerarlo probable autor penalmente responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito y falsedad de declaración jurada en concurso real –arts. 45, 55, 268 (2) y 268 (3) del C.P. y art. 278 del C.P.P.P.
A su vez el nombrado COLAZO ocupa desde el mes de diciembre del año 2007 una banca de senador nacional por la Provincia de Tierra del Fuego, cargo que implica representar a nuestra provincia, es decir, a la misma comunidad política que lo entendió inhábil para gobernarla y representarla.
Que por otra parte, se ha sostenido que “hay empleos para los cuales la propia Constitución estipula los requisitos: así para ser presidente… para ser senador… Pero también para estos cargos rige el requisito general de la idoneidad…” (Germán BIDART CAMPOS en “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, tomo I B, año 2001, p. 84 a 86).
Ahora bien, dentro de la idoneidad debe incluirse no sólo no tener antecedentes penales, sino además en tener conductas acordes con las pautas éticas vigentes (Néstor Pedro SAGUES, “Sobre la reglamentación del principio constitucional de idoneidad”, Rev. L.L., 1980 C, P. 1216 a 1223), lo que se aplicó en la provincia en el caso del electo legislador Luis Barrionuevo.
En ese orden de ideas, el ya citado BIDART CAMPOS, afirma que, “de los artículos 53, 59, 70 y 115 (referidos al juicio político y al enjuiciamiento de los diputados y senadores) puede inferirse fácilmente que la constitución no quiere, como principio, que quien se halla en ejercicio de los cargos previstos en las normas citadas sea sometido a proceso penal, todo lo cual permite vislumbrar con bastante claridad que, sin perjuicio del principio constitucional de presunción de inocencia, el desempeño de determinadas funciones parece incluir en el recaudo de idoneidad el no tener pendiente una causa penal” (“El derecho a ser elegido y la privación de la libertad sin condena”, L.L. 2001 F, p. 539).
Nótese que el propio artículo 36 de la Constitución Nacional encomienda al Congreso la sanción de una ley sobre “ética pública para el ejercicio de la función”, y que tal concepto aparece esbozado líneas mas arriba al indicar como un atentado al sistema democrático el incurrir en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, tal como el que se le achaca a Mario Jorge COLAZO.
Que siendo así, es trascendental para nuestra Provincia una definición rápida de la situación judicial de quien la representa -aún con la inhabilitación, con sentencia firme en los tribunales de nuestra provincia, ante el proceso de juicio político, sentencia que no es revisable por las cortes federales, conforme la jurisprudencia a dicho conforme la materia, inhabilitación que aún hoy le pesa según esta Legislatura-, así como el conocimiento de las distintas vicisitudes por la que atraviesa el proceso en curso.
Que en tal entendimiento, siendo que ha sido la Legislatura de la Provincia constituida en Tribunal de Juicio Político quien dispuso su inhabilitación, es pertinente que sea ella misma quien vele por el cumplimiento efectivo de esta sanción, mas allá de todos los artilugios legales que la defensa de COLAZO haga valer, en el ánimo de dilatar la aplicación del castigo impuesto, que trasluce la falta de IDONEIDAD MORAL del nombrado.
Por todo ello,
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Requerir a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación que informe el estado actual de la causa originada por el Recurso Extraordinario interpuesto por Mario Jorge COLAZO, que tramita en la Secretaría nº 5, bajo: “Pedido de juicio político contra el Sr. Gobernador Don Mario Jorge Colazo en los términos del art. 114 de la Constitución Provincial s/remesa de coparticipación Federal a la Municipalidad de Río Grande” y “Pedido de juicio político contra el Sr. Gobernador Don Mario Jorge Colazo en los términos del art. 114 de la Constitución Provincial s/informe cuenta general ejercicio 2004”, nº 679/2007, Letra P, Tipo REX, Libro XLIII.
ARTÍCULO 2º: Hacer saber al mencionado tribunal, y a la Excelentísima Cámara de Senadores de la Nación, la preocupación de esta Legislatura provincial, por las dilaciones que se verifican en el proceso apuntado.