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PALABRAS DE ALBERDI SOBRE LA ARGENTINA HACE UN SI

Poder legislativo

 

Concepto: es aquel cuya función principal reside en la elaboración de las leyes que han de regir la vida de la Nación.

 

Condiciones para ser diputado:

1.      Haber cumplido la edad de 25 años

2.      Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio

3.      Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.

 

Condiciones para ser senador:

1.      Tener la edad de 30 años

2.      Haber sido 6 años ciudadano de la nación

3.      Disfrutar de una renta anual de $2.000 fuertes o de una entrada equivalente

4.      Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella

 

Formación y sanción de las leyes

El proceso de elaboración de las leyes puede ser dividido en las siguientes etapas:

q       Iniciativa

q       Discusión

q       Sanción

q       Promulgación

q       Publicación

 

Las tres primeras se encuentra  en el ámbito del poder legislativo y las dos últimas corresponden al Poder Ejecutivo

1.      Iniciativa: cualquiera de los componentes de ambas Cámaras puede presentar para su consideración, el proyecto de ley que considere conveniente. También el Poder Ejecutivo puede elevar proyectos de ley para ser considerados por el Congreso

2.      Discusión: entrado el proyecto de ley la Cámara puede adoptar alguna de las siguientes resoluciones:

a)      discutirlo sobre tablas, o sea directamente en la misma sesión.

b)      Enviarlo a comisión para su estudio e informe.

 

En este último caso la comisión formulara un despacho aconsejando:

  1. su aprobación
  2. su rechazo
  3. introducir modificaciones o substituciones que considere convenientes.

 

3.Sanción: es el acto por medio del cual ambas cámaras del Congreso han dado aprobación a un proyecto de ley.

 

4.Promulgación: esta etapa corresponde al Poder Ejecutivo, es el acto por el cual este aprueba y ordena la publicación del proyecto de ley sancionado por el congreso. La promulgación puede ser:

expresa: cuando el Presidente de la nación y el ministro del área que comprende el proyecto lo suscriben.

Tácita: cuando el Poder Ejecutivo deja transcurrir el término de 10 días establecido por el articulo 70 sin devolver el proyecto al Parlamento.

 

 

 
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