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"La fortaleza de un ejército yace en la estricta disciplina y la invariable obediencia a sus oficiales". Tucídides (400 AC)
OBEDIENCIA DEBIDA
¿NUEVO MITO O ANTIGUA REALIDAD?
por Oscar Jorge Calandra
Contralmirante
Variadas circunstancias, entre ellas la pertinaz e insidiosa campaña de desprestigio de nuestras Fuerzas Armadas llevada a cabo por sectores ideológicos residuales de las antiguas organizaciones terroristas, apoyados por radicalizadas organizaciones compañeras de ruta y varios medios de comunicación ideológicamente afectos, han generado, con el devenir de los años 80 y 90, un significado equívoco, y con frecuencia malicioso, del concepto de la obediencia debida, un pilar ancestral e insoslayable de la disciplina militar.
Por supuesto que ello se inscribe en una desfigurada versión de la realidad con el objetivo de presentar a las Fuerzas Armadas -principales actores responsables del fracaso de su aventura de los 70 por adueñarse del poder del Estado- (1), como únicas responsables de una cruenta e indiscriminada agresión, que la verdadera historia y la Cámara Federal en su sentencia de la Causa 13 dan fe que ellas iniciaron (2).
1- VICISITUDES DE LA LEY DE "OBEDIENCIA DEBIDA"
Esa tergiversación se ha visto especialmente embrollada en el inconsciente colectivo a raíz de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , el 14 de junio de 2005, con los que declaró (con el voto en contra del Dr. Carlos Fayt y la abstención del Dr. Augusto Belluscio) la inconstitucionalidad de las leyes 23.492/86 de "punto final" y 23.521/87 de "obediencia debida", por entender que se oponían u obstaculizaban el avance del procesamiento o juzgamiento de hechos de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación. El fallo especifica que los militares que se habían beneficiado con las leyes ahora anuladas, no podrán ampararse en la prohibición de retroactividad de la ley más grave ni en el principio de la cosa juzgada.
Ello, conjuntamente con sus pronunciamientos en los casos Arancibia Clavel, Espósito y Simón, reabrió la posibilidad de volver a enjuiciar a muchos miembros de las Fuerzas Armadas por su participación en "operaciones contraterroristas entre el 24/03/76 y el 26/09/83".
Esos pronunciamientos de la Corte generaron muchas críticas en distintos foros profesionales argentinos. La más destacada de ellas fue la que realizó la prestigiosa Academia Nacional de Derecho, en agosto de este año, al considerarlos errados por haberse violado en ellos importantes principios constitucionales, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios de derecho público que establece nuestra Constitución. (3) En el mismo sentido se manifestaron el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (4) y reconocidos constitucionalistas argentinos.
Señaló también la Academia, que los citados principios "constituyen la esencia del constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX, que tienen varios siglos de vigencia y nunca han sido cuestionados", agregando que si bien la Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad, ello sólo tuvo lugar en 2003, por lo cual no puede aplicársela "para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir".
Agrega que uno de esos principios, que ocupa el primer lugar en la llamada pirámide jurídica, es el de la plena observancia de la supremacía constitucional, establecida en el artículo 31 de nuestra Ley Fundamental el cual, hasta el dictado de aquellos fallos, jamás había sido puesto en duda en los precedentes jurisprudenciales del más alto tribunal.
La nueva corriente interpretativa no sólo echa por tierra el principio de irretroactividad de la ley penal, sino también los de legalidad, aplicación de la ley penal más benigna, respeto por los derechos adquiridos y la cosa juzgada, que no pueden ser alterados por imperio del artículo 75 inciso 22. Las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, iniciativas del entonces Presidente Dr. Alfonsín, fueron sancionadas prácticamente sin disidencias por el Congreso de entonces y declaradas constitucionales en varias casos, a fines de los ochenta, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -de cinco miembros-, en razón de haber sido sancionadas en ejercicio del poder expreso que la Constitución le otorga al Poder Legislativo.
En ejercicio de ese mismo poder, fueron derogadas en marzo de 1989. Pero en 2003, fueron inconstitucionalmente anuladas por el Congreso (5), ya que no cuenta con atribuciones constitucionales para ello ni para derogarlas retroactivamente. Aún así, ese pronunciamiento fue validado por la Corte Suprema en la misma oportunidad en que declaró inconstitucionales aquellas leyes, en junio de este año. Vale la pena señalar que el Parlamento y la Corte actuales tienen idéntico poder que el del Parlamento y la Corte que años atrás sancionaron y declararon la constitucionalidad de esas leyes, que desde entonces fueron cosa juzgada.
Recordemos que la de Obediencia Debida había librado de responsabilidad penal a los "oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias", de "los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la Ley Nº 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida" (esta última ley es modificatoria del Código de Justicia Militar).
Tantos vaivenes han terminado por establecer en el imaginario colectivo un carácter anfibológico de la obediencia, casi un doble estándar: debe obedecerse pero no siempre, por lo que parecería quedar entonces el receptor de la orden autorizado a decidir su cumplimiento o no, en base a su propia interpretación del contenido de la misma. Y nada parece resultar más contradictorio con los cimientos de la doctrina militar que pretender erosionarla en su característica más inherente y cotidiana: la obediencia.
Es por eso que, aunque parezca insólito a esta altura de los tiempos, juzgamos importante revalorizar el verdadero y ancestral sentido de la obediencia en una organización militar, reflexionando sobre sus fuentes, sus razones y su espíritu, con el objetivo de contribuir a contrarrestar la campaña de desinformación que señaláramos al principio, volver las cosas a su lugar y evitar las confusiones doctrinarias, especialmente por parte de la juventud militar activa.
Y hemos tratado de hacerlo en una forma simple y ordenada, con un lenguaje sencillo, que permitan abrir una puerta para la mejor comprensión de un público más vasto que el especializado, en la esperanza de ofrecerle un mejor conocimiento –como diría Ortega- "del militar y su circunstancia".
Antes de avanzar, nos parece necesario dilucidar el por qué de la interesada distorsión del concepto de la obediencia debida por parte de aquellos grupos. En nuestra opinión, esos minoritarios y disociadores sectores continúan intentando explotar, por medio de las más variadas formas de acción psicológica, todos los hechos que puedan afectar la moral de nuestras Fuerzas Armadas, con el objeto de provocar estados de ánimo depresivos impulsando procesamientos sin fin, para disminuir así su cohesión y fortaleza institucional.
"La primera ley de la guerra es preservarnos
a nosotros mismos y destruir al enemigo".
Mao Tse - tung: On Guerrilla Warfare, 1937.
Además, reconociendo que la obediencia es el pilar fundamental de la disciplina militar y, a la vez, base de orden y garantía en el cumplimiento de su misión por parte del único brazo armado del Estado, su distorsión busca sumir en la astenia a nuestras Fuerzas Armadas para, de esa forma, no sólo debilitar su formación tradicional corroyendo la disciplina y la imprescindible autoridad del mando militar, sino, y más importante aún, dislocar el principal obstáculo en su intento por adueñarse del poder en una nueva forma de guerra revolucionaria.
2- IMPERIO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CASTRENSE
De allí que las legislaciones militares sean tan celosas en salvaguardar y velar por tan valioso bien jurídico castrense, en un mundo en el que el sacrificio de la vida humana en pro de la orden recibida constituye una obligación jurídicamente exigible y cuya no entrega, en determinados casos, se castiga hasta con la muerte.
Nuestra actividad militar está puntual y orgánicamente regulada por el Código de Justicia Militar, en el que existe una amplia gama de expresas directivas reglamentarias, entre otras, sobre el servicio, el mando, la disciplina y la obediencia, de manera de asegurar, aún coercitivamente, tanto el ejercicio del mando como el de la debida obediencia.
"Yo espero que ustedes estén seguros que cuando den una orden
sea obedecida con prontitud...Es peligroso que cualquier cosa contraria
a lo dispuesto por el Servicio sea obstruida o demorada".
Winston Churchill en nota al Secretario de Estado de Guerra, 8/09/1940.
Nuestro Código registra como antecedentes, desde antes de la nacionalidad, a las Reales Ordenanzas Militares Españolas, legislación que se vio luego enriquecida con las "Ordenanzas Militares Especiales del Ejército de Cuyo", dictadas por el General San Martín antes de la partida del Ejército Libertador hacia Chile, reglas que se caracterizaban por la severidad y dureza en la sanción de las infracciones. No menos pródigo en severidad fue Belgrano, al dictar las "Nuevas Reglas de Disciplina para el Ejército y la Escuadra" y las "Penas para los Delitos Militares en Tierra y Agua".
Pero no fue hasta fines del siglo XIX cuando se dictó en nuestro país un avanzado código jurídico militar, obra del Dr. José María Bustillo (incorporado como General Auditor al Ejército a esos efectos). Conocido como "Código Bustillo", estuvo vigente hasta 1951 en que se sancionó la Ley 14.029, que determinó el regir de uno nuevo adecuado a la Constitución Nacional de 1949. Si bien este ordenamiento sufrió algunas modificaciones -las más importantes impuestas por las Leyes 22.971/83 y 23.049/84- en su esencia sigue siendo el mismo.
Al respecto, dicen los Dres. Igounet en su obra comentada del Código de Justicia Militar (2):
"Consabidos son los problemas -numerosos a veces- que origina toda creación o cambio legislativo. La ley 2349 (modificatoria del Código de Justicia Militar), al establecer un Tribunal de Alzada ""para civil"", ha producido una inesperada e inédita apertura jurisdiccional. Así, el derecho procesal y penal castrense habrá de ser aplicado e interpretado - partir de ahora - no sólo por militares sino, también, por jueces y profesionales letrados civiles, los que, en muchos casos, serán ""legos"" en cuestiones de la guerra".
Habrá de tenerse en cuenta que en la legislación de guerra, el espíritu militar convive con el jurídico por lo que, en bien del servicio y la disciplina, es preciso interpretar la ley penal militar prescindiendo de preconceptos políticos e ideológicos. No hacerlo, podrá lesionar a toda la estructura militar, alterando peligrosamente tanto la disciplina como el servicio.
Advirtamos finalmente que, a desarrollar la actividad militar en la forma prescripta por el Código, estamos obligados por Ley de la Nación. Y el cumplimiento de una obligación por ley no puede constituir un ilícito civil ni militar.
La preocupación por estas particulares cuestiones y por tratar de evitar que se transforme a la obediencia debida, principio elemental de la formación militar, en un nuevo mito ideológico , es lo que nos ha llevado a realizar estas reflexiones.
3- LOS PRINCIPIOS DE LA FORMACIÓN Y LA ACCIÒN MILITAR
La misión de las fuerzas armadas en todo país civilizadamente organizado es salvaguardar los más grandes intereses de la Nación. Su existencia es, pues, indispensable y exige una organización sólida y consistente que, reposando en instituciones especiales, reúna hombres y elementos en un conjunto armónico que sea el brazo armado de la patria, siempre pronto a proveer a la defensa de la Nación para tutelar, no sólo su honor y la integridad de su territorio sino también su Constitución y sus leyes.
El ejercicio institucional y orgánico de la violencia, exige que las Fuerzas Armadas sean integradas por individuos formados al sólo y excluyente efecto de la guerra. Su formación y entrenamiento se van asimilando durante un largo ciclo educativo, instituyendo así, a su término, una personalidad uniforme y caracterizada.
"Existen unos pocos principios fundamentales de la guerra,
de los cuales no podemos apartarnos sin caer en peligro,
y de la aplicación de los cuales, por el contrario,
hemos sido siempre coronados por la gloria".
Jomini: Precisiones del arte de la guerra, 1838.
Se busca, en definitiva, instaurar un auténtico estilo de vida orientado a hacer posible asegurar que, en la guerra, el soldado cumpla con la misión ordenada aún a costa de su vida , por lo que su idiosincrasia requiere de características y virtudes muy especiales, principalmente acendrada e indispensable adhesión a una férrea disciplina.
Y a esa dura disciplina, en la que la debida obediencia es imprescindible para la consecución de un objetivo, se llega sólo mediante la aplicación de principios ancestrales en la formación militar. Repasemos, a nuestro entender, los más importantes.
3.1) EL MANDO
Uno de los principios fundamentales de la doctrina militar es el concepto del mando. El "comando" es la autoridad y responsabilidad legales con que se inviste a un militar para ejercer el mando. Son sus soportes la Constitución, las leyes, los decretos y los reglamentos militares.
El que manda debe exigir al subordinado apego al deber y para ello deberá crear en su unidad condiciones apropiadas de disciplina, entusiasmo, confianza, fidelidad, moral, espíritu de cuerpo y eficacia. En el concepto de la obediencia debe tenerse por cierto que en las cualidades de "don de mando" del comandante, demostradas en el ejercicio de sus funciones, se basan la autoridad moral y el ascendiente que debe ejercer sobre sus subordinados, y la consecuente disposición que ellos asumirán para obedecer y cumplir sus órdenes.
"Las tropas que no son bien conducidas no podrán vencer."
Sun Tzu (400-320 AC), El arte de la guerra.
Quien manda deviene, por encima de todas las cosas, en responsable, lo cual le requiere esfuerzo, autoexigencia y superación, buscando siempre el camino de la excelencia. Asumir su responsabilidad significa ejercerla, pero no compartirla. Sea que la misión finalice en éxito o en fracaso, él habrá de aceptar el premio o hacerse cargo de la condena.
Él es quién forja su propia imagen y tiene el privilegio de modelar, a través de ella, la personalidad de su unidad y su dotación. Su formación militar, idoneidad, suficiencia y disposición para la conducción, van a teñir con su impronta las acciones de su unidad. En él recae la total responsabilidad por su gobierno y seguridad y será, al fin, el árbitro final de lo que conviene a ella. En nuestro caso, él será "la Armada" para todos sus subordinados. La organización militar es, y así debe ser para que funcione como tal, una estructura piramidal en la que uno manda y los demás obedecen. Pero para que esto se cumpla naturalmente se debe haber conseguido establecer, previa y necesariamente, una sólida disciplina.
3.2) LA DISCIPLINA
Para el común de las personas, la palabra disciplina significa un irrazonable cercenamiento de libertades, innecesarias limitaciones en las conductas personales, restricciones sin fin y adhesión a una arbitraria exigencia de autoridad, sin reparar que es la base de toda verdadera democracia, regida por un conjunto de reglas a las que debe adherir la gente para asegurar tanto las relaciones entre los individuos de esa sociedad como el interés del conjunto. Algunas de esas reglas son la Constitución y las Leyes, establecidas por autoridades debidamente constituidas.
Es innegable que en una organización militar la disciplina y el orden son indispensables. Sin esos requisitos, dejaría de serlo para convertirse en una desordenada turbamulta. Necesaria para el eficaz ejercicio del mando, la disciplina es la base de orden y garantía de éxito para asegurar a las Fuerzas Armadas su desempeño en el cumplimiento de la misión.
Después de la organización de las tropas, la disciplina militar es la primera cosa a atender.
"Una bien disciplinada organización, es aquella en laque sus hombres trabajan con entusiasmo, buena voluntad y placer, tanto individualmente como engrapo, para cumplir la misión de la organización con expectativas de éxito. La pérdida de disciplina conduce a la pérdida de capacidades y eficiencia en el combate." Almirante Arleigh Burke (USN).
Entendida como doctrina y observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o instituto, la disciplina integra la vida de todo militar desde el primer día en que abraza la profesión y adquiere estado militar. Y aunque tal estado es jurídicamente exigible, no es menos cierto que se trata de un condicionante ya implícito en la naturaleza y vocación del soldado.
Una de las principales responsabilidades del conductor es la de inculcar la disciplina en su organización en su aspecto más positivo: la de la auto-disciplina, aquella conducta placentera y espontánea por la cual el soldado, de buen grado y voluntariamente, se somete por convicción a las directivas de su superior. El cumplimiento del deber por propia disposición será entonces su motivación.
El hábito juega un importante rol en la disciplina y es uno de los objetivos principales de la instrucción ya que, a través de él, se trata de instalar en el soldado un estado de ánimo tal que asegure a su jefe el máximo de apoyo y confianza.
"La verdadera disciplina militar proviene
no del conocimiento sino del hábito."
Hans von Sseeckt (1866-1936).
La disciplina, que se manifiesta por la subordinación, el respeto y la obediencia confiada e instantánea al superior , debe ser inculcada de tal manera que las disposiciones superiores, reglamentos y órdenes militares, sean cumplidas sin vacilación y a los menores impulsos del comando. No creemos exagerar al decir que tal axioma constituye el pilar fundamental de la existencia misma de las Fuerzas Armadas de la Nación.
El militar, por sí solo, no es más que la mínima expresión de una unidad orgánica, una célula integrante de un vasto tejido institucional que, para que funcione exitosamente con todo su potencial, necesita contar con la absoluta certeza de su adhesión al cumplimiento de las reglas. Sólo mediante la incorporación a la personalidad del individuo de un profundo sentido de disciplina, las fuerzas armadas podrán contar con soldados dispuestos a morir por el ideal que animó su vocación guerrera.
"La disciplina es el alma de un ejército. Hace a pocos hombres
formidables, logra éxito de los débiles y da estima a todos."
George Washington. Instrucciones a los capitanes del
Regimiento de Virginia, 1759.
En síntesis, la disciplina, con base inconmovible en la razón, el sentido del deber, la lealtad y la justicia, es el hálito de vida de toda fuerza armada. La práctica de la misma debe ser constante y pertinaz, e impuesta si es necesario autoritariamente, cuidando de evitar -en forma permanente- cualquier estado deliberativo en una unidad de guerra; ni siquiera en época de paz.
Mandar y obedecer son las piedras angulares de toda organización militar orgánica y la disciplina –insita en la personalidad de cada uno de sus integrantes- es la garantía de eficiencia de los ejércitos, que son a su vez la de la supervivencia de una Nación.
3.3) MORAL Y ESPÍRITU DE CUERPO
Otro precepto esencial y necesario en una organización militar, es el desarrollo de una buena moral y un fuerte espíritu de cuerpo en su personal. La integración del individuo con los ideales, principios, pautas y características de la Institución, constituye un factor fundamental para su instauración. Una alta moral es el exponente de una efectiva conducción y sin ella no es posible control alguno sobre la conducta del soldado. La moral está basada en la confianza del individuo en sí mismo, en su superior y en la misión de su unidad.
Para poder inculcar una elevada moral en el soldado, es necesario, primero, que éste tenga convicción y reglas personales que le proporcionen un fin positivo en el cumplimiento de su deber y hagan que su vida diaria en la unidad tenga sentido y valoración. Y segundo, que sea enterado de las tareas específicas y problemas que se deberán resolver para obtener su éxito personal y el de la unidad. Sin embargo, antes de que un individuo se identifique estrechamente con el grupo, éste, a su vez, le debe ofrecer retribuciones tangibles y satisfactorias.
"La moral constituye las tres cuartas partes de la pelea;
el balance relativo del potencial militar sólo el
cuarto remanente."
Napoleón I (1769-1821). Correspondencia.
No es fácil para el conductor crear y mantener una alta moral. La tarea debe llevarse a cabo en forma permanente y metódica, en todos los niveles de mando, teniendo siempre en cuenta que cada decisión o cada acción tiene un efecto en la moral de toda la unidad. Su mantenimiento o pérdida pueden incidir directamente en el éxito o fracaso del accionar militar.
A fin de que el individuo mantenga la moral, aún durante períodos de acentuada tensión, sus convicciones y expectativas básicas deben estar en armonía con la de los otros miembros de la unidad; de otro modo, la acción del grupo carecerá de coordinación y la posibilidad de fallas de su parte aumentarán enormemente.
El espíritu de cuerpo es el hálito común que impregna a los miembros de una unidad e implica entusiasmo, devoción, celo y orgullo por el honor y la reputación del conjunto. Mientras el concepto de moral puede utilizarse referido a una persona o muchas, el de espíritu de cuerpo encarna una unión y lealtad definitivas entre los miembros de la unidad, entre ellos y sus líderes, y entre todos y la organización a que sirven.
"Considere su unidad como su familia; su comandante como su padre;
su camarada como su hermano; su subalterno como un pariente menor.
Entonces todo resultará feliz, amigable y fácil. No pienses en ti,
piensa en tus camaradas; ellos pensarán en ti.
Muere tú, pero salva a tus camaradas."
General Mikhail Dragomirov. Cartas para soldados,1890.
Es necesario para desarrollar un auténtico espíritu y sentido orgullo por su unidad, que cada miembro reconozca el interés común del grupo, comprenda el propósito de la misión y coopere con entusiasmo para el logro del objetivo común. Por supuesto que ese espíritu dependerá de las satisfacciones que cada hombre sienta por ser miembro del grupo.
De esta virtud, que se aprecia también en el espíritu competitivo de la unidad, en su fortaleza ante situaciones de riesgo, en la prontitud de sus miembros para ayudarse entre ellos y en los dividendos que de ello se obtienen, tenemos sobradas muestras en los diferentes cuerpos que conforman nuestra Armada.
En un análisis final, podemos decir que el espíritu de cuerpo es la fuerza impulsora de la valentía y el arrojo de una unidad. Si el equipo está bien disciplinado, tiene una buena moral y, además, espíritu de cuerpo, será difícil de vencer.
3.4) LA OBEDIENCIA
Disciplina, moral y espíritu de cuerpo, aunque puedan en apariencia parecer diferentes y sin relación, son todas condiciones necesarias para lograr, con su conjunción, una rápida aceptación de la obediencia para el cumplimiento de las órdenes impartidas por el superior, órdenes que, en definitiva, son las herramientas ejecutivas imprescindibles para obtener eficiencia y efectividad en una organización militar.
Bien sabemos nosotros que los buques y las armas sólo rinden lo que los hombres son capaces de hacerles rendir, y sin disciplina, moral y espíritu de buque, ello no sería posible.
El presupuesto de la obediencia es la existencia de una orden del servicio previa. El mando se ejerce por órdenes y una orden es el mandato de un superior que deberá ser cumplido por el subordinado a quien está destinada. No hacerlo implica caer en las figuras prescriptas en el Código de Justicia militar de "traición" (Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de una manera arbitraria para beneficiar al enemigo - artículo 622.5º), "insubordinación" (... el que hiciera resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio - artículo 667) o "desobediencia" (... el que sin rehusar obediencia de modo ostensible o expreso, deja de cumplir, sin causa justificada, una orden del servicio - artículo 674).
"Las órdenes de los superiores son la fuente
donde nace la disciplina."
Wu Ch´i (430-AC)
Además, el artículo 675 determina que "Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar". Es conveniente, además, agregar que el 877 establece que
"Se entiende por acto de servicio todo el que se refiera o tiene relación con las funciones específicas que a cada militar corresponden, por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Amadas".
El subordinado tiene vedado inspeccionar lo bueno o lo malo de la orden, debiendo ceñir su derecho de inspección al carácter de su legitimidad . Para que la orden impartida sea legítima, al soldado deberá solamente bastarle la palabra de un superior habilitado jurídicamente para mandarlo. Por su formación, el militar está dispuesto a asumir que no hay órdenes del servicio ilegítimas, sobretodo porque sabe que, aunque quiera analizarla en su intimidad, existen numerosos supuestos que no se le suministran por razones valederas que puede tener su comandante al impartirle la orden. Sólo podrá pedir la aclaración de su exacto significado si es que no la ha comprendido acabadamente, pero nada más.
"Nada hay más importante en la guerra que la obediencia"
Karl von Clausewits: De la guerra,1832
Tampoco tiene el soldado capacidad decisoria en el cumplimiento de una orden del servicio. Y es imperioso e imprescindible que así sea, porque de tal mística y sagrada subordinación, dependerá el éxito de una acción de guerra en la que el militar deberá asegurar el más fiel y escrupuloso cumplimiento de las órdenes recibidas, prescindiendo de analizar -como dijimos- su valor, contenido y consecuencias.
Demás está resaltar la importancia jurídica implícita en la orden porque, a veces, de su exacto cumplimiento pueden depender cientos de vidas . Los soldados deben ser habituados a obedecer las órdenes porque de lo contrario no podrán ser controlados en el combate.
Ellos tienen la obligación jurídica de vencer todos los obstáculos hasta lograr el cumplimiento de la misión, aunque en tal acción deban dejar su vida. Nuestros héroes de Malvinas han dado buen ejemplo de ello.
"Yo doy órdenes sólo cuando es necesario y espero que
ellas sean ejecutadas de inmediato y al pié de la letra
sin que ninguna unidad bajo mi comando haga cambios,
menos que se den órdenes en contrario o se demore su ejecución."
Mariscal Erwin Rommel: Instrucción a sus comandantes
subordinados, 22/04/1944.
El cumplimiento de la orden debe ser lo más preciso posible y si el comandante cumple con las obligaciones que debe observar cuando manda -como la de ejercer el control sobre su acatamiento-, resulta poco menos que imposible la comisión de algún exceso por parte de sus subordinados. Siendo esto así, en toda acción realizada en el cumplimiento de legítimas órdenes del servicio y en pro de una necesidad estratégica operacional debidamente contemplada en una planificación militar, la responsabilidad del superior es la